Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 4/10/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, lunes, 4 de octubre de 2021

disponga la Corporación y sean ofrecidos por el adjudicatario del contrato de dependencia, los medios auxiliares que se dispongan por ejecución de programas sociales o de fomento del empleo y en base a los cuales se contrate a personal debidamente cualificado para prestar el servicio, etc.
Artículo 6.- Financiación.
El servicio de ayuda a domicilio municipal se financiará con las aportaciones de la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Corporaciones Locales.
Artículo 7.- Solicitud del servicio 1. El acceso a este servicio será a través de solicitud, según modelo del Anexo I, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante o su representante, acompañada de la siguiente documentación:
a Fotocopia del documento que acredite la identidad DNI, NIE, Pasaporte tanto de la persona solicitante como de todos los miembros de la Unidad de Convivencia mayores de 16 años, entendiendo por unidad de convivencia todas las personas que se encuentren empadronadas en el domicilio a la fecha de la solicitud.
b Si fuese el caso, fotocopia del documento que acredite la identidad DNI, NIE, Pasaporte de la persona que ejerza la representación de la persona solicitante en este trámite, así como documento firmado por el solicitante autorizando a esa representación.
c Acreditación de haber solicitado la Ley de Dependencia, o en su caso resolución de grado de Dependencia.
d Justificantes de ingresos económicos, por cualquier concepto, de todos los miembros de la unidad de convivencia pensiones, nóminas, declaración de la renta, desempleo
e En el caso de personas en situación de discapacidad, certificado acreditativo.
f Informe médico expedido con una antigedad no superior a 15 días a la fecha de la solicitud.
7.2. Situaciones de extrema urgencia En situaciones de extrema y urgente necesidad, suficientemente justificada, se procederá al inicio del servicio a propuesta del profesional de referencia de los Servicios Sociales Comunitarios, sin perjuicio de su posterior tramitación, en un plazo máximo de 15 días, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ordenanza.
7.3. Expediente. A toda solicitud se le formará un expediente electrónico completo, que conjuntamente con la solicitud y resto de documentación se añadirán los informes de los SS comunitarios, la propuesta de la Concejala de Servicios Sociales y la resolución de reconocimiento dictada por el Alcalde. Esta resolución determinará el nombre del beneficiario, tipo de actuaciones concedidas, horas de asistencia semanales, el plazo por el que se concede la prestación, su periodo de revisión de la concesión y el porcentaje de aportación del beneficiario.
Artículo 8.- Requisitos de acceso El acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal de Benamaurel se realizará a través de los Servicios Sociales Comunitarios, siendo estrictamente necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

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B.O.P. número 190

a Estar empadronado y residiendo en el municipio, debiendo coincidir el domicilio de la prestación del servicio con el domicilio del empadronamiento.
b Haber formulado solicitud para ser valorado por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
c No tener reconocida la situación de dependencia, y aún teniéndola reconocida, no corresponderle la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia, conforme a la Ley 39/2006 de 14 de diciembre.
d Cumplir con lo establecido en el artículo 12 de la presente Ordenanza.
e Que la valoración realizada en el apartado A del baremo del Anexo II se obtenga al menos una puntuación de 7 puntos.
f Que en la valoración realizada en el baremo del Anexo II se obtenga una puntuación al menos de 31
puntos.
Artículo 9.- Valoración Los Servicios Sociales Comunitarios serán los responsables de estudiar, valorar y baremar las solicitudes a la vista de la documentación presentada y la entrevista mantenida en el domicilio del solicitante, valorándose la capacidad funcional, la situación socio-familiar y las redes de apoyo, la situación de la vivienda habitual, la situación económica de la unidad de convivencia y otros factores siguiendo el baremo del Anexo II, que corresponde con el I de la Orden de 15/11/2007
Artículo 10.- Concesión 1. Las solicitudes, siempre que exista disponibilidad presupuestaria o de medios, una vez valoradas y baremadas que cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento, y puntuación mínima accederán al servicio. En dicha resolución que suscribirá el Alcalde con el contenido fijado en el artículo 7.3.2. Aquellas solicitudes, que aún cumpliendo con los requisitos, no hayan accedido al servicio por falta de disponibilidad presupuestaria, accederán al mismo cuando exista esa posibilidad.
Artículo 11.- Disponibilidad de acceso 1. Para la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio se elaborará una relación ordenada para atender a aquellas personas que aún reuniendo los requisitos exigidos para la concesión del servicio, la incorporación al mismo no fue posible ante la insuficiencia de recursos.
2. Dicha relación, que se publicará en el tablón edictal electrónico, estará ordenada en primer lugar por la puntuación obtenida y en segundo lugar por la fecha de registro de la solicitud.
3. Los solicitantes que formen parte de la misma, cuyas circunstancias hayan variado sustancialmente, podrán solicitar revisión de su puntuación según modelo establecido para ello.
Artículo 12.- Régimen de Incompatibilidades La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal regulado en la presente Ordenanza será incompatible con:
a El reconocimiento del derecho a una de las prestaciones y/o servicios recogidos en el art. 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la auto-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 4/10/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaysEspagne

Date04/10/2021

Page count41

Edition count5536

Première édition01/06/2002

Dernière édition24/06/2024

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