Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 23/1/2020
Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada
B.O.P. número 14
n
Granada, jueves, 23 de enero de 2020
n
Página 21
En la Pgina n 42 concretamente en la Ordenanza Fiscal n 26, Reguladora de la Tasa por recogida de vehículos y contenedores de la vía pblica, donde se expone:
Artículos 1.2. y 5.1. Naturaleza y hecho imponible, y gestión.
Redacción actual Artículo 1. Naturaleza y Hecho Imponible.
2.- A los efectos de lo dispuesto en la letra a del apartado anterior, se considerar que un vehículo perturba gravemente la circulación cuando se d alguno de los supuestos que se determinan en el artículo 71del texto articulado de la Ley sobre Trfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en los artículos 91 y 94 del Reglamento General de Circulación y dems normativa reguladora de inmovilización y retirada de vehículos.
Redacción propuesta del texto subrayado:
Artículo 1. Naturaleza y Hecho Imponible 2.- artículo 84 del texto refundido de la Ley sobre Trfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, .
Articulo 5. Gestión.
1.- Con carcter general y a tenor de lo establecido en el artículo 71.2 del texto articulado de la Ley sobre Trfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el pago de la tasa deber efectuarse, previamente a la entrega del vehículo a su titular, en los locales del depósito municipal, o a los agentes actuantes en el caso de que el servicio no se haya consumado por haberse presentado el usuario.
Artículo 5. Gestión.
1.- artículo 84.2 del texto refundido de la Ley sobre Trfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial .
DEBE APARECER:
Artículos 1.2. y 5.1. Naturaleza y hecho imponible, y gestión.
Redacción actual
Redacción propuesta del texto subrayado:
Artículo 1. Naturaleza y Hecho Imponible.
Artículo 1. Naturaleza y Hecho Imponible
2.- A los efectos de lo dispuesto en la letra a del apartado anterior, se considerar que un vehículo perturba gravemente la circulación cuando se d alguno de los supuestos que se determinan en el artículo 71del texto articulado de la Ley sobre Trfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en los artículos 91 y 94 del Reglamento General de Circulación y dems normativa reguladora de inmovilización y retirada de vehículos.
2.- artículo 84 del texto refundido de la Ley sobre Trfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, .