Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 27/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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DIPUTACIÓN DE GRANADA

Granada, viernes, 27 de agosto de 2021
NÚMERO 4.573

DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y PATRIMONIO

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen EDICTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Granada de 24 de junio de 2021:
Dada cuenta de la propuesta remitida por el Diputado Delegado de Recursos Humanos, así como del expediente tramitado al efecto, se PROPONE AL PLENO, que por mayoría simple de los miembros presentes de la Corporación, de conformidad con el art. 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se adopte el siguiente ACUERDO:
1º.- Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen según se transcribe a continuación:
Uno. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos: <1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario de carrera, interino o laboral, ya sea fijo o temporal, entre quienes soliciten participar en los correspondientes procesos de selección, acceso o promoción, convocados por esta Diputación y sus organismos autónomos.
2. Procederá la devolución de los derechos de examen pagados en los supuestos de exclusión que no sean por causa imputable a la persona aspirante. Para ello deberá presentar en la Sede electrónica mediante el procedimiento de presentación de escritos una solicitud de devolución de la tasa junto a la documentación que justifique el pago indebido.
Dos. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos: <1. De conformidad con la Disposición adicional quinta, apartado primero, de la Ordenanza reguladora de la Administración electrónica y el Procedimiento administrativo común electrónico de la Diputación de Granada, las convocatorias de empleo público que constituyan el hecho imponible de la tasa por derechos de exa-

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B.O.P. número 164

men y sean de tramitación electrónica preverán dentro del procedimiento electrónico de inscripción a pruebas selectivas, bien el pago por vía telemática de la tasa mediante pasarela de pago, o bien la acreditación documental mediante copia electrónica de la realización del ingreso de la tasa en la cuenta bancaria especificada a tal efecto en la convocatoria de pruebas selectivas.
2. Para el caso de que la concreta convocatoria haya dispensado de la obligación de inscripción electrónica a las pruebas selectivas, el ingreso de la tasa se efectuará en la cuenta bancaria que se especifique a tal efecto en las bases de las convocatorias señaladas en el artículo anterior, no tramitándose la solicitud de inscripción hasta tanto no se acredite el pago mediante el correspondiente justificante bancario debidamente sellado, en el que deberá hacerse constar nombre y apellidos, DNI y plaza a la que se opta.
3. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante.
4. En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
Tres. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos: <1. Están exentos del pago de la tasa:
- Los sujetos pasivos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
- Los sujetos pasivos, que acrediten mediante el correspondiente título actualizado, su condición de miembros de familias numerosas, en los términos del artículo 12.1
c de la Ley 40/2003, de Protección de la familia numerosa, en la siguiente cuantía:
Familias numerosas: exentas.
- Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso en las que soliciten su participación. Dicha circunstancia se acreditará a través de una certificación que expedirá la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal.
Será requisito para el disfrute de la exención que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Esta circunstancia se acreditará a través de una declaración jurada en la que se afirme que no se perciben rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
2. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 en el pago de la tasa las personas que participen en procesos de promoción interna.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19
del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Hacien-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 27/8/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaysEspagne

Date27/08/2021

Page count12

Edition count5535

Première édition01/06/2002

Dernière édition21/06/2024

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