Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 24/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 162

Lunes, 24 de agosto de 2020

Pág. 10111

los últimos 5 años.
i No podrán acogerse a esta ayuda las viviendas que sean de titularidad pública.
Tercero: Bases reguladoras La Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones La Ordenanza General de las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones por el Excmo. Ayuntamiento de Andújar BOP núm. 98, de 30 de abril de 2005, y demás legislación concurrente.
Cuarto: Créditos presupuestarios, cuantía total máxima e importe de la subvención.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 840-15220.78100
CRÉDITO PREVISTO 88.963,12 €

Además de las cuantías totales máximas indicadas en la presente convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La cuantía adicional deberá obtenerse con anterioridad a la resolución de concesión previa aprobación de la modificación presupuestaria correspondiente.
En ningún caso se propondrá la concesión de ayudas por importe superior en su conjunto al crédito presupuestario con el que se dota el presente programa.
El presupuesto protegible para cada actuación, que estará formado por el coste de las obras según valoración realizada por los Servicios Técnicos Municipales, no superará Dos mil euros 2.000,00 €, siendo el importe máximo de la subvención a conceder del 75% de dicho presupuesto con el máximo de MIL QUINIENTOS EUROS 1.500,00 €.
Quinto: Plazo y lugar de presentación de solicitudes Plazo de admisión de solicitudes. Será de treinta días a contar de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén para que todas las personas interesadas, puedan presentar solicitudes, que se deberán formular en el modelo que se facilite al efecto y donde se indicará la documentación a aportar junto con dicha solicitud.
Lugar de presentación de las solicitudes:
La solicitud ANEXO I debidamente formalizada y firmada por la persona solicitante, debe dirigirse al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Andújar, ir acompañada de la documentación prevista en las Bases de la Convocatoria y se presentará:
Si se dispone de certificado digital, la solicitud de ayuda podrá ser presentada por la persona interesada de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Andújar.
En la página www.andujar.es Áreas Municipales Urbanismo y Vivienda estará disponible la información y documentación de la convocatoria.
En el caso de que se realice presentación presencial de la solicitud en la Oficina de atención

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 24/8/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaysEspagne

Date24/08/2020

Page count16

Edition count5638

Première édition02/01/2003

Dernière édition21/06/2024

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