Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 23/10/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 203
Miércoles, 23 de octubre de 2019
Pág. 14342
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE JAÉN
2019/4678 Notificación de Resolución y Cédula de citación a Francisco Suarez, S.A.
Procedimiento 190/2019. Ejecución de títulos judiciales 84/2019.
Edicto Procedimiento: 190/19. Ejecución de títulos judiciales 84/2019.
Negociado: PL.
N.I.G.: 2305044420190000715.
De: Francisco Javier Fernández Luque.
Contra: Francisco Suarez, S.A.
D. Miguel Ángel Rivas Carrascosa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Jaén.
Hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de Ejecución: 84/2019 a instancia de la parte actora D. Francisco Javier Fernández Luque contra Francisco Suarez S.A., se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:
Decreto Letrado/a de la Administración de Justicia D. Miguel Ángel Rivas Carrascosa.
En Jaén, a dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.
Antecedentes de Hecho Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 190/19 se dictó Sentencia de fecha 31 de mayo de 2019 cuyo fallo dice literalmente: Fallo: Estimar la demanda interpuesta por don Francisco Javier Fernández Luque contra la empresa Francisco Suárez, S.A., en reclamación por despido, reconociendo la improcedencia del despido del que ha sido objeto el actor y debo condenar a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que se le abone una indemnización proporcionada a la antigedad del trabajador, que asciende a 5.252,73 euros. En el caso de que el empresario opte por la readmisión del trabajador, también deberá de abonar la empresa demandada al actor los salarios de tramitación a razón de 43,91 euros diarios a partir de la fecha del despido, 12.02.19, hasta la fecha de notificación de la presente resolución, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, exceptuado el periodo que coincida con la incapacidad temporal. En el caso de que el empresario opte por el abono a la trabajadora de