Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 8 de enero de 2021

BOLETIN OFICIAL

Art. 4.- Dispóngasela coparticipación a las Comunas y Municipios de todos los fondos provenientes de la aplicación del régimen sancionatorio previsto por la presente ley y de aquellos aportes, sean estos de origen público o privado, con destino a la prevención y atención de las enfermedades transmitidas por Aedes Aegypti como dengue, Zika y Chikungunya.
Art. 5.- La reglamentación establecerá el procedimiento administrativo para la imposición de las sanciones que resulten aplicables.
Art. 6.- El Superior Gobierno reglamentará la presente en un plazo no mayor a sesenta 60 días desde su promulgación a través de la autoridad que disponga.
Art. 7.- Invitase a los Municipios y Comunas a adherir a las disposiciones de la presente ley, a los fines de implementar el Plan Rector con el acompañamiento del Estado Provincial.
Art. 8.- Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 10 de diciembre de 2020
María Laura Stratta Presidente H.C. Senadores Lautaro Schiavoni Secretario H.C. de Senadores Angel Giano Presidente H.C. de Diputados Carlos Saboldelli Secretario H.C. de Diputados Paraná, 29 de diciembre de 2020
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 29 de diciembre de 2020. Registrada en la fecha bajo el Nº 10860. CONSTE Rosario M. Romero.
ANEXO
Plan Rector de lucha contra el Mosquito Aedes aegypti para la prevención de Dengue, Zika y Chikungunya.
CAPITULO I
Objeto, Estrategia y Acciones Articulo 1.- El presente Plan tiene como objeto promover la estrategia de gestión integrada, objetivos sanitarios y acciones para reducir la morbilidad, mortalidad, carga social y económica generada por los brotes y las epidemias de las enfermedades transmitidas por el mosquito Aedes aegypti a través de la reeducación de la sociedad civil, a los fines de disminuir los factores de riesgo de transmisión con medidas coordinadas entre los distintos organismos del Estado. Serán los objetivos del presente plan:
a Fortalecer las acciones de vigilancia epidemiológica, vectoriales y no vectoriales a los efectos de planificar respuestas sanitarias adecuadas.
b Promover el cambio de comportamiento individual y colectivo impulsando esfuerzos intersectoriales en la implementación de acciones y la activa participación ciudadana.
c Capacitar en forma continua al personal estatal en la aplicación de métodos antivectoriales.
Artículo 2.- La Estrategia de Gestión Integrada para la prevención de enfermedades transmitidas por Aedes Aegypti incluye: Vigilancia Epidemiológica y Entomológica, Atención del Paciente, Laboratorio, Comunicación Social, Educación Ambiental y Participación comunitaria.
a Vigilancia Epidemiológica y Entomológica: El sistema de vigilancia en salud debe generar información oportuna y confiable que permita identificar los casos en que se presente la enfermedad para intervenir a tiempo. En el caso de la vigilancia entomológica, se deben estratificar las zonas teniendo en cuenta los índices entomológicos y criaderos más frecuentes y así delinear las acciones de control.
b Atención al paciente: Capacitación al personal de salud en identificar síntomas, señales de alarma y recomendaciones al paciente.
c Laboratorio: Fortalecimiento y descentralización del diagnóstico de laboratorio para obtener resultados más tempranos y descomprimir nivel central.
d Comunicación Social: Deberá elaborarse un plan de comunicación adecuado a los hallazgos de las tareas de inspección domiciliaria.
e Educación Ambiental: Se trabajará de forma integral e interdisciplinaria en todos los niveles educativos formales y no formales para generar conciencia ambiental ciudadana a través de los principios de promoción y prevención de la salud, compromiso ciudadano y promoción del saneamiento ambiental.
f Participación comunitaria: Trabajo en redes con ONG, iglesias,
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escuelas, vecinales para lograr la sensibilización y movilización de los ciudadanos en el control del mosquito.
Artículo 3º.- Entiéndase por acciones básicas:
a Control de criaderos en oficinas y espacios públicos cementerios; basurales; plazas; clubes; escuelas; hospitales; centros de salud; salones comunitarios; etc., como así también inmuebles particulares viviendas, baldíos para reconocimiento, detección y control.
