Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 277 GOB

HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 26 de febrero de 2020

VISTO:
las actuaciones de referencia mediante las cuales el abogado Orlando Salvador Aguirre, apoderado legal del Sr. Pascual Omar Acevedo, interpone recurso de queja; y CONSIDERANDO:
Que el mismo es incoado en razón del retardo en movilizarse las actuaciones caratuladas con el número de Registro Unico Nº 2194682
agregadas al Expediente Nº R.U. 2182449;
Que según surge de la consulta en el sistema informático de seguimiento de expedientes dichos actuados se localizan desde el 7/05/2019 en Fiscalía de Estado, encontrándose vencido el plazo de cuarenta días hábiles que posee dicho organismo para emitir dictamen, previsto en el Decreto Nº 1535/95 SGG;
Que el recurso de queja tiene por objeto que la propia Administración remueva o destrabe la morosidad o retardo injustificado en la tramitación de un expediente, en tanto ello afecta determinados principios y garantías que gobiernan el procedimiento administrativo;
Que en virtud de lo expuesto corresponde hacer lugar al recurso interpuesto a intimar al organismo moroso a imprimir el trámite pertinente a las actuaciones caratuladas con el número de Registro Unico Nº 2194682 agregadas al Expediente Nº R.U. 2184449;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 174º de la Constitución Provincial y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 72º al 74º de la Ley Nº 7060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por el abogado Orlando Salvador Aguirre, apoderado legal del Sr. Pascual Omar Acevedo, MI Nº 13.668.642, con domicilio legal en calle Villaguay Nº 323, de esta ciudad, en relación a las actuaciones Nº 2194682
agregadas al Expediente Nº R.U. 2184449, y en consecuencia intímase a Fiscalía de Estado a efectos de imprimir al expediente citado el trámite pertinente, dentro de los diez 10 días hábiles de notificado el presente.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º: Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación para la notificación al recurrente. Cumplido, pase a la Fiscalía de Estado. Publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 266 MEHF
FIJANDO MONTO DE VALUACION FISCAL
Paraná, 26 de febrero de 2020
VISTO:
La Ley N 9622 y sus modificatorias t.o. 2018; y CONSIDERANDO:
Que se estima conducente una adecuación de los valores previstos para las exenciones del Impuesto Inmobiliario e Impuesto sobre los Ingresos Brutos; de los importes mínimos a tributar en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales y de los parámetros del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que mediante el Artículo 46º de la Ley Nº 9622 t.o. 2018, se autoriza al Poder Ejecutivo a adecuar anualmente los valores y/o importes para los diferentes tipos de operaciones establecidas en sus Artículos 9º, 11º al 28º, 31º y 33º segundo párrafo;
Que, asimismo, el Artículo 47º de la mencionada Ley, faculta al Poder Ejecutivo a modificar los importes consignados en sus Artículos 5º, 6º, 10º, 30º y 31º, como así también los valores de los parámetros de Ingresos Brutos, Superficie Afectada, Energía Eléctrica Consumida, Alquileres Devengados e Impuesto mensual a ingresar del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por el Artículo 11º de la Ley citada;
Que se estima conducente una adecuación de determinados valores e importes previstos en los citados artículos de Ley Impositiva vigente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Fíjase en pesos ciento ochenta y nueve mil $ 189.000 el monto de valuación fiscal límite para la exención del bien de familia,
Paraná, lunes 30 de marzo de 2020

