Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, jueves 5 de octubre de 2023

cuotas 3280 integrando el aporte en su totalidad en bienes, lo que representa el cuarenta por ciento 40% del capital por un monto de pesos tres millones doscientos ochenta mil $ 3.280.000,00. Los aportes se integrarán totalmente en bienes, según inventario adjunto firmado por ambos socios. Los bienes aportados han sido valuados por sus aportantes según valores de mercado y sus importes en mi criterio no exceden los precios de plaza. Los bienes aportados por los socios son de su propiedad y se encuentran Libre de prenda según surge de los Certificados de Libre Prenda del Registro Nacional de Créditos Prendarios Nº 5232 y 5233, que he tenido a la vista y se adjuntan copias de los mismos. El capital social se podrá incrementar, cuando se estime procedente mediante cuotas suplementarias, los socios aprobaran las condiciones del aumento del Capital en cuanto a monto y plazo de integración. Al aumentarse el capital se guardará la proporción de cuotas de que cada socio era titular al momento de la decisión del aumento, debiendo integrar la totalidad de las mismas en el plazo convenido expresamente por los socios. Ninguno de los socios puede ceder sus cuotas sociales a terceros extraños a la Sociedad, salvo que cuente para ello con el consentimiento expreso del otro socio. Conformada la cesión, de la cual deberá dejarse constancia en acta, se confeccionará un Balance General, que servirá de base para determinar el valor de las cuotas. Cada cuota da derecho a un voto. Toda comunicación a los socios debe dirigirse al domicilio contractual salvo que se haya comunicado su cambio al órgano de administración.
QUINTA: Retiro de un Socio-Cesión de Cuotas Sociales El socio que desee retirarse de la Sociedad deberá ponerlo en conocimiento de sus consocios por telegrama colacionado o en forma fehaciente con una antelación no menor de treinta días. Los demás socios tendrán preferencia en la compra de las cuotas. El haber societario que le correspondiere, que surgirá del balance que a tal efecto se confeccionará y valuará, le será abonado el veinte por ciento 20% al contado y el saldo en un plazo no mayor de doce meses en cuotas trimestrales. El socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de los demás socios, y de acuerdo a la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias.
SEXTA. INCORPORACION DE HEREDEROS. En el caso de fallecimiento de uno de los socios, el otro socio tendrá derecho a adquirir el equivalente al diez por ciento de la cantidad de cuotas totales a los herederos del socio fallecido. El valor de la cuota se determinará mediante el procedimiento incluido en la cláusula cuarta para la cesión de cuotas. La muerte de un socio no provoca la resolución parcial del contrato, y sus herederos se incorporarán en forma automática y lo suceden proporcionalmente en su calidad de socio, debiendo acreditar ante el órgano de administración su condición de heredero, mediante el acto judicial de declaratoria de herederos, pudiendo actuar en forma interina el administrador de la sucesión.SEPTIMA. La administración, representación legal y uso de la firma estarán a cargo de uno o más socios que revestirán la calidad de socio gerente, por plazo indeterminado, pudiendo otorgarse poderes determinados a alguno de ellos, o a otra persona. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 375 del Código Civil y Comercial y 9º del Dto. Ley Nº 5965/63. Los gerentes depositarán en la sociedad en concepto de garantía de sus funciones la suma de pesos mil $ 1.000.-. Para los fines sociales, los gerentes podrán: a Operar con toda clase de bancos, y/o cualquier otra clase de entidad crediticia o financiera de cualquier índole; b Otorgar poderes a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que ellas fueren; c Comprar y vender mercaderías y productos, derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago, cobrar y recibir, efectuar pagos transaccionales y celebrar contratos de locación y rescindirlos y otros contratos de cualquier naturaleza; d Realizar todos los actos previstos en el Art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 9 del Decreto Ley 5965/63, haciéndose constar que la presente reseña es meramente enunciativa no limitativa. La Sociedad podrá ser representada por cualquiera de los socios gerentes en forma personal ante las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, incluso A.F.I.P., Registro de Créditos Prendarios, Ministerios, Secretarias del Estado, Tribunales, o ante cualquier repartición. Queda expresamente prohibido comprometer a la Sociedad para negocios o fianzas personales o de terceros ajenos a la Sociedad. En Reunión de Socios, con el voto favorable de las tres cuartas partes del capital social podrán restringir o ampliar las facultades otorgadas por el presente contrato a los gerentes.
OCTAVA. Los socios podrán efectuar retiros mensuales hasta la suma que común acuerdo especificarán los socios y que se imputarán a las cuentas particulares y a cuenta de las utilidades que resulten al finalizar el ejercicio económico.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/10/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date05/10/2023

Page count78

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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