Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 27/11/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 226
Lunes, 27 de Noviembre de 2017
Pág. 15725
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN
ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES
5410
Resolución de Presidencia núm. 1250 de 17/11/2017, de rectificación de error en la normativa del Programa de Fomento de Empleo Agrario, año 2017, en su Anexo VII, respecto de la denominación obra Expte. 23.079.17. BC.01.04.
Ayuntamiento de Santisteban del Puerto.
Anuncio Don José Castro Zafra, Diputado-Delegado del Área de Infraestructuras Municipales, Hace saber:
Que por Resolución núm. 1250, de fecha 17/11/2017 del Sr. Presidente, don Francisco Reyes Martínez, se adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
Por Resolución núm. 1005, de 25 de agosto de 2017, de la Sra. Presidenta Accidental de la Diputación Provincial de Jaén, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 167, de 31 de agosto de 2017, se aprobó la normativa reguladora del Programa de Fomento de Empleo Agrario 2017 y se efectuó su convocatoria a los efectos de que los Ayuntamientos interesados presentaran su solicitud de participación.
En la Resolución dictada se padece un error material no invalidante, en concreto en el Anexo VII, denominado Actuaciones aprobadas por el SEPE, referente a la actuación del municipio de Santisteban del Puerto, ya que la obra correcta aprobada por el SEPE para el ejercicio 2017 es ACTUACIONES EN LOCAL MUNICIPAL DE ANTIGUO CINE COLISEO y no REFORMA
EN SALA DE CULTURA C/ ESTEBAN SOLÍS.
Ante ello, se debe proceder a la rectificación de la Resolución núm. 1005, de 25 de agosto de 2017, recogiéndose la denominación correcta de la obra.
El art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
De conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, lo previsto en el artículo 53 de esta Ley y el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,