Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

bles de cada jurisdicción a determinar las condiciones y pautas para la realización de las tareas cotidianas o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.Art. 5.- Facúltanse a los Ministros Secretarios de Estado y al señor Secretario General de la Gobernación en la jurisdicción Gobernación-, mediante el dictado de Resoluciones, a establecer las medidas necesarias a fin de garantizar el funcionamiento de sus dependencias en el período referido, pudiendo disponer en sus ámbitos las modalidades bajo las cuales se prestarán los servicios los agentes responsables, así como los lineamientos a seguir para la atención de situaciones extraordinarias y/o de urgencia que se susciten, debiendo garantizarse la prestación de servicios en las áreas a su cargo, en observancia del Documento COES ID: DCOES039.Art. 6.- Establécese en el marco de la Emergencia Sanitaria un aumento del 50% del Adicional de Riesgo códigos: 201, 210, 212, 214, 226 y 238 exclusivamente para todos los Escalafones de los agentes dependientes del Ministerio de Salud que perciban los mismos en razón de las tareas específicas del área, y dispónese un incremento del 20% de las becas de residentes de salud.Art. 7.- Dispónese para el personal activo de la Policía de la Provincia afectado a atender el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y/o medidas extraordinarias en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, un estímulo de carácter excepcional, transitorio y por lo tanto no remunerativo, no bonificable consistente en el cincuenta por ciento 50% del código de liquidación 181 Riesgo y Peligrosidad.Art. 8º.- Dispónese para el personal activo de la Dirección General del Servicio Penitenciario con desempeño de funciones en los establecimientos carcelarios de la provincia, una bonificación de carácter excepcional, transitorio y por lo tanto no remunerativa, no bonificable, consistente en la suma de pesos tres mil quinientos $ 3.500.-
mensuales.Art. 9º.- Dispónese para el personal de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social con prestación de servicios en los establecimientos escolares y/o comunitarios, en las coordinaciones activas y a los encargados de coordinar, ejecutar y supervisar la aplicación de los programas de políticas alimentarias, ambas en territorio, al personal del Hogar de Protección de Mujeres Inés Londra de Paraná, del Hospital Fidanza de Colonia Ensayo y del Hogar de Ancianos Juana Sarriegui de Isthilart de Concordia, una bonificación de carácter excepcional, transitoria y por lo tanto no remunerativa y no bonificable, consistente en la suma de pesos tres mil quinientos $ 3.500.- mensuales.Art. 10º.- Dispónese para el personal del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia con desempeño de funciones en las residencias de su dependencia y guardias de Coordinaciones Departamentales con prestación de servicios presencial e ininterrumpida, una bonificación de carácter excepcional, transitoria y por lo tanto no remunerativa y no bonificable, consistente en la suma de pesos tres mil quinientos $ 3.500 mensuales.Art. 11º.- Establécese la vigencia de los beneficios dispuestos en los artículos 6º al 10º hasta el día 9 de abril de 2021 inclusive y que la percepción de los mismos estará condicionada a la efectiva prestación del servicio, la cual será certificada por la autoridad máxima de cada dependencia.Art. 12º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.Art. 13.- Comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 303 GOB
RESTRICCION DE HORARIO
Paraná, 12 de marzo de 2021
VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 4/2021 y Nº 168/2021 del Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto Nº 74/21 GOB del Poder Ejecutivo Provincial; y CONSIDERANDO:
Que por el primer decreto mencionado, se facultó a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar medidas de limitación de la circulación, cuando se cumplan los siguientes parámetros sanitarios: La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos catorce 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los catorce 14 días previos, sea superior a uno coma veinte 1,20. Y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce 14 días por cien mil 100.000 habitantes, sea superior a ciento cincuenta 150;
Que por el segundo citado en el Visto se determinó un nuevo marco
Paraná, martes 16 de marzo de 2021

normativo, aplicable en el plazo comprendido entre el 1 de marzo de 2021 y el 12 de marzo de 2021 inclusive, para las zonas donde regirá el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio DISPO y el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio ASPO
según corresponda conforme la verificación positiva de parámetros epidemiológicos y sanitarios contenidos en la norma, donde se establecen además las pautas y reglas de conducta con el objeto de proteger la salud pública, en razón de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada el pasado 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud y su evolución en el transcurso del tiempo;
Que en el Art. 4º del DNU 168/2021 se previó una limitación a la circulación de personas donde específicamente se consignó En atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo y de expansión de COVID-19, en los distintos aglomerados, departamentos y partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar normas para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2. Estas medidas deberán ser temporarias y fundadas, y deberán contar con la aprobación de la autoridad sanitaria jurisdiccional.;
Que desde el Gobierno Provincial se continúa en forma permanente adoptando medidas y ejecutando acciones tendientes a morigerar la transmisión del virus y a fortalecer el sistema sanitario;
Que en este sentido se destaca el plan rector de vacunación contra el Coronavirus el cual actualmente se está llevando a cabo comenzando con el personal de Salud de los sectores público y privado y el que ha sido implementado en forma coordinada con el Gobierno Nacional;
Que asimismo es menester insistir en el cumplimiento de las medidas de prevención de transmisión del virus porque, al aumentar la cantidad de personas circulando también aumenta el número de contagios y de personas fallecidas a causa de COVID-19;
Que por la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus SARS-CoV2 este Poder Ejecutivo con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, debe priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física;
Que por lo expresado a lo largo del presente se considera conveniente restringir la circulación de personas en la franja horaria comprendida entre la 1 AM y 6 AM de lunes a jueves y, de 2 AM a 6 AM de viernes a domingo, en el período comprendido entre el sábado 13 de marzo de 2021 y el viernes 9 de abril de 2021 inclusive;
Que en orden a los distintos niveles de incidencia que los factores mencionados en los considerandos del presente tienen en cada localidad entrerriana, resulta necesario facultar a los Presidentes Municipales y/o Comunales según corresponda a ampliar la franja horaria en la que se dispone la restricción a la circulación y realización de actividades comerciales, previo análisis de las variables sanitarias y epidemiológicas en las jurisdicciones de su competencia;
Que este decreto tiene por objeto contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionales a la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el DNU Nº 4/2021 y por el Art. 4º del DNU 168/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, en resguardo de los derechos del Art. 19º de la Constitución de la Provincia y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 174º de la Carta Magna provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Restrínjase en todo el territorio provincial la circulación de personas de lunes a jueves en la franja horaria comprendida entre la 1 AM y 6 AM y, de viernes a domingo de 2 AM a 6 AM, con una tolerancia de 30 minutos aplicable a ambos períodos.Art. 2.- Establécese que la restricción dispuesta en el artículo precedente será aplicable desde el sábado 13 de marzo de 2021
y el viernes 9 de abril de 2021 inclusive, de conformidad a lo manifestado en los Considerandos del presente.-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/3/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date16/03/2021

Page count25

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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