Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 10 de marzo de 2020

DECRETO Nº 403 MGJ

BOLETIN OFICIAL

RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 23 de diciembre de 2019

VISTO:
El recurso de apelación jerárquica, deducido por el Felker Wa lter Daniel, D.N.I N 27.795.795, con patrocinio letrado, en su carácter de titular de la empresa Grusep, contra la Resolución JP N 143/19; y CONSIDERANDO:
Que a fs 2/6, obra acta de constatación confeccionada por oficiales de la ciudad de Federal; y Que a fs 19 obra Resolución DI N 015/19 del 14.3.19, por la que la Dirección de Investigaciones inicio actuaciones contravencionales a Grusep y a sus responsables, por presunta infracción al Decreto N
2940/01 y su modificatoria Decreto N 4040/12; y Que a fs 27 obra informe de la Sección Vigilancia Privada - Dirección Investigaciones, en relación a la firma Grusep no obra constancia que la empresa este habilitada conforme lo estipulado en el Decreto N 2940/01, ni tampoco hay constancia de inicio de trámite para su posterior habilitación; y Que a fs. 35/36 se añadieron notificaciones a Felker; y Que a fs. 52/53 se efectuó el descargo respectivo; y Que a fs. 60/61 obra informe sumarial de rigor; y Que a fs. 69/70 se encolo Res. JP N 125/19 la cual rechazo el descargo efectuado, se aplico sanción de prohibición de funcionar y multa; y Que a fs. 77/80 obra recurso de revocatoria contra la Resolución JP N 125/19;y Que a fs. 87/89 obra Resolución JP N 143/19;
Que a fs. 95/98 obra recurso de apelación jerárquico contra la Resolución JP N 143/19; y Que a fs. 102/104 y vuelta, la Dirección de Asuntos Jurídicos del M.G.J. emite Dictamen Jurídico N 1515/19; y Que atento a las fechas de notificación del acto recurrido y a la fecha de presentación del recurso, el mismo se tiene por interpuesto en tiempo y forma, conforme Ley N 7060, Art. 60 y conc.; y Que la pretensa se agravia en que se encuentra tramitando su habilitación como empresa de servicios de seguridad por lo que la Resolución sancionatoria es violatoria de los principios de razonabilidad y proporcionalidad por lo que resulta arbitraria y violatoria del debido proceso a trabajar, que es falso que ofreciera servicios de seguridad en forma habitual sino que lo ha efectuado en forma ocasional y eventual para entidades públicas y privadas, que atento a que está tramitando su habilitación no se la podría sancionar en el marco de los Dec. 2940/01 y 4040, que se ha sentido hostigado y perseguido por la policía en cuanto a su actividad, que niega haberse dado a la fuga del lugar donde se labro el acta y por todo lo cual solicita la revocación de la sanción y archivo de las actuaciones; y Que el Decreto N2940/01 MGJ y su modificatorio N 4040/12 MGJ, que rigen hasta la fecha la cuestión bajo examen constituyen manifestación concreta del poder de policía de Estado Provincial, Art. 175º inc. 21º de la Constitución Provincial, sustentando en la satisfacción de las exigencias de bien público o interés general y que reconoce un basamento jurídico y positivo indudable; y Que de acuerdo a la documental obrante en los presentes, surge que se ha constatado un hecho en el cual personal que efectuó tareas de seguridad privada para la firma en cuestión, en el ámbito jurisdiccional de la ciudad de Federal, no poseía habilitación a fines de cumplir dichas tareas infringiendo la normativa aplicable. Ante ello cabría mencionar que devendría insuficiente el planteo realizado en etapa recursiva toda vez que siendo constatada la infracción se intimo fehacientemente a la empresa de referencia, la que hizo uso de su defensa respetándose en un todo el principio del debido proceso lo que dio como resultado la sanción impuesta; y Que la firma no se halla habilitada ni consta inicio de trámite alguno para su habilitación como agencia de seguridad, empero se le inicio sumario bajo el amparo de la normativa que regula la materia, la que no prevé situaciones como la de el Sr. Felker. En efecto, cuando las leyes tienen una finalidad expresa o implícita que se desprende de su contenido, debe entenderse que cuando confieren una determinada facultad al administrador lo hacen en tanto y en cuanto sea necesario para llenar esa finalidad, ello, unido a que el administrador tiene su competencia restringida a lo que la ley determina, que el funcionario tiene facultad que le confiere la ley restringida y orientada al cumplimiento de la misma;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso de apelación jerárquico interpuesto por el Sr. Wa lter Daniel Felker, titular de la firma Grusep, con patro-

