Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 28/8/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 163

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Granada, miércoles, 28 de agosto de 2019

neficiario de la citada ayuda, conforme al art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en particular:
a Que no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o no ha sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d Que no está incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30
de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g Que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h Que no ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
i No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
k Os informamos de que de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se ha añadido un nuevo apartado 5 al artículo 13 de la Ley Orgánica 1/996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuyo texto es el siguiente: Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, ofi-

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cios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
En __________ a ___ de _____________ de ___. Fdo:
Firmado Cúllar Vega, 26 de agosto de 2019.-El Alcalde, fdo.:
Jorge Sánchez Cabrera. n

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 28/8/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaysEspagne

Date28/08/2019

Page count11

Edition count5526

Première édition01/06/2002

Dernière édition10/06/2024

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