Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 10/8/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 152
Lunes, 10 de agosto de 2020
Pág. 9572
contar desde el día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, ante el Juzgado de lo Contencioso de Jaén, todo ello al amparo del artículo 46 en conexión con el artículo 8.1 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El plazo de ingreso en período voluntario, será de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Transcurrido el plazo de cobro en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, y, devengarán el recargo de apremio, interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, lo que se indica a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.
Las liquidaciones se podrán abonar en la cuenta restringida que la Diputación Provincial mantiene abierta en UNICAJA BANCO nº ES32.2103.1210.5711.0100.0012, en horario bancario, mediante dinero de curso legal, o por cualquier otra forma de pago aprobada por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Las liquidaciones cuyos titulares tengan realizada domiciliación bancaria se cargarán directamente en la cuenta corriente o de ahorro designada por cada contribuyente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Jaén, a 06 de agosto de 2020.- Presidenta Acctal. P.D. Resol. nº 567 de 21/07/2020 , FRANCISCA MEDINA TEVA.