Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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DECRETO Nº 1536 MGJ

BOLETIN OFICIAL

DECLARANDO ABSTRACTO RECURSO
Paraná, 6 de junio de 2019

VISTO:
La Resolución Nº 11 de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos, de fecha 2 de agosto de 2017; y CONSIDERANDO:
Que por la citada norma legal se denegó el recurso de apelación registral planteado por la escribana Zaida Martínez de Maiztegui Marcó contra la inscripción provisional de la Escritura Nº 92, autorizada en fecha 6 de junio de 2014; y Que la escritura interesada refiere a una compraventa realizada por SMA Ingeniería SRL a favor del señor Sergio Fabián del Mestre, Natalia María Lorena del Mestre y María Lorena Muller, de un inmueble ubicado en el departamento y ciudad de Paraná, que consta de una superficie de 500 m2, registrado bajo Matrícula 142.355 y que fuera ingresada para su inscripción en fecha 16 de julio de 2014, identificado el trámite con el número de presentación 12.997, sin acompañar ficha de transferencia catastral; y Que, a fojas 1/14, la escribana Zaida Martínez de Maiztegui Marcó, presentó recurso de apelación contra la Resolución Nº 11 de la señora Jefa del Registro Público de la Propiedad Inmueble de Paraná, de fecha 2 de mayo de 2017; y Que, a fojas 34/44, obra recurso de recalificación registral de fecha 29 de marzo de 2017, contra la inscripción provisional de la escritura Nº 92 del 6 de junio de 2014; y Que, a fojas 54/55, obra copia de la resolución de la Jefa del Registro Público de la Propiedad Inmueble de Paraná, de fecha 2 de mayo de 2017, rechazando el recurso de recalificación interpuesto; y Que, a fojas 57/59, obra informe del Departamento Inspección de Registros Públicos y Notariales, compartiendo lo indicado por la resolución del Registro Público de la Propiedad Inmueble de Paraná; y Que, a fojas 67/86, obra recurso de apelación jerárquica interpuesto por la escribana Zaida Martínez de Maiztegui Marcó, con patrocinio letrado, presentado en fecha 18 de agosto de 2017; y Que, a fojas 126/129, intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, aconsejando no hacer lugar al recurso incoado, en cuanto no se advierte que dicho acto contenga algún vicio de arbitrariedad, ilegitimidad o irrazonabilidad; y Que conforme se observa a fojas 133, se ha logrado el levantamiento de las cautelares a los efectos de obtener la inscripción definitiva de la escritura interesada; y Que atento a lo expresado corresponde declarar abstracto el presente recurso de apelación jerárquica;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Declarar abstracto el recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución Nº 11 de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos, de fecha 2 de agosto de 2017, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Registrar, comunicar y oportunamente archivar.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1537 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 6 de junio de 2019
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el doctor Marcos Viña, abogado defensor de oficio del Agente de Policía Lucas David Protto, L.P. Nº 31.768, M.I. Nº 36.899.037; y CONSIDERANDO:
Que el presente recurso de apelación jerárquica se planteó contra la Resolución J.P. Nº 05/19, de fecha 2 de enero de 2019, que dispuso sancionar al recurrente con destitución por cesantía por encontrar su conducta incursa en violación al artículo160º, 161º inciso 2, 3, 13, 19 y 21, concordante con el artículo 11º incisos a y d, artículo 12
incisos a y s, artículos 148º, 162º y 313º del Reglamento General de Policía, Ley Nº 5.654/75; y Que la resolución cuestionada fue notificada al abogado defensor del causante en fecha 18 de enero de 2019 y en fecha 21 de enero de 2019 se interpuso el escrito recursivo en cuestión, razón por lo cual corresponde tenerlo por interpuesto en legal tiempo y forma, de conformidad a los artículos 219º y siguientes de la Ley Nº 5.654/75; y Que el proceso disciplinario reconoce su génesis en Resolución JNC. SG Nº 32/17 en la cual el Jefe de Policía Departamental Colón resolvió disponer el inicio de un sumario administrativo contra el Agente de Policía Lucas David Protto, por la causal del artículo 201º inciso a, ante la supuesta infracción tipificada por los artículo 160º, 161º incisos 2, 3, 13, 15 y 21 concordante con el artículo 11º inciso a y d, artículo 12º inciso s, r y s, artículo 148º, 162º y 313º, todos del Reglamento General de Policía de Entre Ríos, Ley Nº 5.654/75; y
Paraná, viernes 13 de setiembre de 2019

