Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 3/1/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

BOLETÍN

Pág. 28

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de La Carolina a favor del Ayuntamiento de Guarromán.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento General de Recaudación, notifíquese al deudor y, en su caso, a su cónyuge, requiriéndoseles en este acto para que aporten los títulos de propiedad en un plazo de tres días, si residen en la propia localidad, o de quince días en el caso contrario, apercibiéndoles que se suplirán a su costa en caso de no presentarlos.
Notifíquese igualmente esta diligencia a los acreedores hipotecarios, terceros poseedores y demás que proceda. Expídase, conforme establece el artículo 125 del mencionado texto reglamentario, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y propuesta de autorización de subasta en su momento, para dar cumplimiento a cuanto dispone el art. 145
del citado Reglamento.
Mediante el presente, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, se cita a los sujetos pasivos, obligados tributarios, representantes y demás interesados que se citan, en las dependencias de la Unidad Territorial de La Carolina del S.G.R.T. de la Diputación Provincial de Jaén, sitas en Avenida de Madrid, 12, bajo, de La Carolina, cuyo horario de oficina es de lunes a viernes, de 8 a 14,30 horas, para la notificación por comparecencia del acto dictado en el procedimiento que también se especifica, y toda vez que se ha intentado por dos veces llevar a cabo la notificación y no se ha podido efectuar por causas no imputables a esta Administración.
El plazo para comparece ante esta oficina es de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio. Se advierte que la no comparecencia en el plazo indicado implica que la notificación se entiende producida a todos los efectos legales y desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Contra el acto notificado, que no es definitivo en la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, ante el Jefe de la Dependencia del Servicio de Gestión y Recaudación Tributaria, pudiendo interponer, no obstante, cualquier otro recurso que estime procedente en mejor defensa de sus derechos.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, no se suspenderá sino en los casos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
En La Carolina, a 28 de noviembre de 2002.El Jefe de la Unidad, ALFONSO LENDÍNEZ OSUNA.
78659

OFICIAL

Núm. 2 / 3 de Enero de 2003

a Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
b Oficina de presentación: Registro General.
c Órgano ante el que se reclama: Pleno de la Diputación Provincial.
Jaén, 30 de diciembre de 2002.El Presidente, FELIPE LÓPEZ
GARCÍA.
81051
Ayuntamiento de Lupión Jaén.
Edicto.
Don JUAN SÁNCHEZ DÍAZ, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lupión.
Hace saber:
Que no habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento pleno, en sesión celebrada el día 25
de octubre de 2002, de modificación de la tarifa de la Tasa de la Ordenanza Fiscal reguladora del servicio de Atención Domiciliaria, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo, cuyo contenido es el siguiente:
A propuesta del señor Alcalde, don Juan Sánchez Díaz, se somete a la consideración de la Corporación Municipal la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del Servicio de Atención Domiciliaria.
La Corporación, por unanimidad de los concejales asistentes, la mayoría absoluta legal, y con la competencia que al respecto le reconoce el artículo 22, d y e de la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda:
Artículo 3 El importe del precio de los módulos correspondientes al Servicio de Atención Domiciliaria son los siguientes:
Atención profesional personalizada: 8,49 euros/hora.
Suministro de comidas a domicilio:
1. Almuerzo y cena: 7,42 euros/día.
2. Sólo almuerzo: 4,72 euros/día.
3. Sólo cena: 2,70 euros/día.
Artículo 4 El baremo para la determinación de la tasa por el servicio de Ayuda a Domicilio será el siguiente.
Renta Personal Mensual
Porcentajes
Diputación Provincial de Jaén.

Inferior al 49,99% Salario Mínimo Interprofesional
Anuncio.

Del 50% - 53,08% S.M.I.

10%

Del 53,09% - 56,16% S.M.I.

15%

Del 56,17% - 59,24% S.M.I.

20%

Del 59,25% - 62,32% S.M.I.

25%

Del 62,33% - 65,40% S.M.I.

30%

Del 65,41% - 68,48% S.M.I.

35%

Del 68,49% - 71,57% S.M.I.

40%

Del 71,58% - 74,65% S.M.I.

45%

Del 74,66% - 77,73% S.M.I.

50%

Del 77,74% - 80,81% S.M.I.

55%

Del 80,82% - 83,89% S.M.I.

60%

Del 83,90% - 86,97% S.M.I.

65%

Del 86,98% - 90,05% S.M.I.

70%

Del 90,06% - 93,13% S.M.I.

75%

Del 93,14% - 96,21% S.M.I.

80%

Del 96,22% - 99,29% S.M.I.

85%

Presupuesto General ejercicio de 2003
En el Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria de esta Diputación Provincial de Jaén, y conforme disponen los artículos 112
de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 150.1 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el Presupuesto General para 2003, integrado por el Presupuesto de la Corporación, así como el de los Organismos Autónomos Administrativos: Instituto Provincial de Asuntos Sociales, Patronato de Promoción Provincial y Turismo, Servicio de Gestión y Recaudación Tributaria, Instituto de Estudios Giennenses, así como los estados de previsión de ingresos y gastos de la Sociedad Mercantil Soproargra, aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno en sesión celebrada el 30 de diciembre de 2002.
Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 151.1 de la Ley 39/88, citada, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

Exentos

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 3/1/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaysEspagne

Date03/01/2003

Page count16

Edition count5634

Première édition02/01/2003

Dernière édition17/06/2024

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