Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5/1/2024

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 3

n
Granada, viernes, 5 de enero de 2024

cundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase C y C+E.
2.2 Los requisitos establecidos en esta Base deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.
3. INSTANCIAS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
3.1. Las instancias deberán dirigirse al Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada, bastando que manifieste el/la aspirante que reúne las condiciones exigidas en la Base 2 de la presente convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Las solicitudes para tomar parte en esta oposición, ajustadas a los modelos publicados como anexo y dirigidas a la Agencia Provincial de Extinción de Incendios se presentarán, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, en el Boletín Oficial del Estado, por medios telemáticos en el registro electrónico de la Diputación de Granada en el siguiente enlace https dipgra.convoca.online/. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.2. Las Bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado;
así como en la página web de la Diputación de Granada Convoca, y en el tablón de anuncios de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada.
3.3. A la solicitud se acompañará obligatoriamente la siguiente documentación, siendo su omisión motivo de exclusión:
a Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b Justificante que acredite el abono de la tasa de derechos de examen que serán de 130 euros, los cuales se ingresarán en la cuenta de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada número ES49 3023
0142 5767 3700 8406 CAJA RURAL GRANADA, bien mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia dirigida a la misma, de conformidad con el 16.6
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La renuncia -expresa o tácitadel sujeto pasivo a participar en las pruebas, no dará lugar a la devolución del importe de la tasa salvo que, por mediar causa de fuerza mayor formalmente acreditada por el interesado, se solicite la devolución con anterioridad a la aprobación de las listas provisionales de aspirantes, sin que en ningún caso, el plazo pueda ser superior a un mes contado desde el último día de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria. No procederá la devolución cuando el aspirante o solicitante no resulte admitido a la realización de las pruebas por causa que le sea imputable y, en particular, por incumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
3.4. La Administración podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos.

n
Página 3

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información o la no presentación de la declaración o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la exclusión del aspirante, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Sr. Presidente de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de causas y el plazo de subsanación de defectos; publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y exponiéndose en la página web de la Diputación de Granada Convoca y tablón de anuncios de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada.
4.2. Terminado el plazo de subsanación, el Sr. Presidente de la Agencia dictará nueva resolución aprobando la lista definitiva de admitidos; se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio, así como la composición nominal del Tribunal Calificador.
4.3. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada y en la web de la Diputación Provincial de Granada Convoca, con una antelación mínima de 48 horas.
4.4. El resto de los anuncios relativos a esta convocatoria se publicarán exclusivamente en el en el tablón de anuncios de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada y en la web de la Diputación Provincial de Granada Convoca.
5. TRIBUNAL.
5.1. El Tribunal de selección será designado por resolución del Presidente de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público y 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.
5.2. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
- PRESIDENTE/A: Funcionario/a de carrera de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios.
- SECRETARIO/A: Secretario de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios, o funcionario/a en quien delegue. asistirá con voz y sin voto según lo dispuesto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Publico - VOCALES: Cuatro funcionarios/as de carrera.
5.3. Se designará el mismo número de miembros suplentes para los supuestos de ausencia, enfermedad, abstención o recusación por la concurrencia de alguno de los casos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.4. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
5.5. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la Base 6 de la presente convocatoria.
5.6. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la Presidencia, Secretaría y la mitad al me-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5/1/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaysEspagne

Date05/01/2024

Page count67

Edition count5535

Première édition01/06/2002

Dernière édition21/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031