Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 595 GOB
DISPONIENDO EMERGENCIA SANITARIA EN LA DIRECCION
DE COMEDORES
Paraná, 24 de abril de 2020
VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, 325/20 y 355/20
del Poder Ejecutivo Nacional; y CONSIDERANDO:
Que por el primer decreto citado se dispuso, entre otras medidas, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, para todos los habitantes del país o los que se encuentren en él en forma temporaria, a partir del 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año;
Que por el segundo acto administrativo se prorrogó el período dispuesto, hasta el 12 de abril inclusive;
Que por la tercera norma se extendió nuevamente, hasta el día 26
de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto Nº 297/20 prorrogado a su vez por el Decreto Nº 325/20, con las modificaciones previstas en el artículo 2º de este último;
Que los decretos referidos fueron dictados en razón de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, declarada el pasado 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud;
Que en forma continua desde este Poder Ejecutivo se adoptan y articulan diversas acciones de carácter urgente ante la potencial crisis sanitaria y social sin precedentes;
Que por Decreto Nº 361/20 MS se declaró la emergencia sanitaria en el territorio provincial a fin de afrontar y mitigar la propagación del virus;
Que en el mismo sentido, por Decreto Nº 368/20 GOB se declaró asueto administrativo en la Provincia y entre otras medidas, estableció en el marco de la emergencia sanitaria, un incremento del cincuenta por ciento 50% del adicional por riesgo códigos 201, 210, 212, 214, 226 y 238 aplicable a todos los escalafones dependientes del Ministerio de Salud que perciban los mismos, atento a que se encuentran al frente de la atención sanitaria en esta situación epidemiológica;
Que en su Art. 8º expresamente se exceptuó al personal de la Subsecretaría de Políticas Alimentarias del Ministerio de Desarrollo Social, incluyendo el de la Dirección de Comedores de las disposiciones del referido acto administrativo, ello a fin de garantizar la continuidad de las políticas y programas alimentarios en ejecución;
Que en este contexto se considera de suma importancia garantizar la asistencia alimentaria a través de las diversas estrategias provinciales, por lo cual se dispuso la continuidad de la prestación del servicio de comedores escolares a través de la modalidad de entrega de viandas;
Que el Derecho Humano a la Alimentación se establece en numerosos tratados e instrumentos internacionales, habiendo sido reconocido como Derecho Humano en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre Art. 25.1, habiéndose incluido en la Convención de los Derechos del Niño 1989 en las Conferencias Internacionales de Nutrición de 1992 y de Roma de 1996;
Que por otra parte, la Constitución de la Provincia en su Art. 24
establece que el Estado asegura a todos los habitantes el derecho a la alimentación para la subsistencia en situaciones que coloquen al afectado en situaciones de desamparo;
Que resulta oportuno destacar que dependen del Ministerio de Desarrollo Social el Hogar de Protección de Mujeres Inés Londra de Paraná ab ocados a brindar protección integral de derechos a mujeres en situación de violencia, el Hospital Fidanza de Colonia Ensayo y el Hogar de Ancianos Juana Sarriegui de Isthilart de Concordia donde se brindan protección a adultos mayores en situación de vulnerabilidad;
Que en este orden de ideas corresponde asimismo merituar las labores desempeñadas por el personal del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia COPNAF vinculados con la prestación de servicios en las distintas residencias que del referido ente dependen en el territorio provincial;
Que a nivel nacional, los derechos de las niñas, niños y adolescentes se encuentran consagrados en la Ley Nº 26.062 y por Ley Nº 9861
en el ámbito provincial;
Que asimismo cabe tener presente la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en Nacionales Unidas, la cual tiene jerarquía constitucional;
Que el Art. 18º de la Carta magna Provincial reconoce como obligación del Estado la protección integral de los niños, niñas y adolescentes;
Que el personal de las áreas citadas a lo largo del presente se
Paraná, lunes 27 de abril de 2020

