Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/6/2015

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Nº 25.704 - 097/15

PARANA, lunes 1 de junio de 2015

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10363
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1: Banco de Productos Médicos Implantables.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, el Banco de Productos Médicos Implantables que tendrá a su cargo la provisión de productos médicos implantables y la asistencia técnica necesaria.
Entiéndase por Banco de Productos Médicos Implantables a los efectos de esta ley, un sistema de almacenamiento que se dispondrá a través de los proveedores registrados en el Ministerio de Salud, quienes deberán garantizar el depósito de los productos médicos implantables.
El Ministerio de Salud de la Provincia es la autoridad de aplicación de la presente ley.Art. 2: Productos médicos implantables.Entiéndase por producto médico implantable a aquel diseñado para ser introducido totalmente en el cuerpo humano o para sustituir una superficie epitelial o la superficie ocular mediante intervención quirúrgica y destinado a permanecer allí después de la intervención. También se considerará producto implantable cualquier producto médico destinado a ser introducido parcialmente en el cuerpo humano mediante intervención quirúrgica y a permanecer en él a largo plazo después de dicha intervención.Art. 3: Objetivo del Banco.- El objetivo del Banco es contar con la cantidad y variedad de productos médicos implantables suficientes que permitan atender con eficiencia, oportunidad y celeridad los requerimientos de los pacientes de efectores públicos de salud de la
EDICION: 22 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
Provincia. El trámite administrativo completo a realizarse cuando un paciente requiera de uno o más productos médicos implantables, desde la solicitud por parte del médico hasta su provisión, no podrá exceder los cinco 5 días corridos.
Art. 4: Beneficiarios. Requisitos.- Son beneficiarias de la presente ley todas las personas que sean hospitalizadas en un efector público de salud de la Provincia, cuenten o no con cobertura de obra social. Dichas personas deben además cumplir con los siguientes requisitos:
aEncontrarse hospitalizadas en un efector público de salud de la Provincia.
bPoseer domicilio real en la Provincia de Entre Ríos o, en caso contrario, haber sido hospitalizadas por razones accidentales en un efector público de salud de la .Provincia.
cPoseer prescripción médica expedida por médico de un hospital público en donde conste la necesidad y el producto médico implantable a utilizar.Art. 5: Beneficiario afiliado a obra social.- El producto médico implantado o a implantar a un paciente afiliado a una obra social que se encuentre hospitalizado en un efector público de salud de la Provincia será soportado económicamente por la obra social de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y conforme lo determine la reglamentación de la presente ley.Art. 6: Beneficiario asegurado.- El producto médico implantado o a implantar a un paciente asegurado por una empresa de seguros que se encuentre hospitalizado en un efector público de salud de la Provincia será soportado económicamente por la empresa aseguradora de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y conforme lo determine la reglamentación de la presente ley.
Art. 7: Procedimiento de compra.- El procedimiento de compra se realizará conforme al régimen de compras y contrataciones según la normativa vigente.
Se deberá asegurar una cantidad mínima de
productos médicos implantables que permitan el real cumplimiento del objeto del Banco y en orden a la demanda efectiva de los efectores públicos de la Provincia de Entre Ríos. Asimismo se deberá asegurar que los productos médicos implantables satisfagan la calidad y características, exigidas en la prescripción médica.
La marca del producto es un requisito esencial y determinante en el procedimiento de selección y compra.Art. 8: Almacenamiento de los productos.Las empresas proveedoras de los productos médicos implantables deberán garantizar el almacenamiento sin costo adicional y bajo las condiciones previstas en la Resolución Nº 255
del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, hasta que sean requeridos para su utilización en un paciente.
La autoridad de aplicación habilitará el depósito conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley.Art. 9: Registro de Proveedores del Banco de Productos Médicos Implantables. Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia el Registro de Proveedores del Banco de Productos Médicos Implantables, que tendrá a su cargo el registro y habilitación de las empresas oferentes de los productos médicos implantables.
Para estar inscriptos en el Registro, las empresas que fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen productos médicos implantables en el ámbito del territorio provincial, deberán acreditar la inscripción y habilitación mediante certificación expedida por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y por el Ministerio de Salud de la Provincia, conforme lo determine la reglamentación de la presente.
Art. 10: Características del producto médico implantable.- El producto médico implantable deberá cumplir con los requisitos exigidos por

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/6/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date01/06/2015

Page count22

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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