Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/9/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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actos administrativos cuestionados son nulos por carecer de fundamentación, razón o causa y que la resolución atacada fue dictada contrariando la Constitución Provincial y la normativa vigente, afectando el principio de legalidad receptado en el artículo 18º de la Constitución Nacional y la Ley de Procedimientos Administrativos; y Que en fecha 11 de marzo de 2014 el Departamento Asuntos Legales del organismo dictamina que corresponde desestimar el recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución Nº 0201/14 CGE por la señora Aguirre y eleva las actuaciones al Poder Ejecutivo para la prosecución del trámite; y Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones expresa en relación al aspecto formal del recurso en examen, que corresponde tenerlo por interpuesto en tiempo, forma y proceder a su tratamiento; y Que respeto al análisis sustancial, expresa que la quejosa centra su crítica en la falta de fundamentación de la calificación brindada a su examen del módulo III Gestión Curricular en el Ciclo Formativo del Concurso de Oposición para cargos directivos convocado por Resolución Nº 00500/13 CGE; y Que en este orden, surge que al momento de formular la calificación del examen de la aquí impugnante, la Comisión Evaluadora analizó cada uno de los criterios establecidos, expresando entre sus fundamentos que Si bien comienza haciendo una evaluación del estado situacional, luego transcribe partes del diseño o resoluciones, sin dar una estrategia de trabajo que dé cuenta de un posicionamiento desde el rol, por lo que es evidente que la citada comisión procuraba que la postulante cumpliera con las pautas fijadas en la Resolución Nº 00500/13 CGE, concluyendo que la concursante no alcanzó las mismas; y Que a ello debe agregarse que es criterio adoptado por la doctrina administrativa local que cuando intervienen organismos técnicos que resuelven en base a conocimientos específicos, en este caso en materia de concursos, únicamente corresponde descartar su decisión, cuando dicho acto adolezca de ilegitimidad y/o arbitrariedad manifiestas, lo que no se aprecia en las presentes; y Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones concluye que corresponde rechazar el recurso de apelación jerárquica deducido por la docente Norma Graciela Aguirre contra la Resolución Nº 0201/14 CGE; y Que Fiscalía de Estado solo considera útil referir, en relación al planteo de la recurrente relativo a que las actas no poseen la firma del evaluador, lo que bastaría para que se declare la nulidad absoluta de estas actuaciones, que, tal como consta a fojas 6 de autos, las actas se encuentran rubricadas por tres docentes:
uno generalista, otro especialista y el tercero veedor gremial, quienes han garantizado el debido proceso conforme al marco legal en el que se desarrolló el concurso y se otorgó la evaluación o la recurrente; y Que por los motivos enunciados, Fiscalía de Estado aconseja desestimar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la docente Aguirre contra la Resolución Nº 0201/14 CGE;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la profesora Norma Graciela Aguirre, DNI Nº 14.718.5, docente del Departamento Paraná, contra la Resolución Nº 201 CGE, de fecha 7 de febrero de 2014, conforme a los argumentos invocados en los considerandos del presente.

