Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/9/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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prestar su labor personal a favor de la sociedad sin limitación horaria de ninguna naturaleza y en total acuerdo al giro comercial. Para los fines sociales, el o los socios gerentes, en la forma indicada precedentemente podrán: a Operar con toda clase de bancos, sean éstos oficiales, mixtos o privados, como también con cualquier otra institución crediticia o financiera, que tenga su sede en el país o en el extranjero, b Otorgar poderes generales o especiales a cualquiera de los socios, o terceras personas para representar expresamente a la sociedad en uno, varios o todos los asuntos comerciales y/o judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción. Desempeñarán sus funciones durante el plazo de duración de la sociedad y sólo podrán ser removidos por justa causa.
El o los gerentes usarán su firma en el ejercicio de sus funciones, precedidas del sello de la razón social, teniendo todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para los que la ley requiere poderes especiales, haciéndose constar que la presente reseña no es limitativa de la capacidad de la sociedad, sino meramente enunciativa, pudiendo en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social.
Cada gerente depositará en la caja de la sociedad, en concepto de garantía de sus funciones, la cantidad de pesos veinte mil.
QUINTA. Deliberaciones. Los socios deberán reunirse por lo menos una vez al año para considerar los estados contables, que establece este contrato, o en cualquier momento u oportunidad que alguno de los socios requiera para tratar asuntos de interés social. Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría de capital y se requerirá unanimidad para las modificaciones al presente instrumento. Cada cuota vale un voto. De las resoluciones que se adopten se dejará constancia en el libro de actas.
SEXTA. Balances. El ejercicio social cerrará el 30 de septiembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme las disposiciones vigentes y normas técnicas para la materia sin perjuicio de los balances parciales que los socios estimen realizar.
De las utilidades líquidas y exigibles, se destinan: el cinco por ciento 5% para el fondo de reserva legal, hasta que la misma alcance el veinte por ciento 20% de capital social, como mínimo. El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios por unanimidad dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios en proporción a sus respectivos aportes de capital. Los socios gerentes percibirán o no remuneraciones mensuales por sus tareas, lo que se decidirá en reuniones de socios por decisión de la mayoría.
SÉPTIMA. Cesión de Cuotas: El Socio que desee retirarse de la sociedad, deberá ofrecérsela primero a la misma la que podrá adquirirla con utilidades o reservas disponibles, o mediante la reducción de su capital. Si la sociedad careciera de interés en la adquisición, los socios tendrán derecho preferente en adquirirlas.
La notificación de la oferta deberá cursarse por medio fehaciente a la sociedad, la que lo hará saber a los socios, en ambos casos la comunicación no deberá exceder de treinta 30 días corrido, vencido dicho plazo sin haber recibido una respuesta afirmativa en el ejercicio de la prelación antes indicada, el socio saliente podrá ofrecer sus cuotas a terceros no asociados.
Para el caso que la sociedad, o en su defecto, los socios restantes ejercitaran la preferencia en la compra, el valor real de la cuota societaria del socio saliente se establecerá de acuerdo al siguiente procedimiento: a Los bie-

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nes de uso se valuarán a su valor probable de realización en el mercado, mediante la valuación de valuadores especializados, según el bien de que se trate; b al importe determinado de acuerdo al ítem a, se le sumarán los demás valores del activo, al que se le restará el total del pasivo de la sociedad, quedando por diferencia el patrimonio neto social, al que se le aplicará el porcentaje de participación del socio saliente, para determinar el valor de la cuota de capital, importe éste al que se le restará o sumará el saldo deudor o acreedor de su cuenta particular, constituyendo el monto resultante, el haber del socio saliente.
Igual procedimiento se aplicará para el caso de fallecimiento de alguno de los socios. El monto que resultarle así determinado, se le reintegrará en doce cuotas mensuales y consecutivas, al valor dólar estadounidense.
OCTAVA. Fallecimento del Socio. En caso de fallecimiento de un socio la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaren, debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en la cláusula anterior, si la sociedad resuelve no producir la incorporación, ésta pagará a los herederos que justifiquen la calidad de tales, o al administrador de la sucesión, o se pondrá a disposición del juez competente en el juicio sucesorio, el valor de las cuotas determinado por el procedimiento prescripto en la cláusula precedente.
NOVENA. Disolución. Las causas de disolución serán las previstas en el Art. 94 de la Ley 19.550 t.o. 15/9/83.
DECIMA. Liquidación. La liquidación será practicada por un socio o por un tercero designado como liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas las obligaciones contraídas por la sociedad, reembolsar el remanente a cada socio, en proporción a sus aportes de capital, conforme lo determina la Sec. XIII de la Ley 19.550.
DECIMA PRIMERA. Sede de la Administración.- Designación de Gerente. La administración de la sociedad tendrá su sede en Río de los Pájaros N 872 de la ciudad de Gualeguaychú, del Departamento de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos. Asimismo y por este acto los socios de común acuerdo deciden designar como socio gerente al Sr. Javier Antonio Ortega, quien acepta esta designación.
DECIMA SEGUNDA. Apoderamiento. Por unanimidad se autoriza a los señores José Luis Colombo y/o Verónica Galinger y/o Mariano Chiapino, a fin de que actuando en forma conjunta, separada, alternada o indistintamente, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a la presente incluso a la denominación, realicen los trámites necesarios para tramitar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio, pudiendo aceptar las modificaciones que indique la misma, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y retirar los fondos a que se refiere el artículo 149
de la Ley 19.550, y constituyen domicilio especial para los fines del trámite de inscripción de la presente en calle Urquiza N1180, ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, donde serán válidas todas las notificaciones.Conformes los firmantes, suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha más arriba indicados.
Registro Público de Comercio DIPJ - Paraná, 12 de septiembre de 2018 Mariano R.
Catena, abogado inspector DIPJER.
F.C. 0001-00005826 1 v./20.9.18

Paraná, jueves 20 de setiembre de 2018

SUMARIO
DECRETOS
Ministerio de Gobierno y Justicia Año 2017
4661, 4662, 4674, 4675, 4676, 4677, 4678, 4679, 4684, 4696, 4697, 4698, 4700, 4701, 4702, 4703, 4704, 4705, 4706, 4707, 4718, Ministerio de Cultura y Comunicación 4639, 4640, 4641, 4642, 4643, 4644, 4650
Ministerio de Desarrollo Social 4708, 4735, 4747, 4773
Ministerio de Salud 4611, 4612, 4613, 4614, 4615, 4616, 4663, 4664, 4665, 4667, 4670, 4685, 4686, 4687, 4688, 4695
Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios 4608, 4609, 4610
Ministerio de Producción 4501, 4502, 4503, 4504, 4505, 4506, 4507, 4508, 4509, 4510, 4511, 4512
RESOLUCIONES
Administradora Tributaria de E. Ríos Año 2018
292
Consejo de la Magistratura de E. Ríos 1039, 1040, 1041, 1042, 1043
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Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/9/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date20/09/2018

Page count33

Edition count4773

Première édition01/12/2003

Dernière édition19/06/2024

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