Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 4

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Granada, jueves, 5 de diciembre de 2019

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B.O.P. número 233

VISTO el texto del ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
EMASAGRA S.A., SOBRE REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2019, con código de convenio nº 18000512011983
adoptado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, presentado el día 12 de noviembre de 2019 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:
PRIMERO. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Delegada Territorial, Virginia Fernández Pérez.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE GRANADA, EMASAGRA S.A.
Por la parte Empresarial:
Don Federico Sánchez Aguilera Don Guillermo García Cazorla Don Fco. Javier Toscano Monzú Por los trabajadores Don Eva M Vidal Serrano Doña Eva Calderón Burgos Don Juan José Ortega González Don José Ignacio Lucena Caba Don José Manuel Sánchez Linares Don Fernando Lahoz Castro Don Daniel Sánchez Teodoro Don Alberto Labella Murcia Don Miguel Ángel García Guzmán En Granada, a 23 de octubre de 2019, se reúnen las partes anteriormente reseñadas, con el objeto de pactar las condiciones de la Revisión salarial aplicable al ejercicio 2019, ya que, en cuanto al resto se mantienen vigentes en su integridad las cláusulas del Convenio publicado en el BOP de 18-12-2012, todo ello con ocasión de la prórroga suscrita en fecha 28 de noviembre de 2018 conforme a su artículo 4º, al no haber existido denuncia por parte alguna y todo ello conforme al criterio establecido en el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público y publicado en el Boletín Oficial del Estado en fecha 27 de diciembre de 2018.
Se reconocen ambas partes representatividad suficiente para la suscripción del presente acuerdo.
Tras las oportunas deliberaciones ambas partes:
ACUERDAN:
Primero.- - En el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público se constata como ya ocurriera en ejercicios anteriores, la repercusión que el mandato constitucional de estabilidad presupuestaria y la actual situación de nuestra economía tienen sobre el personal al servicio del sector público, como así se refleja en su Capítulo 2, relativo a los Gastos del personal al servicio del sector público, que tras definir lo que constituye sector público a estos efectos, establece como así ocurriera en las anteriores Leyes de Presupuestos Generales del Estado un límite respecto del incremento global que podrán experimentar las retribuciones del personal al servicio del citado sector público.
Concretamente establece en su artículo 3.2 que En el año 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigedad del mismo
Así mismo establece que si el incremento del Producto Interior Bruto PIB a precios constantes en 2018 alcanzará o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2019, otro 0,25 por ciento de incremento salarial.
Para un incremento inferior al 2,5 por ciento señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5 por ciento, de manera que los incrementos globales resultantes serán:
PIB igual a 2,1: 2,30%.
PIB igual a 2,2: 2,35%.
PIB igual a 2,3: 2,40%.
PIB igual a 2,4: 2,45%.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, en lo que a incremento del PIB se refiere, se considerará la estimación avance del PIB de cada año publicada por el Instituto Nacional de Estadística INE. Una vez publicado el avance

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5/12/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaysEspagne

Date05/12/2019

Page count72

Edition count5530

Première édition01/06/2002

Dernière édition14/06/2024

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