Que en el expediente de referencia se sustanció toda la etapa probatoria: se agrega declaración de imputado en sede administrativa, opinión del instructor sumariante e intervención del Honorable Consejo de Disciplina Policial II, quien mediante Dictamen Nº 165/18 aconsejó que debería sancionarse al encartado con destitución por cesantía, siendo compartida dicha opinión por el señor Jefe de Policía de Entre Ríos mediante Resolución J.P. Nº 5/19; y Que contra dicho decisorio el abogado defensor del causante se agravia presentando un recurso de apelación jerárquica. En su escrito recursivo el letrado interesa que el mismo sea revocado por la máxima autoridad administrativa, por cuanto dicha decisión causa un gravamen irreparable a su defendido, que no se ajusta a los hechos y al derecho aplicable. Afirma que se ha dispuesto una sanción consistente en cesantía, motivado en la decisión que se cuestiona por falta de respeto hacia su superior. Resalta que debería tener proporcionalidad la sanción, de días de arresto, suspensión pero nunca cesantía, ya que no es proporcional y por ende no es justa la sanción. Menos aún aplicar cesantía a su pupilo procesal, quien posee el carácter de agente de Policía y que en su legajo personal no posee sanciones en toda su carrera policial. Por ende, disponer la cesantía implica un exceso injustificable de la administración, considerando el letrado que correspondería tenerse en cuenta lo normado en el artículo 185º de la Ley Nº 5.654/75; y Que ha tomado intervención la División Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia, mediante Dictamen Nº 119, aconsejando la elevación de las actuaciones al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de lo expresado en el artículo 219º del Reglamento General de Policía; y Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante dictamen técnico legal Nº 382, de fecha 11 de marzo de 2019, entiende que teniendo presente el cargo y jerarquía del encausado, su legajo, su corta carrera policial, la sanción propiciada sería excesiva, si se hubiere limitado evaluarse únicamente la actitud violenta e irrespetuosa del imputado ante la superioridad el día 25 de julio de 2017, cuando fue citado para prestar servicio de guardia. Pero en el hecho de marras debe tenerse presente que el mismo día del suceso, el encartado manifestó su decisión indeclinable de irse de baja y entregó su arma reglamentaria. Que en autos se hallan acreditadas acabadamente las sucesivas notificaciones practicadas para que el funcionario concurra a prestar su débito laboral, el cual abandonó el día del hecho investigado. Pese a los llamados a reintegrarse al servicio no lo hizo, sin justificación alguna, incurriendo de esta manera en insubordinación y abandono; y Que en razón de lo narrado en el párrafo que precede y en base a los agravios presentados por la defensa del causante, en los cuales no se ha hecho alusión alguna a la intención de abandonar la fuerza policial, manifestación expresada oportunamente por su pupilo y la cual es reiterada en lo actuado ante la negativa de concurrir a defenderse de las actuaciones iniciadas en su contra, concluye su dictamen la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia considerando que el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución J.P. Nº 05/19 interpuesto por el doctor Marcos Viña, en representación del agente Lucas David Protto, debería ser rechazado; y Que en razón de todo lo expuesto y conforme los argumentos esgrimidos por los organismos jurídicos preopinantes, corresponde el rechazo del recurso de apelación jerárquica interpuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rechácese el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el doctor Marcos Viña, abogado defensor del Agente de Policía Lucas David Protto, L.P. Nº 31.768, M.I. Nº 36.899.037, contra la Resolución J.P. Nº 5/19, de fecha 2 de enero de 2019, en virtud a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1538 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 6 de junio de 2019
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la docente Mónica Ester Pagura, contra la Resolución Nº 1.473/18 CGE; y CONSIDERANDO:
Que por la misma se rechaza el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Mónica Ester Pagura, contra la notifica-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/9/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date13/09/2019

Page count27

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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