Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 10/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 194

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Granada, jueves, 10 de octubre de 2019

en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y página Web Municipal, en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los entrevistados para que acrediten su personalidad.
7.4 Los candidatos deberán acudir provistos del D.N.I., pasaporte o carnet de conducir.
7.5 La entrevista consistirá en mantener un diálogo con el Tribunal sobre cuestiones vinculadas a las funciones propias del puesto de trabajo y a la experiencia profesional del aspirante, pudiéndose efectuar preguntas sobre su nivel de formación. Asimismo el Tribunal podrá plantear supuestos prácticos a los aspirantes para conocer su capacitación para el puesto.
7.6 La puntuación máxima a obtener en la entrevista será de 10 puntos.
Octava. Aspirante Seleccionado. Nombramiento y Toma de Posesión.
8.1 Terminada la entrevista y calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación y Página Web Municipal la relación de los mismos con la puntuación obtenida por cada uno de ellos.
8.2 El Tribunal elevará a la Alcaldía la propuesta de nombramiento como funcionario en comisión de servicios del aspirante seleccionado.
8.3 La Alcaldesa procederá al nombramiento del mismo en comisión de servicios de, carácter voluntario.
8.4 El funcionario policía nombrado para cubrir el puesto en comisión de servicios, tomará posesión de la misma en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que reciban la notificación de dicho nombramiento o de ocho días hábiles si implica cambio de residencia.
Novena. Presentación de documentos En el plazo de tres días hábiles, a contar desde la publicación de la relación a que se refiere la base anterior, el/los aspirante/s propuesto/s deberá presentar, en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento los documentos que se relacionan a continuación:
a Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
b Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.
c Declaración jurada o promesa de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión del puesto, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibili-

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dades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Si dentro del plazo indicado y, salvo causas de fuerza mayor, el/la aspirante propuesto/a no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación.
En este caso, la Alcaldía-Presidencia, previa propuesta de Tribunal reunido al efecto, resolverá el nombramiento a favor del/de la aspirante que figurara en el puesto inmediato inferior en el orden de valoración. En la misma forma actuará en caso de renuncia del/de la aspirante propuesto/a.
Décima. Incidencias 10.1 La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases, velando por el buen desarrollo del proceso selectivo.
10.2 Para lo no previsto en las bases de la convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones legales o reglamentarias que le sean de aplicación.
Salobreña, 3 de octubre de 2019.-La Alcaldesa, fdo.:
M Eugenia Rufino Morales.

NÚMERO 5.213

AYUNTAMIENTO DE SOPORTÚJAR Granada
Aprobación inicial ordenanza fiscal reguladora del impuesto ITVM
EDICTO
D. Manuel Romero Funes, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Soportújar, Granada, HAGO SABER: Que por acuerdo de Pleno celebrado el día 30 de septiembre de 2019 se adoptó el siguiente acuerdo que dice:
SEXTO. MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL ITVM.
Por el Sr. Alcalde se propone a la Corporación en Pleno la modificación del art. 5 respecto a la cota de la tarifa señaladas en el cuadro contenido en el art. 95.1
del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicara el coeficiente de incremento del 1.1
La Corporación estudiada dicha propuesta acuerda:
1. Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos

Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaysEspagne

Date10/10/2019

Page count19

Edition count5516

Première édition01/06/2002

Dernière édition24/05/2024

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