dispuesta en el Artículo 150, Inciso n del Código Fiscal t.o.
2018, establecida en el Artículo 5º de la Ley Nº 9622 t.o. 2018.Art. 2º.- Modifíquese los importes mínimos fijados en el Artículo 9º de la Ley N 9622 t.o. 2018, los que quedarán de la siguiente manera:
a Actividades que no tengan previsto tratamiento especial en este artículo, siempre que se trate de personas físicas, un mínimo anual de pesos doce mil seiscientos - $ 12.600
Por cada anticipo corresponderá un mínimo de pesos mil cincuenta - $ 1.050
b Actividades que no tengan previsto tratamiento especial en este artículo, siempre que no se trate de personas físicas, un mínimo anual de pesos veinticinco mil doscientos 25.200
Por cada anticipo corresponderá un mínimo de - $ 2.100
c Taxistas y remiseros, por cada vehículo un mínimo anual de pesos diez mil ochenta - $ 10.080
Por cada anticipo corresponderá un mínimo de pesos ochocientos cuarenta - $ 840
d Hoteles, hosterías, hospedajes, por cada habitación, un mínimo anual de pesos dos mil quinientos veinte - $ 2.520
Por cada anticipo o por cada habitación, un mínimo de pesos doscientos diez - $ 210
Servicios de albergues por hora, por cada habitación un mínimo anual de pesos diecisiete mil seiscientos cuarenta - $ 17.640
Por cada anticipo, por cada habitación, un mínimo de pesos mil cuatrocientos setenta - $ 1.470
e Locales de entretenimiento que exploten juegos electrónicos, mecánicos o similares, un mínimo anual de pesos dos mil quinientos veinte - $ 2.520
Por cada anticipo corresponderá un mínimo de pesos doscientos diez - $ 210
Explotación de Cyber, un mínimo anual de pesos mil doscientos sesenta - $ 1.260
Por cada anticipo corresponderá un mínimo de pesos ciento cinco - $ 105
Explotación de canchas de paddle y fútbol 5, un mínimo anual de pesos doce mil seiscientos - $ 12.600
Por cada anticipo corresponderá un mínimo de pesos mil cincuenta - $ 1.050
Tales mínimos regirán por cada juego, o por cada cancha y se devengarán con independencia de los que generen otras actividades que en forma conjunta o separada desarrolle el contribuyente, salvo que tales actividades sean accesorias o complementarias de aquéllas.
Art. 3º.- Fíjanse en pesos un millón ocho mil $ 1.008.000 el importe a que hace referencia el inciso h, en pesos treinta y un mil quinientos $ 31.500 y en pesos novecientos cuarenta y cinco mil $ 945.000 los importes a los que refieren el primer y segundo párrafo del Inciso v y en pesos seis millones trescientos mil $
6.300.000 el importe referenciado por el Inciso c, todos del Artículo 194º del Código Fiscal t.o. 2018, establecidos en el Artículo 10º de la Ley Nº 9622 t.o. 2018.Art. 4º.- Modifícanse los parámetros de ingresos brutos anuales, superficie afectada, energía eléctrica consumida, alquileres devengados y el importe mensual a ingresar dispuesto por el Artículo 11º de la Ley N 9622 t.o. 2018, el que quedará de la siguiente manera:
Locaciones y/o Prestaciones de Servicios Alcanza a todas las actividades incluidas en el Régimen CategoríaIngresos Brutos Anuales hasta - Superficie afectada hasta - Energía Eléctrica Consumida Anualmente hasta Alquileres Devengados Anualmente hasta - Impuesto Mensual a Ingresar A - $ 208.739,25 - 30 M2 - 3.330 Kw - $ 78.277,23 - $ 600
B - $ 313.108,87 - 45 M2 - 5.000 Kw - $ 78.277,23 - $ 756
C - $ 417.478,51 - 60 M2 - 6.700 Kw - $ 156.554,44 - $ 1.057
D - $ 626.217,78 - 85 M2 - 10.000 Kw - $ 156.554,44 - $ 1.510
E - $ 834.957,00 - 110 M2 - 13.000 Kw - $ 195.071,79 - $ 2.115
F - $ 1.043.696,27 - 150 M2 - 16.500 Kw - $ 195.693,03 - $ 2.719
G - $ 1.252.435,53 - 200 M2 - 20.000 Kw - $ 234.831,66 - $ 3.324
H - $ 1.739.493,79 - 200 M2 - 20.000 Kw - $ 313.108,87 - $ 4.332
Resto de Actividades Alcanza a todas las actividades incluidas en el Régimen Categoría - Ingresos Brutos Anuales hasta - Superficie afectada hasta - Energía Eléctrica Consumida Anualmente hasta Alquileres Devengados Anualmente hasta - Impuesto Mensual a Ingresar ATER
A - $ 208.739,25 - 30 M2 - 3.330 Kw - $ 78.277,23 - $ 600
B - $ 313.108,87 - 45 M2 - 5.000 Kw - $ 78.277,23 - $ 756
C - $ 417.478,51 - 60 M2 - 6.700 Kw - $ 156.554,44 - $ 1.057
D - $ 626.217,78 - 85 M2 - 10.000 Kw - $ 156.554,44 - $ 1.510
E - $ 834.957,00 - 110 M2 - 13.000 Kw - $ 195.071,79 - $ 2.115
F - $ 1.043.696,27 - 150 M2 - 16.500 Kw - $ 195.693,03 - $ 2.719
G - $ 1.252.435,53 - 200 M2 - 20.000 Kw - $ 234.831,66 - $ 3.324

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/3/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date30/03/2020

Page count14

Edition count4732

Première édition01/12/2003

Dernière édition19/04/2024

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