b Implementación de campañas de eliminación de elementos en desuso. Información y control de acciones con visitas domiciliarias y la posibilidad de utilizar el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario.
c Manejo responsable en el uso de insecticidas adulticidas y larvicidas.
d Campañas intersectoriales entre organismos del propio estado, de los municipios, ONG con objetivos en común, plazos y responsables.
e Organización sistemática de la información para la toma de decisiones.
f Implementación de un sistema de monitoreo y evaluación de las acciones realizadas. Preferentemente, mediante metodología L1RAa.
g Información pública de los resultados obtenidos.
Artículo 4º.- El Gobierno Provincial designará el Ministerio encargado de articular las acciones entre las estructuras de gobierno que se convoquen para llevar adelante este Plan de Control. Se conformará una mesa de trabajo interministerial, donde mensualmente se dará un breve informe de lo actuado.
CAPITULO II
Disposiciones Operativas Artículo 5.- Relevamiento domiciliario. El Ministerio de Salud de la Provincia coordinará con los municipios, y brindará apoyo en caso de ser necesario para la realización de relevamientos domiciliarios con rigor metodológico censal y estadístico método LIRAa con el propósito de:
a Recabar información y sistematizar sobre criaderos reales y potenciales.
b Evaluar conductas ciudadanas que favorecen la proliferación del vector.
c Uso de ovitrampas para monitorear la actividad vectorial.
Artículo 6.- Obligaciones ciudadanas. Todo propietario, inquilino o poseedor a cualquier título de vivienda o inmueble en el territorio provincial, deberá adoptar medidas preventivas y correctivas para evitar la proliferación del vector, procediendo a cumplir con las siguientes disposiciones:
a Controlar o eliminar todos los recipientes naturales o artificiales que sirvan de criadero del mosquito tales como: recipientes en desuso, cubiertas, floreros, botellas, tanques de agua y todo otro objeto capaz de contener agua por más de diez días.
b Mantener tapados aquellos recipientes que no se puedan desechar y sean para conservación de agua tales como tanques, toneles, cisternas.
c Manejar los residuos sólidos urbanos domiciliarios de acuerdo a las normativas vigentes en cada municipio.
d Proceder al drenaje de los lugares intra y peridomiciliarios donde queden aguas estancadas.
e Permitir el ingreso de funcionarios o personas de apoyo en caso que se requiera.
Artículo 7.- lugares de concentración de público. Las mismas obligaciones mencionadas en el artículo anterior, tendrán los propietarios o poseedores a cualquier título de establecimientos educativos, hoteles, restaurantes, oficinas, teatros, cines, clubes, templos, mercados, fábricas, ferias y todo lugar similar donde haya concentración de público.
Artículo 8º.- Ingreso a lugares privados. Todo propietario o inquilino o poseedor por cualquier título de una vivienda o unidad habitacional o establecimiento privado dentro del territorio provincial, deberá permitir el ingreso de los funcionarios actuantes en el marco de procedimientos sanitarios, debidamente identificados, con el objeto de inspeccionar el lugar a efectos de detectar, tratar y/o destruir criaderos o potenciales criaderos de mosquitos. En caso de ser necesario el personal sanitario requerirá el apoyo de la fuerza pública a efectos de garantizar el debido cumplimiento de esta disposición. En todos los casos se deberá dejar constancia de lo actuado, con copia firmada por los funcionarios intervinientes para el propietario o poseedor del inmueble.
Artículo 9.- Inmuebles deshabitados. Si al momento de cualquier acción de control de criaderos inspección domiciliaria, control de criaderos, tratamientos intra domiciliarios no se encontraran personas responsables que permitan el ingreso de los funcionarios designados para las tareas de control, serán declarados Sitios de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/1/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date08/01/2021

Page count24

Edition count4732

Première édition01/12/2003

Dernière édition19/04/2024

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