Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 10/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, lunes, 10 de febrero de 2020

TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
PARA HOSTELERÍA
Artículo 13. Solicitud.
Artículo 14. Documentación a presentar.
TÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
PARA COMERCIO MINORISTA Y TIENDAS
ON-LINE DE ALIMENTACIÓN
Artículo 15. Solicitud.
Artículo 16. Documentación a presentar.
TÍTULO V. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
PARA ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO
Artículo 17. Solicitud.
Artículo 18. Documentación a presentar.
TÍTULO VI. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Artículo 19. Solicitud.
Artículo 20. Documentación a presentar.
TÍTULO VII. CONDICIONES DE USO
Artículo 21. Uso de la Marca.
Artículo 22. Prohibición de registro y uso efectivo de la Marca.
Artículo 23. Dimensiones.
Artículo 24. Cesión y licencia.
Artículo 25. Extinción del derecho de uso.
Artículo 26. Control y vigilancia del uso de la Marca.
Artículo 27. Publicidad.
Artículo 28. Obligaciones de la persona autorizada.
Artículo 29. Obligaciones del Titular de la Marca.
Artículo 30. Establecimiento de canon.
TÍTULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 31. Defensa de la Marca.
Artículo 32. Responsabilidades por defectos.
Artículo 33. Tipificación de infracciones.
Artículo 34. Sanciones.
Artículo 35. Procedimiento Sancionador.
TÍTULO IX. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 36. Modificación del Reglamento.
Artículo 37. Entrada en vigor del Reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PREÁMBULO
El sector agroalimentario es uno de los pilares básicos de la economía granadina, siendo, en consecuencia, uno de los principales generadores de empleo de la provincia.
El reducido tamaño de las empresas de este sector en su mayoría micropymes, y su ubicación en todo el territorio provincial es casi la única actividad industrial en el entorno rural, hacen necesario un esfuerzo por parte de la institución provincial que fomente este tipo de actividad con el objetivo general de contribuir a un desarrollo sostenible desde el punto de vista social, económico y medioambiental.
En la satisfacción de este fin se justifica la creación de la Marca Sabor Granada, una marca promocional registrada por la Diputación Provincial de Granada el 12 de mayo de 2015 en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Sabor Granada es, por tanto, una estrategia de apoyo a la industria agroalimentaria granadina basada
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B.O.P. número 26

en la promoción conjunta de productos agroalimentarios que se producen y/o transforman en la provincia de Granada, de las empresas que los producen, elaboran, procesan o comercializan, así como de los establecimientos hosteleros que los utilizan, de comercios minoristas que los comercializan, alojamientos turísticos que los promocionan y entidades sin ánimo de lucro que trabajan en su desarrollo.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Marca La Marca Sabor Granada engloba a los productos agroalimentarios de la Provincia de Granada como seña y distintivo de calidad y producción local, y se define como una estrategia de promoción y diferenciación de:
1. Los productos pertenecientes a la marca Sabor Granada en base a unos parámetros de calidad que se establecen en el presente Reglamento.
2. Establecimientos de hostelería, comercio minorista y tiendas on-line de alimentación que, en base a unos parámetros de calidad que se delimitan en el presente Reglamento, utilizan o venden, respectivamente, productos pertenecientes a la Marca Sabor Granada.
3. Establecimientos de alojamiento turístico que exhiben productos pertenecientes a la Marca Sabor Granada.
4. Entidades sin ánimo de lucro que trabajan por el desarrollo del sector agroalimentario de Granada.
Artículo 2. Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto fijar las condiciones de uso de la Marca Sabor Granada con un distintivo que englobe a todos los alimentos que se cultivan, crían, obtienen del mar, procesan y/o elaboran en la Provincia de Granada, a los establecimientos hosteleros y de comercio minorista de alimentación que utilicen o vendan, respectivamente estos productos, y que estén establecidos en el territorio nacional, así como establecimientos de alojamiento de la provincia que exhiban o vendan estos productos en sus instalaciones, con el fin de llevar a cabo su promoción bajo una marca indicativa.
A efectos de este Reglamento, se entiende por:
1. Procesado de un producto, cualquier tratamiento o modificación mediante algún proceso físico o químico con el fin de mejorar su conservación o sus características organolépticas sabor, aroma, textura, color
antes de llegar al consumidor 2. Elaboración de un producto, cualquier acción que altere el producto inicial, incluido el tratamiento térmico, ahumado, curado, maduración, marinado, secado, extracción o extrusión, o una combinación de estos procedimientos, a fin de que pueda ser objeto de consumo humano.
3. Establecimiento Hostelero, aquel que ofrece servicios relacionados con el alojamiento y la comida, incluyendo restaurantes, bares y cafeterías, restauración social, ocio y alojamientos.
4. Comercio Minorista, incluidas las tiendas de Internet, aquel que vende productos al consumidor final constituyéndose en el último eslabón del canal de distribución.
5. Establecimiento de Alojamiento Turístico, aquel que ofrece servicios relacionados con el alojamiento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 10/2/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaysEspagne

Date10/02/2020

Page count16

Edition count5536

Première édition01/06/2002

Dernière édition24/06/2024

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