Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 26 de enero de 2021

BOLETIN OFICIAL

constituido por el conjunto de sus derechos y bienes de cualquier naturaleza que ingresen al mismo, incluyendo los derechos a los bienes muebles o inmuebles de toda índole y el producto de sus recursos económicos.
Art. 7: Recursos económicos. El Colegio tendrá como recursos económicos los provenientes de:
a El derecho de inscripción de los profesionales en la matricula;
b La cuota periódica que establezca el Directorio a los matriculados;
c Las tasas, importes o porcentajes que el Directorio o la Asamblea establezcan por prestación de servicios y expedición de estampillas, timbres o formularios oficiales del colegio para certificaciones y actos similares;
d Las multas impuestas como sanción disciplinaria a los colegiados;
e Las contribuciones extraordinarias que establezca la asamblea;
f Los aportes adicionales que fije la asamblea para la creación y sostenimiento del Sistema de Seguridad Social;
g La renta que produzcan sus bienes y actividades productivas;
h Las donaciones, legados y subsidios o subvenciones que se le hicieren;
i Las retribuciones o compensaciones por prestación de servicios y ventas de publicaciones, materiales, instrumental y equipo de interés para los matriculados;
j El producto de la administración del fondo de reservas y de recursos, mediante operaciones de depósitos en cajas de ahorro o plazo fijo en instituciones bancarias o a través de la inversión en divisas, valores, título de la deuda pública o bonos emitidos por los gobiernos de las Provincias, la Nación y entidades autárquicas estatales;
k El producto en concepto de contraprestaciones por estudios y asesoramientos que preste el colegio a terceros, uso o transferencia de bienes y demás actividades que realice la entidad en cumplimiento de sus fines;
l Los demás recursos lícitos que se creen por ley, o que disponga la asamblea o el directorio dentro de sus atribuciones. La omisión de la estampilla o timbre y de la utilización de formularios que prevé el inciso c restará todo valor y eficacia al documento y al acto profesional a que se refiere, no pudiendo ser considerado a ningún efecto por el Colegio ni por las autoridades públicas hasta que se subsane la omisión.
Art. 8: Mecanismo de ingreso. Los importes provenientes de los recursos mencionados en los incisos a al i del artículo anterior deberán ser abonados por los colegiados en las fechas, plazos y demás condiciones que establezca esta ley y sus normas reglamentarias.
Art. 9: Incumplimiento. Cobro compulsivo. El incumplimiento de cualquiera de las precitadas obligaciones hará incurrir al colegiado en mora automática de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa, procediendo su cobro compulsivo contra el profesional y el comitente, en su caso, por vía del juicio ejecutivo, constituyendo título suficiente la planilla de liquidación del monto adeudado, con descripción de conceptos, suscripta por el presidente, secretario y tesorero del directorio.
Capítulo IV
Organos directivos y autoridades del colegio Art. 10.- La conducción, gobierno y administración del Colegio se llevara a cabo mediante el funcionamiento dentro de sus respectivas atribuciones y funciones, de los siguientes órganos:
a La Asamblea general de matriculados;
b El Directorio;
c La Comisión Fiscalizadora de Cuentas;
d El Tribunal de Ética.
Capítulo V - De la Asamblea General Art. 11.- Concepto e integración. La Asamblea General es la máxima autoridad colegiada, a cuyo cargo estará la orientación y conducción general del Colegio, y se integrara con los profesionales matriculados con derecho a voto, en condiciones de sufragar que no se encuentren suspendidos o excluidos por sanción disciplinaria.
Poseerá las atribuciones y competencias que expresamente le asigne la presente ley.
Art. 12.- Atribuciones. La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones:
a Elegir los integrantes de la Mesa Ejecutiva, Tribunal de Ética y la Comisión Fiscalizadora de Cuentas;

