Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

y habilitaciones que se requieran para la actividad acuicola sin perjuicio de la observación de las normas ambientales.
Art. 16: A tal efecto, el Consejo de Administración dictará un Reglamento Administrativo, sujeto a la ratificación por decreto del Poder Ejecutivo.
Art. 17: La denegatoria de permisos, concesiones y habilitaciones por parte de la agencia podrá ser cuestionada mediante el recurso de apelación jerárquica ante el Poder Ejecutivo previsto en los artículos 60 y siguientes de la Ley N 7060-.
Art. 18: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa 90 días de su entrada en vigencia.
Art. 19º: De forma.
Sala de Sesiones, Paraná, 8 de junio de 2021
Angel Francisco Giano Presidente Cámara Diputados Nicolás Pierini Prosecretario Cámara Diputados María Laura Stratta Presidente Cámara Senadores Lautaro Schiavoni Secretario Cámara Senadores Paraná, 30 de junio de 2021
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 30 de junio de 2021. Registrada en la fecha bajo el Nº 10903. CONSTE Rosario M. Romero.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 665 MGJ

RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 14 de abril de 2021

VISTO:
El Recurso de Apelación Jerárquica, deducido por el Sr. Oscar Ignacio Caccia, DNI N 22.067.530, titular de la Agencia de la empresa Electroguay Soluciones Electrónicas, contra la Resolución JP N
20/2020; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 40/41 obra Resolución JP N 288 la cual dispuso Sancionar al Señor Oscar Ignacio Caccia, DNI N 22.067.530, titular de la empresa Electroguay Soluciones Electrónicas, con domicilio encalle Mariano Moreno N 226, ciudad de Gualeguay, por infracción a los arts. 1, 4, 6y 8 inc. A del Decreto N2940/01; con prohibición inmediata de funcionar y no poder iniciar trámite para obtener la habilitación por el término de un año, y con multa equivalente a 1.000
litros de nafta súper, en conformidad a lo normado en el art. 5 del Decreto Provincial N 4040/12 MGJ; y Que a fojas 44/52 se anexa Recurso de Revocatoria contra la Resolución JP N 288, incoado por el Señor Oscar Ignacio Caccia, titular de la firma Electroguay Soluciones Electrónicas; y Que a fojas 72/80 vta, se anexa Recurso de Apelación Jerárquica contra la Resolución JP 20/2020, la cual dispuso Rechazar el Recurso de Revocatoria contra la Resolución JP N 288 incoado por el Señor Oscar Ignacio Caccia DNI N 22.076.530, titular de la empresa Electroguay Soluciones Electrónicas; y Que atento a la fecha de notificación de la Resolución puesta en crisis -01/04/2020 conforme cargo obrante a fs. 67- y la fecha de presentación del remedio procesal -22/05/2020- obrante a fs. 72, el mismo resulta interpuesto dentro del plazo previsto por la Ley N
7060, motivo por el cual se lo debe tener por interpuesto en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido por los arts. 60 y 61 de la citada ley;
Que a fojas 101/103 vuelta obra dictamen N 860/20, emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, el cual expresa que la pretensa se agravia en que se ha calificado en forma errónea la actividad de su empresa ya que no efectúa una actividad de seguimiento y vigilancia por lo que no está alcanzada por la normativa aplicable, por lo que la imposición de una sanción es nulas e irrazonables, al igual que la multa impuesta. Sobre estas particularidades cabe considerar que el Decreto N 2940/01 MGJ Y
su modificatorio 4040/12 MGJ, que rigen hasta la fecha la cuestión bajo examen, constituyen manifestación concreta del poder de policía del Estado Provincial, art. 175 inc. 21 de la Constitución Provincial, sustentando en la satisfacción de las exigencias de bien público o interés general y que reconoce un basamento jurídico y positivo indudable la relatividad de las prerrogativas individuales, y la necesaria reglamentación para el goce de los derechos; y
Paraná, martes 6 de julio de 2021

