Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 20/4/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 73

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Granada, martes, 20 de abril de 2021

Las Consejerías estarán distribuidas en las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de la siguiente forma:
a Un representante elegido de cada una de las Asociaciones de Vecinos inscritas en el Registro Municipal.
b Un representante elegido de cada uno de las Asociaciones de Madres y Padres del Municipio.
c Cuatro representantes elegidos de las Asociaciones en cuyos fines estatutarios prime el Deporte.
d Cuatro representantes elegidos de las Asociaciones en cuyos fines estatutarios prime la Cultura.
e Dos representantes elegidos de las Asociaciones en cuyos fines estatutarios prime la Juventud.
f Dos representantes elegidos de las Asociaciones en cuyos fines estatutarios prime el Bienestar Social.
g Dos representantes elegidos de las Asociaciones en cuyos fines estatuarios primen los principios de igualdad, feminismo y diversidad.
k Un representante elegido de cada uno de las Asociaciones de Empresarios.
l Un representante elegido de las Asociaciones en cuyos fines estatuarios prime el cuidado y conservación del medio ambiente.
m Un representante elegido de entre las Comunidades de Regantes existentes en el municipio.
El Consejo Municipal de Participación Ciudadana podrá decidir que se incorpore al mismo un nuevo/a representante de un sector de nueva creación o cubrir las vacantes que pudieran existir de otros ámbitos sin tener que convocarse elecciones a todo el Consejo, así como, si existe el caso de que haya más aspirantes que plazas para representantes, obtendrán la plaza aquellos representantes de las Asociaciones con mayor incidencia en Monachil.
El resto de concejales de la Corporación Municipal podrán asistir a las sesiones con voz, pero sin voto.
El Consejo Municipal de Participación Ciudadana tendrá información ágil, continua y completa del Registro Municipal de Asociaciones y se dará a conocer a las nuevas asociaciones ciudadanas que puedan inscribirse en él para que conozcan el órgano y para que puedan conocer a sus representantes en el mismo.
El Consejo Municipal de Participación Ciudadana se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, y tantas veces como sea convocado por su presidente/a, por iniciativa propia, a instancia de un 1/3 de sus miembros o del Ayuntamiento. En estos dos últimos casos, debe convocarlo en diez días desde la recepción de la solicitud y fijar la reunión en un plazo máximo de quince días desde la fecha de convocatoria.
El funcionamiento de las sesiones y las convocatorias será acordado mediante acuerdo o reglamento elaborado por el mismo órgano.
De las reuniones se levantará acta de acuerdos, con constancia de los asistentes y del sentido de voto de cada uno, que se remitirá a los colectivos del municipio, al Ayuntamiento y a los sectores interesados.
El Consejo Municipal de Participación Ciudadana deberá ser renovado cada cuatro años, coincidiendo con el año de inicio de un nuevo mandato corporativo.
Cada año, el Consejo Municipal de Participación Ciudadana debatirá y aprobará un informe de las actuacio-

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nes realizadas durante el año anterior y propondrá iniciativas para mejorarlas. Ese informe será presentado al Ayuntamiento.
El Consejo Municipal de Participación Ciudadana, para su funcionamiento contará con:
a Información continua y exhaustiva de los programas, servicios y actuaciones de carácter general, tanto en la definición como en su seguimiento.
b Sede y recursos para el desarrollo de sus funciones.
c Interlocución preferente sobre los asuntos que afecten o sean de interés de todo el municipio.
d Conocer, debatir e informar sobre los asuntos del municipio que así lo requieran que se lleven a cabo por cualquier órgano, empresa u organismo autónomo municipal.
e Asamblea ciudadana sobre los asuntos de interés general que así lo requieran.
El Ayuntamiento podrá iniciar la renovación del Consejo Municipal de Participación Ciudadana antes de cumplirse los cuatro años cuando se den las siguientes circunstancias:
a Petición del Consejo Municipal de Participación Ciudadana por decisión de 2/3 partes de sus componentes.
b Si no se reúne en el plazo de seis meses continuados o si la asistencia al mismo es inferior al 50% de sus componentes durante 12 meses continuados.
c Si lo solicitan las 2/3 partes de las asociaciones ciudadanas.
Los miembros del Consejo son revocables en cualquier momento por las entidades que los eligieron o designaron utilizando el mismo mecanismo que para su elección.
Artículo 56. Asamblea del Municipio.
El Consejo Municipal de Participación Ciudadana está obligado a convocar, al menos una vez al año, en el primer trimestre, una asamblea de colectivos del municipio, con objeto de explicar su gestión y sus proyectos, así como para poder recoger sugerencias, opiniones, etc.
De la asamblea se recogerá los datos de los asistentes, que recibirán información periódica del Consejo Municipal de Participación Ciudadana de las gestiones que vaya realizando sobre los temas debatidos en asamblea, así como las actas de sus reuniones.
Para dar unidad a los procesos participativos del municipio, y evitar procesos paralelos, éstos tendrán que verter en algún momento en la asamblea del municipio.
Artículo 57. Órganos del Consejo Municipal de Participación Ciudadana. Las Comisiones de Trabajo.
El Consejo Municipal de Participación Ciudadana, así como el Alcalde/sa o el Pleno podrán promover la constitución de comisiones de trabajo para intervenir en temas concretos que se caracterizan por tener una duración específica o por afectar a varios sectores en varios territorios.
Su existencia ha de entenderse sin menoscabo de las competencias del resto de órganos de participación ciudadana.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 20/4/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaysEspagne

Date20/04/2021

Page count57

Edition count5525

Première édition01/06/2002

Dernière édition07/06/2024

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