Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 3/2/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 22
Lunes, 03 de febrero de 2020
Pág. 1563
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE JAÉN.
2020/196 Notificación de Resolución. Procedimiento: 257/19. Ejecución de títulos judiciales 106/2019.
Edicto Procedimiento: 257/19. Ejecución de títulos judiciales 106/2019.
Negociado: MT.
N.I.G.: 2305044420190001015.
De: María del Carmen Rubio Redondo.
Abogado: Sergio Hispan Gutiérrez.
Contra: Perfumevir S.L., Herederos de Luis Suarez, S.L., Lincoin Investment S.L., Rosueses, S.L., Policlas Mediterránea S.L., Supermercado Sudemur S.L., Francisco Suarez S.A. y Guapalia Las Rozas Abogado:
Doña Inmaculada González Vera, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Jaén.
Hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 106/2019 a instancia de la parte actora María del Carmen Rubio Redondo contra Perfumevir S.L., Herederos de Luis Suarez, S.L., Lincoin Investment S.L., Rosueses, S.L., Policlas Mediterránea S.L., Supermercado Sudemur S.L., Francisco Suarez S.A. y Guapalia Las Rozas sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado auto Resolución del tenor literal siguiente:
Auto Parte Dispositiva Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha , y para resolver sobre la NO readmisión planteada por el demandante María del Carmen Rubio Redondo frente a la empresa Perfumevir, S.L., Herederos de Luis Suarez, S.L., Lincoin Investment S.L., Rosueses, S.L., Policlas Mediterránea S.L., Supermercado Sudemur, S.L., Francisco Suarez S.A., Guapalia Las Rozas, Fogasa y Ministerio Fiscal, señálese por el Sr.
Letrado/a de la Administración de Justicia día y hora para la correspondiente vista incidental, debiendo citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Reposición en el plazo de tres días en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido