Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

presente pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay
DECRETO Nº 1486 GOB
ORDENANDO APLICACION DE DECRETO
Paraná, 6 de junio de 2019
VISTO:
El Decreto Nº 325 GOB, de fecha 8 de marzo de 2019; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se derogó el Decreto N5640/03 GOB y se incluyó a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación en los alcances del Decreto N 449/00 SGG;
Que en relación a ello, este Poder Ejecutivo estima procedente y necesario dotar al Decreto Nº 325/19 GOB de eficacia retroactiva;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 174 de la Constitución de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Ordénase la aplicación del Decreto N 325/19 GOB a partir del 1 de febrero de 2018.
Art. 2 - Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a realizar los actos que resulten necesarios para ejecutar lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 3 - El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Secretario General de la Gobernación a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, conforme autorización conferida por Decreto N 2592/16 GOB.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese y archívese, a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Edgardo D. Kueider
DECRETO Nº 1487 GOB
ESTABLECIENDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Paraná, 6 de junio de 2019
VISTO:
La Conferencia de Gobernadores del 14 de Agosto de 1958, la Conferencia de Gobernadores del 16 de febrero de 1959, el Acuerdo de Gobernadores del 29 de agosto de 1959, el Acuerdo Federal de Gobernadores del 22 de diciembre de 1993 y el Convenio entre la Provincia de Entre Ríos y el Consejo Federal de Inversiones del 19
de abril de 1994; y CONSIDERANDO:
Que, el 14 de agosto de 1958, mediante la Conferencia de Gobernadores, se aprobó por unanimidad la necesidad de crear el Consejo Federal de Inversiones CFI;
Que, el 16 de febrero de 1959, en la Segunda Conferencia de Gobernadores se resolvió que los Estados Provinciales fueran los verdaderos artífices de su progreso y no meros espectadores del proceso de evolución nacional;
Que, el 29 de agosto de 1959, se firma el acuerdo entre las Provincias, la ciudad de Buenos Aires y el entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, donde se crea el Consejo Federal de Inversiones y se aprueba su Carta de Constitución con el firme propósito de orientar las inversiones hacia todos los sectores del territorio nacional, sobre la base de las posibilidades económicas de cada región;
Que, el 22 de diciembre de 1993, se firma un convenio entre las diferentes provincias que componen el territorio nacional y el Consejo Federal de Inversiones donde se crea el Programa de Mejoramiento de Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, encomendando al CFI la puesta en marcha y fortalecimiento institucional de una red de unidades operativas radicadas en el ámbito territorial de sus Estados Miembros, cuya función será la de promover; identificar y asistir a la formulación de proyectos y/o programas de inversión de micro pequenas y medianas empresas orientados a mejorar la competitividad del sector y la calidad de sus productos o servicios;
Que, en cumplimiento al acuerdo anterior, la Provincia de Entre Ríos y el Consejo Federal de Inversiones, suscribieron el 19 de abril de 1994, un convenio con la finalidad de promover y asistir la inversión genuina en el sector de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de medidas que garanticen la evolución de estas dentro de la economía provincial.
Que, por medio de este convenio se determina la constitución de un Ente denominado la UOP, cuyas responsabilidades son las
Paraná, miércoles 11 de setiembre de 2019

siguientes; establecer las prioridades en los proyectos propuestos en función de las políticas vigentes; identificar las iniciativas y encuadrarlas dentro de las políticas y planes provinciales; recibir las solicitudes de créditos y verificar la correcta formulación del proyecto previa remisión al CFI;
Que, estas funciones se suman a las funciones conjuntas entre el CFI y la UOP, Evaluar técnica, económica y financieramente los proyectos recibidos; efectuar el seguimiento de los proyectos;
coordinar y supervisar el debido cumplimiento y marcha del convenio; considerar y recomendar cualquier medida o acción que contribuya a mejorar la modalidad operativa acordada;
Que, los requisitos de los proyectos a financiar, y las condiciones financieras de los tomadores de crédito son exclusiva facultad del CFI y de su apoderado financiero el Banco de Entre Ríos Sociedad Anónima, las cuales son comunicadas a la UOP y de aplicación obligatoria por esta al momento de cumplimentar sus funciones;
siendo el CFI quien dispone finalmente la aprobación del proyecto de inversión;
Que, por aplicación del Decreto 3593 GOB del 03 de noviembre de 2017, artículo 13, la Unidad Operadora del Consejo Federal de Inversiones se encuentra dentro del ámbito de la Secretaría General de la Gobernación;
Que, para la instrumentación del procedimiento que se instaura por el presente se han firmado convenios de colaboración con la Administradora Tributaria de Entre Ríos y el Instituto Autárquico Provincial del Seguro;
Que, manteniendo la premisa de simplicidad de procedimientos y la mejorar la modalidad operativa acordada con el CFI, se entiende necesaria la implementación de un procedimiento que cumplimente las obligaciones asumidas en los convenios referidos y que optimice el control del cumplimiento tributario de los solicitantes de financiamiento a la Unidad Operadora Provincial del Consejo Federal de Inversiones;
Que, con cumplimentando las obligaciones asumidas y dentro de las facultades administrativas reservadas, se dispone el siguiente procedimiento administrativo de aplicación obligatoria para la Unidad Operadora Provincial del Consejo Federal de Inversiones UOPCFI;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Establécese el siguiente Procedimiento Administrativo para la Tramitación de Proyectos de Asistencia Financiera para la Reactivación Productiva ante la Unidad Operadora Provincial del Consejo Federal de Inversiones, el cual será de carácter obligatorio:
TITULO I: LIBRE DEUDA IMPOSITIVO PROVINCIAL
a Los solicitantes de financiamiento créditos de proyectos de inversión ante la Unidad Operadora Provincial del Consejo Federal de Inversiones, deberán presentar, junto con el proyecto de inversión, el correspondiente Certificado de Libre Deuda de Impuestos Provinciales sobre los que fuera contribuyente y/o responsable, por los años no prescriptos.
b La Unidad Operadora Provincial del Consejo Federal de Inversiones UOPCFI no dará inicio o continuidad a ningún trámite administrativo de solicitud de financiamiento de proyectos de inversión si no se cuenta con el Libre Deuda de Impuestos Provinciales emitido por la Administradora Tributaria Provincial de acuerdo a la Resolución N 16/ATER del 27 de enero de 2012.
c En caso que el solicitante de financiamiento se encontrare con tributos adeudados; excepcionalmente podrá darse trámite administrativo al proyecto de inversión presentando el correspondiente convenio de pagos con la Administradora Tributaria Entre Ríos, el cual será homologado por la misma.
d Para dicha homologación, la UOPCFI remitirá el expediente administrativo a la Administradora Tributaria Entre Ríos a los fines de que certifique el estado y vigencia del convenio de pagos, y solo en el caso de encontrarse al día y/o vigente se dará trámite a la solicitud de financiamiento.
TITULO II: PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACION POR
PARTE DEL INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL
SEGURO IAPSER.
a Cumplimentado el procedimiento del Título I, y en uso de su libre elección, el solicitante de financiación podrá requerir a la UOPCFI, que de inicio al trámite de su calificación por parte del Instituto Autárquico Provincial del Seguro IAPSER como sujeto asegurable, suscribiendo la nota modelo Anexo I.
b la UOPCFI facilitará a los Solicitantes de Financiamiento los

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/9/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date11/09/2019

Page count30

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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