Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Paraná, viernes 3 de abril de 2020

BOLETIN OFICIAL

temporaria, desde el 20 al 31 de marzo del corriente año, medida que prorrogó por Decreto N 325/20 PEN hasta el 12 de abril de 2020;
Que, ante la prórroga de la medida de aislamiento, dispuesta por DNU N 325/20 PEN, el Gobierno provincial, por Decreto N 496/20
GOB, prorrogó el Decreto N 368/20 GOB hasta el 12 de abril de 2020, inclusive;
Que, en el contexto descripto, corresponde extender los efectos de la Resolución N 51/20 ATER, hasta el 12 de abril de 2020;
Que la presente se dicta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto N 361/20 MS y el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante DNU N 297/20 PEN, y conforme a las facultades que otorga la Ley N 10.091;
Por ello;
El Director Ejecutivo de la Administradora Tributaria de Entre Ríos R E S U E L V E :
Art. 1º.- Prorrógase la Resolución N 51/20 ATER, hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, conforme lo expresado en los considerandos de la presente Resolución.
Art. 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
German Grane, Director Ejecutivo Administradora Tributaria de Entre Ríos
RESOLUCION Nº 55 ATER
DISPOSICION
Paraná, 1 de abril de 2020
VISTO:
El Decreto N 361/20 MS y el Decreto de Necesidad y Urgencia N
297/20 PEN; y CONSIDERANDO:
Que la primera norma citada declaró la Emergencia Sanitaria en la Provincia de Entre Ríos en virtud de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, declarada como Pandemia por la Organización Mundial de la Salud OMS;
Que el Poder Ejecutivo Nacional, a raíz de la referida Pandemia y a fin de proteger la salud pública, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N 297 de fecha 19 de marzo de 2020, estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el 20 al 31 de marzo del corriente año, medida que prorrogó por Decreto N 325/20 PEN hasta el 12 de abril de 2020 inclusive;
Que, si bien la medida preventiva dispuesta por el Gobierno Nacional resulta imprescindible para contener y mitigar la propagación del virus causante de la Pandemia, ha producido impactos negativos en la actividad económica y productiva del país en general, debido a la paralización y/o disminución de las diversas actividades, dificultando y/o impidiendo a diversos contribuyentes el pago de sus obligaciones tributarias;
Que, por las consideraciones indicadas, corresponde a esta Administradora Tributaria, en el marco de sus facultades, adoptar medidas tendientes a paliar los efectos negativos de la situación expuesta, principalmente sobre aquellos sectores que constituyen los eslabones más delgados del sistema económico productivo;
Que, consecuentemente, resulta conveniente suspender temporalmente las exclusiones y recategorizaciones de pleno derecho del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para Pequeños Contribuyentes locales de la Provincia de Entre Ríos, establecido en el Capítulo V del Título II del Código Fiscal t.o. 2018, sustituido por Ley N 10782;
Que, asimismo, deviene necesaria la extensión de la vigencia de los Certificados de Exención por los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, como así también los Certificados de No Retención/Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, toda vez que la renovación de los mismos resulta impracticable en las circunstancias actuales;
Que también se entiende pertinente suspender el inicio de nuevas ejecuciones fiscales, como así también los juicios de apremios en trámite;
Que la presente se dicta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto N 361/20 MS y el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional,
mediante DNU N 297/20 PEN, y conforme a las facultades que otorga la Ley N 10.091;
Por ello;
El Director Ejecutivo de la Administradora Tributaria de Entre Ríos R E S U E L V E :
Art. 1º.- Suspéndanse hasta el 30 de Abril de 2020 las exclusiones y recategorizaciones de pleno derecho del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para Pequeños Contribuyentes locales de la Provincia de Entre Ríos, establecido en el Capítulo V del Título II del Código Fiscal t.o. 2018, sustituido por Ley N 10782.
Art. 2º.- Extiéndase hasta el 30 de abril de 2020 la vigencia de los Certificados de Libre Deuda emitidos por esta Administradora Tributaria, cuyo vencimiento original opere entre el 01 de marzo y el 29 de Abril del corriente año.
Art. 3º.- Extiéndase hasta el 31 de julio de 2020 la vigencia de los Certificados de no Retención/Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previstos en los Artículos 22º y 62º, respectivamente, de la Resolución Nº 319/16 ATER y sus modificatorias, cuyo vencimiento original opere entre el 01 de marzo y el 30 de julio del corriente año.
Art. 4º.- Extiéndase hasta el 31 de julio de 2020 la vigencia de los beneficios de exención para el Impuesto a los Automotores Artículo 283º, incisos i y n, del Código Fiscal t.o. 2018, y sus respectivas normas reglamentarias cuyos vencimientos operen entre el 01 de marzo y el 30 de julio del corriente año.
Art. 5.- Extiéndase hasta el 31 de agosto de 2020 la vigencia de los beneficios de exención para el Impuesto Inmobiliario Artículo 150º, inciso q, del Código Fiscal t.o. 2018, reglamentado por la Resolución Nº 352/2016 ATER y modificatorias cuyos vencimientos operen entre el 01 de marzo y el 30 de agosto del corriente año.
Art. 6º.- Extiéndase hasta el 31 de julio de 2020, el plazo previsto en el Artículo 5º de la Resolución Nº 6/2018 ATER y sus modificatorias, para la presentación del Certificado vigente de Inscripción en el Registro Único Industrial de la Provincia de Entre Ríos emitido por la Dirección General de Industrias y Parques Industriales o su equivalente.
Art. 7º.- Prorrógase hasta el 01 de junio de 2020 la obligatoriedad para los Agentes de Percepción y Retención del Impuesto a los Sellos de la presentación de la información donde se detallan los actos, contratos u operaciones establecida en el Artículo 27º de la Resolución Nº 17/20 ATER.
Art. 8º.- Suspéndase por el plazo de noventa 90 días el inicio de nuevas ejecuciones fiscales.
Art. 9º.- Instrúyase a los Procuradores Fiscales, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Administradora Tributaria, a solicitar la suspensión, por el plazo de sesenta 60 días, de los procesos de apremios o ejecuciones fiscales en trámite.
Art. 10º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
German Grane, Director Ejecutivo Administradora Tributaria de Entre Ríos
CAMBIO DE NOMBRE
FEDERACION
El Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Federación Entre Ríos Dr.
Alejandro Daniel Rodríguez, Secretaría a cargo de quien suscribe, sito en el 2º piso del Centro Cívico de esta ciudad, en los autos caratulados Rigo Nicolás s/ Cambio de nombre, Expte. Nº 14742;
cita y emplaza por el término de una 1 vez por mes, durante dos meses en el Boletín Oficial, a efectos de formular oposición sobre el cambio de nombre de Rigo Nicolás, DNI Nº 41.381.539, vecino que fuera de la ciudad de Federación, Pcia. de Entre Ríos. Publiquense por un día.
Federación, 18 de octubre de 2016 Mariano Morahan, secretario supl.
F.C. 04-00008346 1 v./03/04/2020

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/4/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date03/04/2020

Page count11

Edition count4732

Première édition01/12/2003

Dernière édition19/04/2024

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