Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 23/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 14

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Granada, jueves, 23 de enero de 2020

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Página 21

En la Pgina n 42 concretamente en la Ordenanza Fiscal n 26, Reguladora de la Tasa por recogida de vehículos y contenedores de la vía pblica, donde se expone:

Artículos 1.2. y 5.1. Naturaleza y hecho imponible, y gestión.

Redacción actual Artículo 1. Naturaleza y Hecho Imponible.
2.- A los efectos de lo dispuesto en la letra a del apartado anterior, se considerar que un vehículo perturba gravemente la circulación cuando se d alguno de los supuestos que se determinan en el artículo 71del texto articulado de la Ley sobre Trfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en los artículos 91 y 94 del Reglamento General de Circulación y dems normativa reguladora de inmovilización y retirada de vehículos.
Redacción propuesta del texto subrayado:
Artículo 1. Naturaleza y Hecho Imponible 2.- artículo 84 del texto refundido de la Ley sobre Trfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, .
Articulo 5. Gestión.
1.- Con carcter general y a tenor de lo establecido en el artículo 71.2 del texto articulado de la Ley sobre Trfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el pago de la tasa deber efectuarse, previamente a la entrega del vehículo a su titular, en los locales del depósito municipal, o a los agentes actuantes en el caso de que el servicio no se haya consumado por haberse presentado el usuario.
Artículo 5. Gestión.
1.- artículo 84.2 del texto refundido de la Ley sobre Trfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial .

DEBE APARECER:

Artículos 1.2. y 5.1. Naturaleza y hecho imponible, y gestión.

Redacción actual
Redacción propuesta del texto subrayado:

Artículo 1. Naturaleza y Hecho Imponible.

Artículo 1. Naturaleza y Hecho Imponible
2.- A los efectos de lo dispuesto en la letra a del apartado anterior, se considerar que un vehículo perturba gravemente la circulación cuando se d alguno de los supuestos que se determinan en el artículo 71del texto articulado de la Ley sobre Trfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en los artículos 91 y 94 del Reglamento General de Circulación y dems normativa reguladora de inmovilización y retirada de vehículos.

2.- artículo 84 del texto refundido de la Ley sobre Trfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, .

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 23/1/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaysEspagne

Date23/01/2020

Page count22

Edition count5519

Première édition01/06/2002

Dernière édition29/05/2024

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