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cino letrado contra la Resolución JP N 143/2019, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 404 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 23 de diciembre de 2019
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. Nº 2445/17 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial superior, interpuesto por el Oficial Principal de la Policía de Entre Ríos, señor Cristian Oscar Pereyra, M.I. N 29.233.946, L.P. Nº 26.453; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado, Resolución D.P. Nº 2445/17, que dispone el orden de mérito para el ascenso de los funcionarios policiales superiores, fue notificado al recurrente en techo 03 de enero de 2018, conforme constancia de fojas 24 y teniendo en cuenta la fecha de interposición del recurso conforme cargo de fojas 01 04 de enero de 2018, corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma conforme lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley N 5654/75; y Que a fojas 55 interviene la División Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos a través de Dictamen N47/18, efectuando el análisis formal del recurso interpuesto; y Que a fojas 59 la Dirección Personal de la Jefatura de Policía de la Provincia informa que no obran constancias que el interesado haya presentado recurso contra el Decreto Nº 414/18 M.G.yJ. que promueve al personal de Oficiales de la Policía de Entre Ríos; y Que a fojas 61 y vta. y 64 y vta. tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de dictámenes Nº 588/18 y 1411/19 respectivamente aconsejando, en ésta última intervención, el rechazo del recurso interpuesto por el señor Pereyra contra la Resolución D.P. Nº 2445/17; y Que en relación al aspecto material, se agravia el recurrente con la posición número ciento cincuenta y siete 157 en la que se encuentra ubicado en el orden de mérito para el ascenso al grado inmediato superior en base a las siguientes consideraciones: sostiene que posee una antigedad de trece 13 años y diez 10
meses en el grado, sin sanciones de arresto o suspensión, como tampoco sumarios administrativos, licencias por enfermedad u otro antecedente desfavorable; y Que además menciona que en el período calificable necesario para su jerarquía para acceder al ascenso al grado inmediato superior, ha obtenido el promedio más bajo; y Que se agravia también, en cuanto a los puntos que le fueran asignados sesenta y cuatro -64- como nota de junta mientras que al resto de los Oficiales Principales se les asignó una puntuación más elevada perjudicándolo de esta manera ante sus pares; y Que al respecto, cabe señalar que los ascensos en la Policía se efectivizan conforme el procedimiento establecido tanto en la Ley N 5654/75 como en el Decreto N 5778/06 M.G.J.O.y S.P., los cuales disponen que los ascensos se producirán por decreto del Poder Ejecutivo a propuesta del Jefe de Policía de la Provincia, siendo la promoción de grado a grado y con el asesoramiento de las Juntas de Calificaciones respectivas, estableciéndose períodos formas juicios de valor requisitos y toda una serie de circunstancias a tener en cuenta para la calificación final; y Que el artículo 1del mencionado decreto establece: el trabajo de las Juntas de Calificaciones deberá inspirarse en el más elevado sentimiento de justicia debiendo tener en cuenta que una calificación errónea podría contribuir al ascenso o perjudicar elementos valiosos dentro de la repartición; y Que si se atiende a la ubicación del funcionario de marras en el orden de mérito elevado por la Junta de Calificaciones al señor Jefe de Policía, cotejándolo con el promedio final que dicho órgano colegiado le ha otorgado, se advierte correcta la misma, correlacionándose con el puntaje obtenido de las calificaciones parciales a tener en cuenta para tal fin. La colocación en el orden de mérito

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/3/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date10/03/2020

Page count27

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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