Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/10/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Resolución N 16/12 de la ATER y normas concordantes, subsiguientes y complementarias.
DECRETO Nº 2314 MCyC
Paraná, 17 de agosto de 2016
Aprobando la contratación directa, por vía de excepción, realizada por el Ministerio de Cultura y Comunicación en concepto de publicidad del aviso oficial: logo Entre Ríos www.entrerios.tur.ar, de acuerdo al siguiente detalle: colocación en la trompa del vehículo Ford N 91, conducido por el piloto entrerriano Juan Augusto Ronconi, en cada una de las competencias de la categoría TC Mouras, a realizarse en diferentes autódromos del país durante los meses de mayo a diciembre del corriente año, con la firma Juan Augusto Ronconi, de Larroque, por la suma total de $ 150.000, según Orden de Publicidad N 1104/16, emitida por dicha cartera.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del Art. 27, inciso c, apartado b, punto 10, Decreto N 404/95 MEOSP, t.u.o. de la Ley N 5140, de Administración Financiera de los Bienes del Estado y sus modificatorias, incluida la Ley N8964, concordante con el Art.
142 inciso 11 apartado b del Decreto N
795/96 MEOSP, de Reglamentación de Contrataciones del Estado y sus modificatorios.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable jurisdiccional a hacer efectivo el pago a la firma citada en la presente norma, previa presentación de las facturas debidamente conformadas, certificación de publicidad emitida y presentación del certificado de libre deuda, conforme Resolución N16/12 de la ATER y normas concordantes, subsiguientes y complementarias.
DECRETO Nº 2315 MCyC
Paraná, 17 de agosto de 2016
Aprobando la contratación directa, por vía de excepción, realizada por el Ministerio de Cultura y Comunicación en concepto de publicidad del aviso oficial: aviso Vacaciones de invierno en familia, me quedo en mi Provincia Ministerio de Turismo - Gobierno de Entre Ríos, los días 27, 28, 29 y 31 de mayo del corriente año, en distintos medios gráficos y por la suma de $ 374.144,25, según órdenes de publicidad emitidas por dicho Ministerio competente y conforme al detalle que como anexos pasan a formar parte del presente decreto.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del Art. 27, inciso c, apartado b, punto 10, Decreto N 404/95 MEOSP, t.u.o. de la Ley N 5140, de Administración Financiera de los Bienes del Estado y sus modificatorias, incluida la Ley N8964, concordante con el Art.
142 inciso 11 apartado b del Decreto N
795/96 MEOSP, de Reglamentación de Contrataciones del Estado y sus modificatorios.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable jurisdiccional a abonar a los distintos medios las sumas respectivas detalladas en el Anexo A, y a emitir la correspondiente orden de pago a fin de que la Tesorería General de la Provincia haga lo propio con lo detallado en el Anexo B, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N 124/14
MEHF, previa presentación de las facturas debidamente conformadas, certificación de la publicidad emitida y presentación de certificados de libre deuda, conforme Resolución N 16/12
de la ATER y normas concordantes, subsiguientes y complementarias.
DECRETO Nº 2316 MCyC
Paraná, 17 de agosto de 2016
Aprobando la contratación directa, por vía de
BOLETIN OFICIAL
excepción, realizada por el Ministerio de Cultura y Comunicación en concepto de publicidad del aviso: Nuevo vencimiento plan de regularización ATER 2016 - Gobierno de Entre Ríos, en carteles ubicados en las ciudades de Gualeguaychú, Concordia y Paraná, en dos períodos, siendo el primero entre los días 20 y 31
de mayo y el segundo entre los días 1 y 15 de junio, ambos del corriente año, por la suma total de $ 247.860,20, según órdenes de publicidad emitidas por dicho Ministerio, y conforme al detalle que como anexos pasan a formar parte del presente decreto.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del Art. 27, inciso c, apartado b, punto 10, Decreto N 404/95 MEOSP, t.u.o. de la Ley N 5140, de Administración Financiera de los Bienes del Estado y sus modificatorias, incluida la Ley N8964, concordante con el Art.
142 inciso 11 apartado b del Decreto N
795/96 MEOSP, de Reglamentación de Contrataciones del Estado y sus modificatorios.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable jurisdiccional a abonar a las distintas firmas las sumas respectivas detalladas en el Anexo A, y a emitir la correspondiente orden de pago a fin de que la Tesorería General de la Provincia, haga lo propio con lo detallado en el Anexo B, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N 124/14
MEHF, previa presentación de las facturas debidamente conformadas, certificación de la publicidad emitida y presentación de certificados de libre deuda, conforme Resolución N 16/12
de la ATER y normas concordantes, subsiguientes y complementarias.

MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 1357 MS
DEJANDO SIN EFECTO DECRETO
Paraná, 27 de mayo de 2016
VISTO:
El proceso de reestructuración funcional encausado por el señor Ministro de Salud; y CONSIDERANDO:
Que el mismo expresa que para cumplimentar de manera más operativa los objetivos sanitarios y administrativos dispuestos desde el inicio de la gestión, resulta necesario realizar una reformulación de cargos y tareas;
Que por lo expuesto, el señor Ministro de Salud solicita dejar sin efecto la designación efectuada por Decreto N 421 MS de fecha 30
de diciembre de 2015 como Coordinadora Departamental de Salud del Departamento Feliciano dependiente del Ministerio de Salud, a la profesora Miriam Liliana Espinosa, DNI N
18.493.339;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Déjase sin efecto el Decreto Nº 421
MS de fecha 30 de diciembre de 2015, por el que se designara como Coordinadora Departamental de Salud del Departamento Feliciano dependiente del Ministerio de Salud, a la profesora Miriam Liliana Espinosa, DNI N
18.493.339, en virtud de los considerandos expuestos, a partir de la fecha del presente.
Art. 2 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 3- Comuníquese, publíquese, con copia notifíquese a la profesora Miriam Liliana Espinosa y posteriormente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Ariel L. de la Rosa
DECRETO Nº 1358 MS
MODIFICANDO ARTICULOS
Paraná, 27 de mayo de 2016
VISTO:
El Decreto Nº 4255/10 MS; y
Paraná, jueves 20 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que por el citado texto legal se reordenó el marco normativo que estatuye el régimen de arancelamiento hospitalario;
Que en el artículo 11º se establecieron las condiciones que se deben cumplir por parte de los agentes para la percepción de la coparticipación arancelaria, fijándose la necesidad de acreditar el 100% de presentismo y fijándose excepciones en determinadas licencias;
Que a través del artículo 12 se garantizó la percepción de la coparticipación por arancelamiento en cada uno de los efectores públicos de conformidad a una escala en la que se incluyen Centros de Salud, Nivel Central del Ministerio de Salud y Hospitales;
Que de audiencias mantenidas con representantes gremiales del sector salud y representantes del Poder Ejecutivo se han analizado algunas cuestiones vinculadas a la coparticipación arancelaria, proponiéndose modificaciones a dicho régimen;
Que por aplicación del mínimo garantizado se produjo un incremento de la recaudación en concepto de arancelamiento hospitalario y una mejora en los indicadores del ausentismo laboral;
Que la falta de actualización del valor mínimo garantizado generó una pérdida de incentivo en el personal, desvirtuando esto el objetivo planteado en la normativa;
Que se ha realizado una evaluación de la capacidad de respuesta de los distintos establecimientos asistenciales;
Que respecto de los requisitos para la percepción se observa que dentro de las excepciones no se encuentran previstas la licencia por accidente laboral y la licencia por enfermedad;
Que a fin de atender el pago de la coparticipación arancelaria garantizada resulta necesario complementar de manera transitoria los recursos disponibles del Fondo Compensador creado por el artículo 8 del Decreto 4255/10
MS con recursos provenientes del Tesoro Provincial, el que será recuperado con los excedentes posteriores;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Presupuesto;
Que este Poder Ejecutivo ha determinado modificar los artículos 11 y 12del Decreto Nº 4255/10 MS;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Modifíquese el artículo 11º del Decreto 4255/10 MS el que quedará redactado de la siguiente manera: Para tener derecho a la percepción de la coparticipación arancelaria el agente deberá acreditar el cien por ciento 100% del presentismo en el mes calendario que corresponda, excepto que la ausencia se deba a licencia anual ordinaria, licencia profiláctica, licencia por maternidad, licencia por matrimonio, licencia por duelo de familiar directo en primer grado, licencia por nacimiento de hijo o adopción, licencia por estudio que no superen los veinte 20 días al año, licencia gremial, licencia por accidente laboral, francos compensatorios, ausencia o retiro por donación de sangre o amamantamiento, imprevistos y salidas de delegados gremiales para el cumplimiento de sus actividades, salidas de sus lugares de trabajo por cualquier causa que no sean necesidades propias del servicio que no superen las tres 3 horas mensuales y faltas de puntualidad que no superen los diez 10 minutos siempre que no excedan las tres 3 veces al mes, y las licencias por enfermedad con hasta dos 2 faltas mensuales con excepción de la licencia por enfermedad de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/10/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date20/10/2016

Page count24

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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