encuentran abocadas a ejecutar tareas imprescindibles, esenciales e impostergables con la consecuente exposición al riesgo de contagio de los mismos, dado el tipo y especificidad de las mismas y atento al nivel de exposición presencia en lugares con alta concentración y/o circulación de ciudadanos, siendo necesaria la adopción de medidas que estimulen la labor desarrollada;
Que en virtud de lo expuesto se considera conveniente disponer un pago diferencial de carácter excepcional y no permanente y por lo tanto no remunerativo y no bonificable, para el personal de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social con prestación de servicios en los establecimientos escolares y/o comunitarios, en las coordinaciones activas y a los encargados de coordinar, ejecutar y supervisar la aplicación de los programas de políticas alimentarias, ambas en territorio, al personal del Hogar de Protección de Mujeres Inés Londra de Paraná, del Hospital Fidanza de Colonia Ensayo y del Hogar de Ancianos Juana Sarriegui de Isthilart de Concordia y para el personal del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia con desempeño de funciones en las residencias de su dependencia y guardias de Coordinaciones Departamentales, con prestación de servicios presencial e ininterrumpida, previa certificación de la prestación del servicio;
Que el presente se dicta en el marco Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 DECNU-2020-297-APN-PTE y 327/20
DECNU-2020-325-APN-PTE y Nº 355/20 DECNU-2020-355-APNPTE del Poder Ejecutivo Nacional, del Decreto Nº 361/20 MS y en resguardo de los derechos consagrados en los Arts. 18º y 24º de la Constitución de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Dispónese en el marco de la emergencia sanitaria declarada en la Provincia por Decreto Nº 361/20 MS, para el personal de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social con prestación de servicios en los establecimientos escolares y/o comunitarios, en las coordinaciones activas y a los encargados de coordinar, ejecutar y supervisar la aplicación de los programas de políticas alimentarias, ambas en territorio, al personal del Hogar de Protección de Mujeres Inés Londra de Paraná, del Hospital Fidanza de Colonia Ensayo y del Hogar de Ancianos Juana Sarriegui de Isthilart de Concordia, una bonificación de carácter excepcional, transitoria y por lo tanto no remunerativa y no bonificable, consistente en la suma de pesos tres mil quinientos $ 3.500, mensuales y proporcionales, computables desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 26 de abril del corriente año.
Art. 2º.- Dispónese en el marco de la emergencia sanitaria declarada en la Provincia por Decreto Nº 361/20 MS, para el personal del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia con desempeño de funciones en las residencias de su dependencia y guardias de Coordinaciones Departamentales con prestación de servicios presencial e ininterrumpida, una bonificación de carácter excepcional, transitorio y por lo tanto no remunerativa y no bonificable, consistente en la suma de pesos tres mil quinientos $ 3.500, mensuales y proporcionales, computables desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 26 de abril del corriente año.
Art. 3º.- Establécese que la percepción del beneficio dispuesto en el artículo precedente estará condicionada a la efectiva prestación del servicio, la cual será certificada por la autoridad máxima de cada dependencia.
Art. 4º.- Facúltase al señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas, en caso de persistir las razones que motivaran y dieran marco al presente decreto, a prorrogar el período establecido en los Arts. 1º y 2º, previa autorización del titular del Poder Ejecutivo en el expediente administrativo correspondiente y a dictar las resoluciones complementarias, reglamentarias o aclaratorias pertinentes para la efectiva instrumentación de lo dispuesto en este acto administrativo.
Art. 5º.- Facúltanse al Ministerio de Desarrollo Social y al de Economía, Hacienda y Finanzas a realizar en forma conjunta y con la debida intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto, las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de viabilizar el pago de las bonificaciones establecidas por el presente.
Art. 6º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social y por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 7º: Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Marisa G. Paira Hugo A. Ballay

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/4/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date27/04/2020

Page count200

Edition count4732

Première édition01/12/2003

Dernière édition19/04/2024

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