Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/11/2016

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Nº 26.060 - 218/16

PARANA, martes 22 de noviembre de 2016

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 3498 GOB
EMISION DE CERTIFICADO DE
APTITUD AMBIENTAL
Paraná, 11 de noviembre de 2016
VISTO:
El Decreto N 4977/09 GOB; y CONSIDERANDO:
Que la Ley N10.027 en especial articulo 11
Inc. g 4, en el cual se establece que es competencia y atribución de los municipios reglamentar la instalación, ubicación y funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales o de otra índole y viviendas, reglamentar el ordenamiento urbanístico en el Municipio, regulando el uso, ocupación, subdivisión del suelo y el desarrollo urbano en función social, adoptar medidas para asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, estableciendo las acciones y recursos a favor de los derechos de los vecinos y en defensa de aquel, tendiendo a lograr una mejor calidad de vida de los habitantes a partir de la defensa de los espacios verdes, el suelo, el aire y el agua, facultando al Defensor del Pueblo del Municipio con legitimación activa para demandar judicialmente a tal efecto; y Que en virtud de la autonomía reconocida constitucionalmente a los municipios en la provincia en el artículo 830 de la CP, concordante con el articulo 41 C.N., conlleva a que los mismos ejerzan sus atribuciones en pos del desarrollo local sostenible y la mejora de la calidad de vida de su población, con independencia de todo otro poder; y Que a los fines de evitar superposición de trámites administrativos donde se evalúan parámetros y conceptos ambientales semejan-

E D ICION: 22 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Dr. D. Ariel Lisandro de la Rosa Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
tes, se evidencia la necesidad de que sea el estado municipal el que evalúe los impactos ambientales y otorgue las habilitaciones de cada actividad y/o emprendimientos que se realicen dentro de sus jurisdicciones; y Que la coexistencia de organismos provinciales y municipales con competencia concurrente en materia ambiental requiere de disposiciones que coordinen las intervenciones de las distintas autoridades de aplicación a efecto de determinar un orden en las mismas; y Que en consecuencia surge la necesidad imperiosa de dictar disposiciones que armonicen y coordinen la competencia y ámbito de aplicación de la Secretaría de Ambienfe con los demás organismos del Poder Ejecutivo y las Municipalidades, creados por leyes con carácter de autoridad de aplicación para regular y cumplir con las funciones asignadas a cada uno de,ellos; y Que la claridad y coordinación entre los organismos y entre Esdado Provincial y Municipal, con competencia conjunta en la temática ambiental salvaguarda la seguridad juridica tanto para la administración como para el administrado, brindando un ordenamiento institucional; y Que el proceso de evaluación de impacto ambiental de una actividad, y/o proyecto requiere el análisis de diversos aspectos regulados en forma específica y por normativas que establecen autoridades de aplicación diferenfes en cada caso; y Que, debido a ello, las autoridades, permisos, habilitaciones y certificaciones de dichos organismos con competencias especificas deben velar por el cumplimiento de las disposiciones dictadas a ese efecto, siendo esto, comprensivo de un análisis integral que permte realizar una adecuada evaluación ambiental y que siendo la evaluación de impacto ambiental un estudio técnico de carácter interdisciplina-

rio surge lo necesidad imperiosa de articular las intervenciones previas, al análisis integral que realiza la Secretaría de Ambiente y los municipios en cada caso; y Que es necesario compatibilizar el ejercicio de las competencias en concurrencia, especialmente con los municipios, atento a que no siempre un proyecto evaluado positivamente en el nivel nacional o provincial puede estar permitido por un código de planeamiento urbano municipal; y Que siendo el ambiente un titulo competencial que produce concurrencia en la actuación de la Nación, las Provincias y los Municipios, será necesario articular las competencias ambientales; y Que la Ley Nº 10.233 y la Ley Nº 9.557, establecen previo a su habilitación la aprobación del estudio de impacto ambiental, para lo cual resulta indispensable contar con la perfectibilidad de dichas autoridades de aplicación, atento las consideraciones expresadas; y Que por lo antes expuesto, resulta procedente modificar el Decreto N 4977/09 GOB, derogando toda otra norma que se oponga al presente; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- La Provincia y las Municipalidades emitirán el Certificado de Aptitud Ambiental en sus respectivas jurisdicciones, debiéndose iniciar el trámite correspondiente ante la Secretaria de Ambiente en las condiciones establecidas en el Decreto N 4977/09 GOB y sus modificatorias.Art. 2.- La Provincia brindará asistencia técnica para realizar la evaluación de impacto ambiental de un proyecto o actividad determinada en los anexos del Decreto N 4977/09
GOB, debiendo realizarse en el ámbito municipal el proceso de participación ciudadana previa emisión del Certificado.-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/11/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date22/11/2016

Page count22

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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