Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 1/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 142

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Granada, martes, 1 de septiembre de 2020

doras de la convocatoria para la concesión de autorizaciones para la venta ambulante en mercadillo de los viernes de Almuñécar, siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto Constituye el objeto de las presentes bases la concesión en régimen de concurrencia competitiva de 12 autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en el Mercadillo de los viernes de Almuñécar ubicado en el Paseo Blas Infante.
Todo ello de acuerdo a los términos contemplados en la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en el municipio de Almuñécar B.O.P. N.º 30 de 14/02/20 y en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.
CLÁUSULA SEGUNDA. Ubicación de los puestos Los puestos de venta ambulante ofertados en la presente convocatoria son los siguientes:
Puesto 070
Puesto 099
Puesto 104
Puesto 119
Puesto 156
Puesto 170
Puesto 175
Puesto 182
Puesto 194
Puesto 195
Puesto 198
Puesto 202
El Ayuntamiento se reserva la facultad de poder variar la ubicación concreta del mercado, si por circunstancias sobrevenidas, se dieran razones de seguridad para las personas y los bienes o de interés público que hicieran conveniente su traslado. En este caso la nueva ubicación respetará los permisos autorizados conforme a las previsiones de las presentes bases, siempre que sea posible, y siempre siguiéndose el orden establecido en el sorteo. Estas variaciones no darán derecho a indemnización alguna.
CLÁUSULA TERCERA. Horario de la Venta De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza municipal reguladora, la venta ambulante se ejercerá en el siguiente horario:
Día de la semana Horario Viernes, excepto semana de feria, y semana anterior y posterior.
De 09:00 a 14:00 horas.
Instalación y descarga: de 07:00 a 09:00 horas. Retirada y desmontaje: de 14:00 a 16:00 horas.
CLÁUSULA CUARTA. Características de los puestos La venta ambulante se realizará en puestos o instalaciones con estructuras desmontables, nunca fijas, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones. Deben ser de fácil transporte y adecuadas a los condicionamientos establecidos en las autorizaciones, debiendo reunir en todo caso las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

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Las dimensiones de los puestos serán, con carácter general, de 6 metros cuadrados cada uno, incluida la proyección del toldo.
En el supuesto de autorizaciones para la instalación de puestos de venta de productos de alimentación, el interesado deberá disponer de instalaciones dotadas de las exigencias establecidas en la normativa vigente en materia de elaboración y manipulación de productos de alimentación.
CLÁUSULA QUINTA. Requisitos de los solicitantes De acuerdo con la Ordenanza, podrán ser titulares de autorización, las personas físicas y empresas que acrediten previamente:
a Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su caso, encontrarse en alguno de los supuestos de exención establecidos por la normativa vigente.
b Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.
c Las personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
d Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, cuando obtenga la oportuna autorización municipal.
e Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto/s objeto del comercio ambulante.
f Cuando el ejercicio corresponda a una persona jurídica, si bajo una misma titularidad opera más de una persona física, todas ellas ejercerán la actividad mediante relación laboral, debiendo estar dadas de alta en la seguridad social y sus nombre figurarán en la autorización expedida por el Ayuntamiento según se indica en el artículo 11 de la Ordenanza.
g Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal.
CLÁUSULA SEXTA. Presentación de Solicitudes 6.1 Plazo y lugar.
El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza municipal. No se admitirá solicitud de autorización para la venta ambulante con anterioridad o posterioridad a las fechas establecidas al efecto.
Cuando la misma persona figure en más de una solicitud, bien como titular o bien como cotitular o colaborador, quedarán automáticamente excluidas dichas solicitudes adicionales, teniendo en cuenta únicamente la presentada en primer lugar. Artículo 5 de la Ordenanza.
Las solicitudes, junto con la documentación preceptiva, deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.2 Solicitudes.
La solicitud se presentará usando el modelo establecido al efecto por el Ayuntamiento. Disponible en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 1/9/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaysEspagne

Date01/09/2020

Page count12

Edition count5516

Première édition01/06/2002

Dernière édition24/05/2024

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