Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 2

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Granada, martes, 5 de enero de 2021

ARTÍCULO 16. INFRACCIONES
A efectos de la presente Ordenanza las infracciones se clasifican muy graves, graves y leves.
Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de las graves, y cualquiera de las que se enumeran a continuación:
- Acceder a los locales y dependencias municipales fuera del horario establecido o para la realización de actividades y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal.
- Usar las infraestructuras de los locales municipales y dependencias oficiales, fuera del horario fijado, sin previa autorización del responsable municipal o encargado.
Se consideran infracciones graves:
- No realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos entendiendo por tales: calles, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, puentes, fuentes, de los locales municipales y dependencias oficiales del término municipal.
- Hacer un uso inadecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales municipales y dependencias oficiales.
- El transido por las vía publica, instalaciones municipales con el perro sin correa y sin bozal, así como no portar una bolsa para recoger los excrementos de la mascota o mascotas que se estén paseando.
- Depositar basura fuera de contenedores en la vía pública, dificultando el tránsito o causando trastorno a los ciudadanos.
- Acampar libremente en el término municipal fuera de los lugares habilitados para ello.
- Depositar mobiliario en los contenedores, ya que para estos residuos el Ayuntamiento tiene habilitado un servicio independiente.

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Página 21

- La reiteración de infracciones leves.
Se considerarán faltas leves todas aquellas infracciones a esta Ordenanza que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves.
ARTÍCULO 17. SANCIONES
Las multas por infracción de esta Ordenanza Municipal deberán respetar las siguientes cuantías - Infracciones muy graves: hasta 800 euros.
- Infracciones graves: hasta 300 euros.
- Infracciones leves: hasta 150 euros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la provincia de Granada de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quéntar, 21 de diciembre de 2020.-El Alcalde, fdo.:
Francisco José Martín Heredia. n

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5/1/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaysEspagne

Date05/01/2021

Page count21

Edition count5535

Première édition01/06/2002

Dernière édition21/06/2024

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