Que circunscripto el caso, su génesis se remonta al acta de constatación de fs. 04 en la que se detallan las circunstancias que dieron lugar a las presentes, en la que se relevaron que el Sr.
Caccia realizaría en su local comercial actividades de seguridad electrónica sin contar con la debida autorización, además a posteriori, que no consta el haber iniciado trámites pertinentes a tales menesteres, presentándose, a su vez, como mera gestora de la empresa Mas Protección SA, radicada CABA, la cual en su libelo de fs. 53 sindica que aún no ha sido habilitada para funcionar en nuestra provincia; y Que ante ello cabría mencionar que devendría insuficiente el planteo realizado en la etapa recursiva, toda vez que siendo constatada la infracción, se intimó fehacientemente a la empresa de referencia, la que hizo uso de su defensa, respetándose en un todo el principio del debido proceso, lo que dio como resultado la sanción impuesta, hoy puesta en crisis; y Que, sin perjuicio de ello, cabe mencionar, el hecho de que la firma no se halla habilitada ni consta inicio de trámite alguno para su habilitación, empero se le inicio sumario bajo el amparo de la normativa que regula la materia, la que no prevé situaciones como la del Sr. Caccia. En efecto, cuando las leyes tienen una finalidad expresa o implícita que se desprende de su contenido, debe entenderse que cuando confieren una determinada facultad al administrador lo hacen en tanto y en cuanto sea necesario para llegar a esa finalidad, ello, unido a que el administrador tiene su competencia restringida a lo que la ley determina, indica que el funcionario tiene la facultad que le confiere la ley restringida y orientada al cumplimiento de la finalidad de la misma; y Que párrafo a destacar merece la actitud desplegada por la empresa Mas Protección 24, la que en su presentación de foja 53
habría efectuado una presunta serie de reconocimiento en cuanto a su actuación en nuestra provincia y la actividad que aquí desarrollaría, sin contar hasta el momento y según sus afirmaciones, con la debida habilitación y presuntamente a través de interpósitas personas; y Que en razón de lo expuesto y conforme los argumentos esgrimidos por los organismos técnicos preopinantes, corresponde el rechazo del Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Artículo 1.- Recházase el Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por el Sr. Oscar Ignacio Caccia, DNI N 22.067.530, titular de la empresa Electroguay Soluciones Electrónicas, contra la Resolución JP N 20/2020.Artículo 2.- Confírmase la Resolución JP N 20/2020, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.Artículo 4.- Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 666 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 14 de abril de 2021
VISTO:
El Recurso de Apelación Jerárquica Interpuesto por el Sr. Diego Martín Gómez contra la Resolución N 3273 C.G.E. de fecha 01
de agosto de 2019; y CONSIDERANDO:
Que por la citada Norma Legal se aprueba y da por finalizados los Sumarios Administrativos mandados a instruir por Resoluciones N 5121/17 C.G.E. y N 5531/17 C.G.E., al Sr. Diego Martín Gómez, Personal Administrativo Titular de la Dirección de Servicios Generales e Intendencia del Organismo y se aplica la medida sancionatoria de cesantía al citado agente de los cuadros de la Administración Pública de la Provincia, por haberse comprobado que incurrió en cuarenta y siete 47 Inasistencias Injustificadas en la citada Dirección en el año 2017, encontrándose su proceder violatorio de lo contemplado por el Artículo 71, Inciso a de la Ley N9.755 Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia de Entre Ríos; y Que a fojas 143 obra Recurso de Apelación Jerárquica contra la R es oluc ión N 32 73 /19 C .G.E. iniciado por expediente N
2308790 de fecha 15 de agosto de 2019; y Que a fojas 160 se anexa expediente N 2314806 de fecha 19
de septiembre de 2019, mediante el cual el Sr. Gómez interpone nuevamente Recurso de Apelación Jerárquica contra la citada Resolución; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/7/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date06/07/2021

Page count24

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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