BOLETIN OFICIAL
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 1107 GOB
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 16 de mayo de 2016
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderado legal de la señora Silvia Susana Cottet, docente del Departamento Colón, contra la Resolución Nº 2.548 CGE, de fecha 8 de julio de 2014; y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con motivo del recurso de revocatoria interpuesto por la profesora Cottet contra el orden de méritos contenido en el listado provisorio emitido en el Concurso de Antecedentes y Oposición para la cobertura de cargos directivos convocado por Resolución Nº 00500/13 CGE; y Que con motivo de tal impugnación emite dictamen el Jurado de Concursos del Consejo General de Educación; y Que luego de la intervención del Departamento Asuntos Legales del CGE se dicta la Resolución Nº 2.548/14 CGE por la cual se rechaza el recurso de revocatoria contra el orden de méritos contenido en el listado provisorio emitido en el concurso convocado por Resolución Nº 00500/13 CGE; y Que contra dicho resolutorio, se interpone el recurso de apelación jerárquica venido a consideración; y Que entre sus agravios la recurrente sostiene que se la ha incluido en un orden de méritos por completo erróneo, que éste error reside en la aplicación equivocada de la legislación vigente, lo que le causa un agravio gravísimo al relegársela veinte 20 puestos en dicho orden; y Que la profesora Cottet cuestiona la aplicación de las normas concursales tenidas en mira para conformar el listado de orden de méritos y, en particular, la aplicación del 1.830/08 MGJEySP que recién es conocida por la postulante al emitirse la Resolución Nº 2.548/14 CGE; y Que la docente afirma que la normativa que debe aplicarse es la Resolución Nº 0500/13
CGE, la cual entiende es autosuficiente para conformar los listados de mérito, por lo que es improcedente e ilegal que se dispongan estos listados efectuándose disquisiciones o sublistados en las referidas modalidades que no corresponden por carecer de sustento normativo; y Que la recurrente expresa que en todo caso la normativa que debe aplicarse es el 2.521/95
MGJE, pero no en el articulado invocado, que el artículo 233º del precitado decreto no es aplicable porque no es una norma que permita evaluar antecedentes sino que es de carácter concursa, es decir, se aplica a los concursos hasta la entrada en vigencia de la Resolución Nº 0300/13 CGE en el mes de julio de 2013; y Que en definitiva sostiene que las subdivisiones que se realizan al momento de la confección de los listados provisorios deriva en un posicionamiento erróneo por sostenerse la aplicación de una norma concursal y no de antecedentes, lo que es atentatorio de los derechos estatutarios de la señora Cottet, contrariando el principio de legalidad del artículo 18º de la Constitución Nacional, de la garantía de legalidad de los actos administrativos y como tal violatoria del artículo 65 y consiguientes de la Constitución Provincial; y Que finalmente, afirma que se trata de un
Paraná, lunes 19 de setiembre de 2016
acto administrativo que ostensible y gravemente ha violado la normativa aplicable, por lo que posee un vicio grave y manifiesto, y no goza de estabilidad ni de presunción de legitimidad, por todo lo cual solicita se revoque la resolución apelada en todas sus partes; y, Que el Departamento Asuntos Legales del CGE dictamina que corresponde desestimar el recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución Nº 2.548/14 CGE por la señora Cottet y eleva las actuaciones al Poder Ejecutivo para la prosecución del trámite; y Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones expresa en relación al aspecto formal del recurso en examen, que corresponde tenerlo por interpuesto en tiempo, forma y proceder a su tratamiento; y Que ingresando en el análisis sustancial del recurso articulado por la docente Cottet, la citada Dirección de Asuntos Jurídicos señala que cabe efectuar como consideraciones, que en primer lugar, el procedimiento concursal en que participó la docente se encuadra en lo dispuesto por la Resolución Nº 00500/13 CGE; y Que el orden de méritos cuestionado por la señora Cottet fue confeccionado en base al 2 . 5 2 1 / 9 5 M G J E , m o d i f ic a d o m e d i a n t e e l 1.830/08 MGJEOySP, normas que regían la materia al momento de la realización del concurso en el que intervino la aquí recurrente, según la remisión expresa que realiza la Resolución Nº 00500/13 CGE, en su Anexo I; y Que dentro de este marco, no debe perderse de vista que el Jurado de Concursos del Consejo General de Educación es el órgano con competencia legal para intervenir en materia de concursos, y por ello, considerando el criterio adoptado por la doctrina administrativa local, según el cual cuando intervengan organismos técnicos que resuelven en base a conocimientos específicos, en este caso en la materia de concursos, únicamente corresponde descartar su decisión en caso de que dicho acto adolezca de ilegitimidad y/o arbitrariedad manifiestas, lo que no se aprecia en las presentes; y Que, por lo expuesto, coincidiendo con el dictamen del Departamento Asuntos Legales del CGE, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones concluye que corresponde el rechazo del recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución Nº 2.548/14
CGE; y Que Fiscalía de Estado emite Dictamen Nº 0331/15, señalando que adhiere al dictamen legal emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones; y Que sólo se considera útil agregar que la normativa referida al concurso no ha sido objeto de impugnación por la concursante, habiéndose sometido voluntariamente a aquélla, sin reservas ni impugnaciones; y Que igualmente, es preciso aclarar cuál es la situación jurídica subjetiva que posee un agente en el marco de un procedimiento de selección como el presente; y Que, así, el agente no tiene un derecho subjetivo al cargo que se concursa sino un mero interés legítimo, conjuntamente con aquellos que también pueden intervenir como sujetos pasivos del procedimiento selectivo, a que se lo evalúe conforme con la reglamentación vigente. En tal caso, el procedimiento de evaluación será legítimo en la medida en que los órganos competentes verifiquen, por un lado, que los aspirantes cumplan con los requisitos legales en tanto presupuestos reglados de ingreso y, luego, evalúen de modo ecuánime y razonable el resto de los aspectos que involu-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/9/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date19/09/2016

Page count30

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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