Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/10/2013

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Nº 25.320 - 188/13

PARANA, martes 15 de octubre de 2013

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 2513 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 5 de agosto de 2013
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica Interpuesto por el Cabo 1de Policía José María Villalba Porras, L.P. N22.084, MI N17.487.550, contra la Resolución J.P. N 152/12, que dispone sancionarlo con destitución por cesantía y;
CONSIDERANDO:
Que el recurrente y su abogado defensor fueron notificados el 5 de noviembre de 2012
y el 9 de noviembre de 2012, y el recurso fue presentado el 9 de noviembre de 2012, en tiempo y forma de acuerdo al artículo 215 y 219
de la Ley 5654;
Que se inicia la investigación administrativa mediante Resolución J.D.P. S.A.J. N 375/11, que dispone la instrucción de sumario administrativo, por la supuesta comisión de falta grave;
Que obra acta de declaración indagatoria y se produce opinión el señor instructor, que concluye que el trámite del sumario debería suspenderse los plazos hasta que se resuelva la causa penal, que se sustancia por el mismo hecho;
Que se confiere al sumariado la vista prevista por el artículo 207 de la Ley 5654/75, sin que hiciera uso de su derecho;
Que se agrega dictamen del Honorable Consejo de Disciplina que opina que correspondería aplicar la sanción de destitución por cesantía;
Que finalmente mediante Resolución J.P. N
152/12, se impone la sanción aconsejada;
Que en el escrito recursivo el apelante plantea la nulidad del acta de secuestro en el pro-

EDICION: 36 Págs. - $ 2,50

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
cedimiento prevencional realizado con motivo del mismo hecho;
Que también, introduce una versión diferente de los hechos que dan motivo al sumario e invoca como causal de justificación el estado de necesidad y entiende que la sanción es arbitraría, violatoria del principio de legalidad, que vulnera el principio de humanidad de las penas o sanciones y el principio de intrascendencia de la sanción;
Que finalmente, peticiona se deje sin efecto la sanción impuesta hasta tanto recaiga la decisión definitiva en el expediente penal;
Que en primer lugar, sobre el planteo de aguardar que la causa penal que se instruye sobre el mismo hecho tenga resolución definitiva corresponde señalar que es aplicable el artículo 229 de la Ley 5654 que establece que la resolución condenatoria administrativa podrá dictarse en cualquier momento, sin necesidad de esperar el fallo judicial, cuando hubiere suficientes elementos de juicio en las mismas;
Que en el sumario administrativo se ha producido prueba, cuyo resultado es concordante en cuanto a la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad del sumariado, lo que habilita a la autoridad administrativa a aplicar la sanción, según la norma citada;
Que por otra parte, plantea la nulidad de la Resolución J.P. N 152/12, fundado en que el acta de secuestro realizada con motivo del hecho, es nula;
Que pues bien, del análisis de la resolución impugnada, se puede concluir en que el acta de secuestro no constituye un elemento probatorio determinante de la decisión, es decir, los restantes elementos probatorios producidos causan convicción suficiente para fundar la resolución sancionatoria;
Que además, desde el punto de vista formal debe advertirse que no es esta la oportunidad
procesal para realizar el planteo de nulidad del acta y extender los efectos a la resolución disciplinaria, ya que lo debería haber incoado al momento de ofrecer su descargo y prueba, establecido por el artículo 207 de la Ley 5654;
Que en segundo término, el recurrente justifica su conducta en el estado de necesidad, brindando una versión distinta de los hechos;
Que dicho planteo también resulta extemporáneo, ya que pudo hacerlo en la declaración indagatoria y tenía la carga de realizarlo en el plazo del artículo 207 de la Ley N 5654, ofreciendo la prueba de que hubiere intentado valerse. Abona esta postura la circunstancia que el agente tampoco en el escrito de recurso ofrece prueba, por lo que el planteo de nulidad se vacía de contenido, no alegándose de manera fundada sobre la existencia de agravio y/o perjuicio. A mayor abundamiento, se expresa que el recurrente y su defensa estuvieron debidamente notificados del cronograma de audiencias testimoniales, garantizando el derecho de defensa a través del control de la producción de la prueba testimonial;
Que por los argumentos expuestos, considero que la resolución J.P. N 152/12 es válida, ha sido dictada respetando las formas establecidas por el Reglamento General de Policía y las disposiciones legales aplicables, artículo 221 Ley Nº 5654 garantizándose debidamente y a lo largo de todo proceso el derecho de defensa del sumariado;
Que específicamente, ha intervenido la División Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos mediante dictamen, que aconseja el rechazo del planteo de nulidad;
Que finalmente, la sustanciación y la decisión del sumario lucen ajustadas a derecho, habiéndose resguardado debidamente las garantías constitucionales que asisten al administrado, sin que se observe la configuración

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/10/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date15/10/2013

Page count36

Edition count4773

Première édition01/12/2003

Dernière édition19/06/2024

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