Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 31 de marzo de 2022

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
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162 de la Ley 5654 aplicable por la remisión contenida en el artículo 83 de la Ley 5797/76, al haber pretendido ingresar al establecimiento penitenciario en fecha 17 de marzo de 2019, un 1 teléfono celular en el interior de su mochila; y Que la resolución recurrida fue notificada el día 03 de junio de 2020, conforme cédula de notificación, obrante a fojas 156, y el recurso fue incoado el día 12 de junio de 2020 conforme figura a fojas 07 vta. en el cargo de recibido, motivo por el cual cabe tenerlo como interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo a lo previsto por el artículo 62 de la Ley 7060; y Que mediante el recurso en análisis la Agente García formula sus agravios a fojas 01/07 manifestando que considera infundada la sanción propiciada por el Director del Servicio Penitenciario, solicitando el sobreseimiento, sustentando dicha solicitud en la declaración obrante a fojas 62, de las cuales surge que los celulares encontrados no funcionaban; y Que a fs. 167 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, la cual analiza el presente caso y concluye opinando que se respetó el procedimiento establecido para garantizar la participación y defensa de la encartada. Que los agravios de la recurrente se limitan a manifestar que la sanción no debe ser aplicada, porque el aparato celular encontrado a la agente García no funcionaba, de acuerdo a lo expresado en la testimonial por la Cabo Ortiz; y Que, como expresa Gordillo, sobre la valoración de la prueba en su Tomo 4 Capítulo 7: Como ya indicamos al hablar de la llama discrecionalidad técnica, la apreciación de qué es lo que realmente ha ocurrido, o cuál es una situación de hecho determinada, no depende de consideraciones de oportunidad, mérito o conveniencia, ni a la vacía invocación del interés público, sino que debe ser estrictamente ajustada a la realidad fáctica, con sustento probatorio suficiente de acuerdo a las reglas de la prueba. En otras palabras, la apreciación de la prueba constituye también un aspecto de la legitimidad del acto y como tal debe ser controlada. Determinar si un hecho ha ocurrido o no, no es una cuestión librada a la apreciación discrecional ni al juicio de oportunidad o mérito de nadie; y Que consecuentemente en estos actuados ha quedado acreditado el hecho de que la recurrente infringió la Resolución N 597/17 DGSPER, que prohíbe el ingreso de aparatos celulares al establecimiento, sin tener relevancia si funcionaba o no o si se encontraba prendido; y Que no solo existe una estrecha relación entre el hecho acaecido y la sanción resuelta, sino que también la conducta reprochable de la agente resulta de haber incumplido con una norma legal, lo que justifica la sanción aplicada; y Que, por todo lo expuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos aconseja rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por la Agente García;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia DECRETA:
Artículo 1.- Rechazase el Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por la Agente Vanina Soledad García, DNI N 25.033.032, Legajo Personal N 226.182 contra la Resolución N 308/20 DGSPER, en todos sus términos, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.Artículo 3.- Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones al Servicio Penitenciario de la Provincia, dejándose constancia de lo resuelto en el legajo respectivo. Oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/3/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date31/03/2022

Page count74

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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