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b Aprobar el Proyecto de Código de Ética, y sus modificaciones, a propuesta del Directorio;
c Aprobar el reglamento interno del Colegio y demás reglamentaciones necesarias para el correcto funcionamiento interno del Colegio;
d Aceptar la renuncia y designar reemplazantes que finalicen el mandato en caso de renuncias, ausencias o incapacidad de los miembros del Directorio, del Tribunal de Ética y de la Comisión Fiscalizadora de Cuentas;
e Establecer beneficios y fijar los aportes y contribuciones ordinarios destinados al sostenimiento y funcionamiento de sistemas de seguridad social para los profesionales colegiados, familiares y personas a cargo;
f Autorizar por el voto de los dos tercios de los matriculados presentes las enajenaciones de bienes a titulo oneroso o gratuito y la constitución de hipotecas, prenda y cualquier otro derecho real;
g Fijar pautas y planes de política profesional y demás aspectos que hagan a la conducción general del Colegio y de los intereses profesionales y gremiales;
h Aprobar o rechazar la Memoria y los Estados Contables de cada ejercicio que le sean sometidos por el Directorio.
Art. 13.- Clases de Asambleas. Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias se realizaran una vez por año, antes del 31 de mayo, para considerar las Memorias y Balance del ejercicio económico del Colegio, y cuando corresponda, la elección de los miembros de la Mesa Ejecutiva, Tribunal de Ética y Comisión Fiscalizadora de Cuentas. Por su parte, las Asambleas Generales Extraordinarias se realizaran cuando el Directorio lo estime conveniente, o a petición de la Comisión Fiscalizadora de Cuentas o del diez por ciento 10% de los matriculados al Colegio con derecho a voto y en condiciones de sufragar. En la Asamblea General Extraordinaria se tratarán todos los temas que no sean de incumbencia propia de la Asamblea General Ordinaria.
Art. 14.- Convocatoria. Todas las Asambleas serán convocadas por el Directorio con una antelación no menor a los treinta 30 días mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial y comunicación fehaciente a sus matriculados por medios electrónicos, con indicación del lugar, fecha y hora de realización y transcripción del Orden del Día. Sin perjuicio de ello se deberá disponer su difusión por otros medios gráficos y/o digitales.
Art. 15.- Quórum. El quórum de las Asambleas, ya sea Ordinarias o Extraordinarias, se formará a la hora de la convocatoria con la presencia de al menos un tercio de la totalidad de matriculados con derecho a voto. Transcurrida una hora desde el tiempo previsto en la convocatoria, el quórum quedará formado con los presentes, siempre que el número de estos no sea menor al equivalente de la totalidad de los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora de Cuentas.
Art. 16.- Decisiones. La Asamblea adoptará sus decisiones por simple mayoría salvo en los supuestos que esta ley o una disposición especial requiera mayoría de los dos tercios de los matriculados presentes. Serán presididas por el presidente del Directorio, su reemplazante legal o, en ausencia de éstos, por quien designe la Asamblea.
Capítulo VI - El Directorio Art. 17.- Concepto, integración. Designación. El Directorio es el órgano que ejerce la dirección y administración del Colegio y se integrará con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales. Los cuatro primeros constituirán la Mesa Ejecutiva, cuya competencia y atribuciones se establecen en esta ley. Los mismos serán elegidos por la Asamblea General mediante voto personal, directo y obligatorio de todos los matriculados. Junto con éstos se elegirán suplentes del Vicepresidente, del Secretario y del Tesorero, quienes los reemplazarán automáticamente en caso de renuncia, impedimento, muerte, separación o mera ausencia.
Los vocales titulares y sus suplentes serán elegidos del mismo modo que los integrantes de la Mesa Ejecutiva, para su proclamación conjunta.
Art. 18.- Condiciones de elegibilidad. Será requisito indispensable para ser elegido miembro del Directorio, ser profesional matriculado con tres años como mínimo en el ejercicio de la profesión y con dos años como mínimo de domicilio real en la provincia. Para ser elegido Presidente, Vicepresidente o su suplente se requerirá una antigedad de cinco años en el ejercicio de la profesión y domicilio real en la provincia durante los últimos cuatro años.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/1/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date26/01/2021

Page count20

Edition count4732

Première édition01/12/2003

Dernière édition19/04/2024

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