Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 15 de enero de 2021

Por ello;

BOLETIN OFICIAL

El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial, ejercicio 2020, Ley Nº 10.754, en la Jurisdicción 10 Gobernación, Subjurisdicción 05- Secretaría de Cultura, Unidad Ejecutora: Secretaría de Cultura, mediante transferencia compensatoria de cargos, conforme a la planilla modificatoria de personal permanente, que agregado, forma parte del presente decreto.
Art. 2º Inclúyase a la agente María Constanza Tizzoni, DNI Nº 25.307.935, Legajo Nº 46.018, dentro del alcance del Instructivo de Recategorizaciones 2018, punto 2.2, inciso B asignándole la categoría 4- Profesional B, a partir del 1/7/2018.
Art. 3º Impútase el gasto a: D.A. 986 - Carácter 1- Jurisdicción 10 - Subjurisdicción 05 - Entidad 000 - Programa 01 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 3 - Función 48
- Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente 0001 - Inciso 1 - Partida Principal 1/3- Partida Parcial 1/3/4/6 - Subparcial 1001/1100/1031/1051 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07, del presupuesto vigente.
Art. 4º Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a liquidar y hacer efectivos los importes correspondientes y de conformidad con el artículo 2º del presente texto legal.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 6º Comuníquese a la agente Tizzoni y a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gobernación, publíquese y oportunamente archívese; con copia del presente, pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1999 GOB
OTORGANDO SUBSIDIO
Paraná, 18 de noviembre de 2020
VISTO:
La solicitud efectuada por la presidente de la asociación cooperadora del Hospital Doctor José María Miranda; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se peticiona un subsidio con destino a solventar la compra de equipamiento para adoptar el vehículo marca Peugeot, modelo Expert Premium 1.6 HDI, tipo furgón, chasis Nº 9V8VBBHXGJA000563, motor Nº 10JCAP0009451, dominio AC932GV, color blanca, como ambulancia de alta complejidad;
Que el referido rodado se encuentra cedido en carácter de comodato al Hospital Doctor José María Miranda desde el 4/4/2019, conforme se detalla en la copia del instrumento letal mencionado que se encuentra apretado a fojas 98;
Que la entidad ha adjuntado copias legalizadas de los estatutos y acta de autoridades, como así también presupuesto debidamente conformado;
Que la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud ha intervenido en lo que es de su competencia;
Que obra en autos Certificación Nº 1.808/20, emitida por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas manifestando que la asociación cooperadora del Hospital Doctor José María Miranda goza de Personería Jurídica aprobada por Resolución Nº 115 DIPJ, de fecha 17/8/1995, bajo Matrícula Nº 3.041, la cual se encuentra vigente;
Que la Dirección General de Subsidios manifiesta que, atento a la documentación obrante en autos, el trámite cumplimento con los requisitos establecidos por la normativa vigente en la materia;
Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación ha adjuntado volante de registro de reserva preventiva del gasto debidamente intervenido por la Contaduría General de la Provincia;
Que, conforme lo expuesto, el titular de este Poder Ejecutivo estima procedente acceder a lo solicitado;
Que el presente se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 174º de la Constitución de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Otórgase a la asociación cooperadora del Hospital Doctor José María Miranda, con domicilio en Boulevard Libertad Nº 414, de la ciudad de Cerrito, Departamento Paraná, en la persona de su presidente, señora Ángela Martina Sotelo, M. I. Nº 11.942.723, domiciliada en Boulevard Unión Nº 283, de la misma localidad, un subsidio por la suma total de pesos un millón $ 1.000.000, con destino a solventar la compra de equipamiento para adaptar el vehículo marca Peugeot, modelo Expert Premium 1.6 HDI, tipo furgón, chasis Nº 9

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V8VBBHXGJA000563, motor Nº 10JCAP0009451, dominio AC932GV, color blanca, como ambulancia de alta complejidad, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentos de la Provincia.
Art. 2º Impútase el gasto a: D.A. 954. Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 01, Entidad 0000, Unidad Ejecutora Gobernación, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 1, Función 31, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente de Financiamiento 000 1, Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial 4, Subparcial 0000, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07, del presupuesto vigente.
Art. 3º Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a emitir la orden de pago correspondiente a fin de que la Tesorería General de la Provincia hago efectivo el pago a la presidente de la entidad, señora Ángela Martina Sotelo, conforme lo dispuesto en el artículo 1º.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 5º Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Dirección General de Subsidios de la Gobernación, a sus efectos.
Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 9 GOB
RESTRICCION PARA REUNIONES SOCIALES Y FAMILIARES
Paraná, 14 de enero de 2021
VISTO:
El requerimiento efectuado por el Presidente Municipal de Gualeguaychú, Dr. Esteban Martín Piaggio; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo manifiesta que, conforme el análisis efectuado por el COES local de esa ciudad, se concluyó que la dinámica actual de transmisión y la aparición de nuevos casos de COVID-19 se originan principalmente en actividades sociales y recreativas que implican contacto estrecho prolongado, en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos con aglomeración de personas que dificultan el uso de tapabocas y el mantenimiento de la distancia, conllevando todo ello un alto riesgo de transmisión del virus;
Que por los motivos expuestos solicita una disminución en la cantidad de personas autorizadas a participar de reuniones sociales y familiares hasta una cantidad máxima de diez 10;
Que en el Art. 8º del DNU Nº 1033/20 PEN por el cual se determinó un nuevo marco normativo en orden a la pandemia de COVID-19, aplicable en el plazo comprendido entre el 21 de diciembre de 2020
y el 31 de enero de 2021 para las zonas donde regirá el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio DISPO y el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio ASPO expresamente se dispuso quedan prohibidas los eventos sociales y familiares, entre otros, de más de VEINTE 20 personas en espacios cerrados, incluyendo esta limitación los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente;
Que no obstante ello, en el Art. 25º referido a las reuniones sociales del citado DNU, se consignó que Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración o la cantidad de personas, determinar los lugares habilitados para ello y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública.;
Que en relación a la situación epidemiológica de la ciudad de Gualeguaychú se puede aseverar que acumula el 10% de los casos confirmados en la Provincia y que, conforme la información elevada por los nodos epidemiológicos de la Provincia de Entre Ríos al Sistema Nacional de Vigilancia en Salud correspondiente a la base exportada el día 12 de enero del 2021, se han notificado 6398 casos sospechosos y se confirmaron 3373 casos, encontrándose actualmente activos 997 pacientes;
Que en los casos graves se observó un total de 60 fallecidos correspondiendo una tasa de letalidad fallecidos/confirmados de 1,8%;
Que la tasa de incidencia acumulada es de 344,8 casos por 10.000
habitantes para la localidad siendo 268,5 para la Provincia y 349,2
para la Nación;
Que el virus SARS-CoV-2 se propaga muy fácilmente y de manera continua entre personas y cuanto más cercana y prolongada es la interacción entre las mismas, mayor es el riesgo de contagio;
Que en atención a todo lo expuesto, a las evidencias que nos brindan los guarismos señalados en los considerandos precedentes, al análisis de los indicadores epidemiológicos, la velocidad de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/1/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date15/01/2021

Page count24

Edition count4732

Première édition01/12/2003

Dernière édition19/04/2024

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