Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 24/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 161

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Granada, martes, 24 de agosto de 2021

trabajo, salvo que por circunstancias imprevisibles o meteorológicas no fuese posible.
Articulo 8.- Laborables El trabajo se realizará en jornada de lunes a domingo.
Articulo 9.- Garantía de tiempo de trabajo a En jornada con turno continuado, la empresa garantizará un mínimo de tres horas de trabajo continuado en cada turno b En jornada partida, y en caso de dos asistencias, se garantizará cinco horas de trabajo distribuidas: cuatro horas en una asistencia y una hora en la otra asistencia, o tres horas en una asistencia y dos horas en la otra asistencia.
Articulo 10.- Descanso durante la jornada de trabajo Si la jornada de trabajo continuado excede de cinco horas y quince minutos o más, los/as trabajadores/as disfrutarán de treinta minutos de descanso, siendo veinte minutos con cargo a la empresa, que tendrán carácter retribuido y computables como trabajos efectivos, y los diez minutos restantes serán a cargo del trabajador.
Artículo 11. Descanso semanal Será de un día y medio a la semana, pudiendo acumularse por períodos de hasta dos semanas. Además, el medio día de descanso también podrá acumularse por períodos de hasta cuatro semanas, o separarse respecto del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana, según dispone el art. 5
del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
Artículo 12. Trabajo Nocturno Tendrá la consideración de trabajo nocturno el tiempo de trabajo comprendido entre las 22:00 h y las 06:00 h y se retribuirá conforme a la tabla obrante en el Anexo II del Convenio Provincial del Manipulado y Envasado de frutas, hortalizas y patata de Granada y provincia.
Articulo 13.- Vacaciones Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio no podrán disfrutar de sus vacaciones durante la campaña de recogida.
Artículo 14. Permisos Los días de asuntos propios no podrán disfrutarse durante la campaña de recogida, salvo por circunstancias excepcionales previamente consensuadas con la empresa.
El trabajador, que quiera solicitar un día de asuntos propios deberá comunicarlo por escrito a la empresa con siete días hábiles para que pueda la empresa organizar el trabajo.
Artículo 15. Baja voluntaria del trabajador En cualquier momento el trabajador que quiera causar baja voluntaria en la empresa, podrá hacerlo sin necesidad de justificar el motivo. No obstante, deberá de comunicarlo por escrito, por duplicado, entregando una copia a la empresa y quedándose el trabajador con la otra copia sellada por la empresa. El tiempo de preaviso a la empresa será, como mínimo de 15 días hábiles.
En caso de que el trabajador no cumpla este preaviso, la empresa puede descontar del finiquito o liquidación del salario, los días que falten del preaviso, o in-

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cluso, reclamárselo, en el caso de que el descuento sea superior al finiquito.
Asimismo, la empresa, también, podrá reclamar al trabajador por daños y perjuicios que le ocasionen la baja voluntaria del trabajador.
CAPÍTULO CUARTO. SALARIOS Y OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS
Artículo 16. Salario El salario base que percibirán los/as trabajadores/as encuadrados en la categoría de manipuladora, mozo de almacén, jefe de línea y jefe de equipo será el que figura en la tabla anexa al presente convenio, que no es otro, que el salario hora, al tratarse de un jornal que se devenga por cada jornada realizada, y que termina al finalizar dicha jornada o jornadas.
En este sentido, los trabajadores fijos-discontinuos, temporales, eventuales o de prestación de servicios percibirán dicho salario hora en el que estará comprendido el salario base, la parte proporcional de pagas extraordinarias y la liquidación de treinta días de vacaciones.
El resto de los trabajadores, tendrán derecho a dos pagas extraordinarias, consistentes cada una de ellas en treinta días de todas las retribuciones que el trabajador viniera percibiendo. Dichas pagas se abonarán en los primeros diez días del mes de agosto y en la última semana del mes de diciembre, además de los treinta días de vacaciones.
Durante los años 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 se establece una subida salarial anual de un 1%. La subida será, en su caso, íntegramente absorbible por el SMI, que pudiese ser declarado por el Gobierno de la Nación.
Se establece además el compromiso de mantener la diferencia salarial de las diferentes categorías.
Artículo 17. Plus de Productividad La empresa y los representantes de los trabajadores reconocen como complemento o plus el de Productividad.
A tal efecto, la empresa y los representantes de los trabajadores podrán negociar este complemento plus de productividad en función de los resultados del trabajo realizado o por haber alcanzado los objetivos previstos, tanto a nivel individual por su rendimiento como a nivel departamental o de empresa en función de la productividad o beneficios de la empresa.
Este plus será retribuido de manera indicativa, en una cantidad absoluta que se calculará, aplicando, al menos un 0,5% de incremento pactado sobre el valor de las retribuciones que figuren en el Anexo.
CAPÍTULO QUINTO. INFRACCIONES Y SANCIONES
DE LOS/AS TRABAJADORES/AS
Articulo 18.-Faltas y Sanciones Toda falta o infracción cometida por un/a trabajador/a se clasificará según su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.
Cualquier acción u omisión, así como el instigamiento, el abuso de autoridad o acoso a los/as trabajadores/as por parte de la representación de la empresa que provoque una respuesta por parte de éstos/as no podrá ser motivo de sanción, siempre que se haya comunicado a la empresa.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 24/8/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaysEspagne

Date24/08/2021

Page count33

Edition count5535

Première édition01/06/2002

Dernière édition21/06/2024

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