Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 7/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, martes, 7 de julio de 2020

Siguiendo esta pauta de excepcionalidad y exclusividad, con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad temporal, aquellas bajas por Incapacidad Temporal derivadas de los supuestos antes mencionados percibirán un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100% del importe correspondiente a la suma de Salario Base, Antigedad y Pagas Extras Prorrateadas establecidos en el III Convenio Colectivo de Entrecortinas, S.L. para el Grupo Profesional al que pertenezca el trabajador.
Dicho complemento será de aplicación desde el primer día de baja médica.
La aplicación de este complemento excepcional se mantendrá en tanto en cuanto se mantenga la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo establecida en el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo.
Quedan expresamente excluidos de este complemento cualesquiera otros procesos de Incapacidad Temporal que no tengan como origen periodos de aislamiento o contagio de las personas provocado por el virus COVID-19.
Segundo.- Que, es voluntad de las partes habilitar a Dña. Cristina Franco Sánchez, con DNI nº 80.150.152-M, para que en nombre de esta Comisión, realice los tramites y gestiones legales oportunas para proceder a la solicitud de registro del presente acuerdo ante la Autoridad Laboral.
Y para que así conste a los efectos oportunos, suscriben las partes intervinientes la presente acta a 24 de junio de 2020, firmando todos y cada uno de los intervinientes, Representantes de los trabajadores de Entrecortinas, S.L.:
Dña. Elena Plaza Carrera Grupo Independiente de Trabajadores, D. Miguel Rafael Martín Torres Grupo Independiente de Trabajadores Representantes de Entrecortinas, S.L.:
Dña. Irene Benítez Quesada Administrador Único, Dña. Cristina Franco Sánchez Gerente
DIPUTACIÓN DE GRANADA

NÚMERO 2.492

DELEGACIÓN DE BIENESTAR SOCIAL

El Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Granada, con la asistencia de la Junta de Gobierno celebrada en sesión extraordinaria el día 25
de junio de 2020, dictó, entre otras, la siguiente RESOLUCIÓN, aprobación de las Bases reguladoras de la Tercera Edición de los Premios SocialDipgra de buenas prácticas en Servicios Sociales, Diputación de Granada, año 2020.
EDICTO
Primero.- Dado que esta Diputación Provincial a través de la Delegación de Bienestar Social tiene entre sus
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B.O.P. número 102

objetivos, fomentar la mejora de la calidad en los Programas e Intervenciones Sociales que se realizan en y con la Comunidad, alentando y reconociendo las buenas prácticas y la innovación en el ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios.
Segundo.- Dado que con estos premios se da reconocimiento público al trabajo desarrollado en la provincia de Granada por Entidades Locales, Asociaciones y Organizaciones sin ánimo de lucro, Equipos y Profesionales de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios de esta provincia, Empresas y Entidades del sector privado que, trabajando en el ámbito de los Servicios Sociales a favor de los colectivos más desfavorecidos, hayan implementado buenas prácticas en los Servicios Sociales logrando con ello mejorar la calidad de vida de las personas, colectivos y comunidades.
Tercero.- Los premios Social-Dipgra de buenas prácticas en Servicios Sociales, año 2020, que se concederán en la provincia de Granada para este año, son Cuatro con cuatro Categorías y Mención o Menciones Especiales:
Categoría de los Premios:
Categoría I. Municipios y otros Entes Locales.
Categoría II. Asociaciones y Organizaciones sin ánimo de lucro que realizan acciones en la provincia de Granada.
Categoría III. Entidades y empresas del sector privado.
Categoría IV. Equipos y/o profesionales de Centros de Servicios Sociales Comunitarios.
Menciones Especiales:
Mención Especial para Asociaciones y Organizaciones sin ánimo de lucro que realizan acciones de Cooperación Internacional al Desarrollo.
Menciones especiales. Si se estima oportuno, se podrá conceder una o más, tanto a personas individuales, de manera colectiva, o a entidades. Cuando se refiera a personas, podrá hacerse en vida de esta o en su memoria, a título póstumo.
Cuarto.- La base quinta de esta Convocatoria recoge la composición del jurado de estos premios disponiendo al respecto que el jurado será único para todas las modalidades. El fallo del jurado con sus propuestas definitivas será elevado a la Presidencia de esta Diputación para su aprobación.
Quinto.- Los criterios de valoración que tendrá en cuenta el jurado a la hora de la concesión de los premios se basarán principalmente en la puesta en marcha de acciones innovadoras y de buenas prácticas en la intervención social, con capacidad de transformación en la sociedad.
Se entiende por Buenas prácticas el conjunto de actuaciones programadas, experiencias, programas o proyectos implantados, a través de los cuales se consigue mejorar la calidad de los servicios prestados y/o la resolución de un problema o necesidad detectada.
Sexto.- Asimismo, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 en su artículo 23, estable que Las Corporaciones Locales podrán conceder subvenciones a Entidades, Organismos o particulares cuyos servicios o ac-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 7/7/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaysEspagne

Date07/07/2020

Page count49

Edition count5523

Première édition01/06/2002

Dernière édition05/06/2024

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