Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/11/2012

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Nº 25.114 - 221/12

PARANA, miércoles 28 de noviembre de
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 3473 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 15 de octubre de 2012
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Cabo Primero de Policía Rosalía Inés Tolosa, LP Nº 19.856, MI Nº 14.357.357, contra la Resolución J.P. Nº 136/11 y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución J.P. Nº 136/11 dispuso sancionar a la Cabo Primero de Policía Rosalía Inés Tolosa, con cincuenta 50 días de arresto;
Que analizando la procedencia formal del recurso de apelación interpuesto, se verifica que la resolución impugnada fue notificada a la interesada el dio 22 de julio de 2011, y su abogado defensor el día 28 de julio de 2011, en tanto que el recurso fue interpuesto en fecha 03 de agosto de 2011, por lo que ha sido promovido extemporáneamente, atento a no haberse cumplimentado el plazo dispuesto en el Articulo 215 del Reglamento General de Policía;
Que tales articulados resultan de estricta aplicación en les presentes actuaciones, y4
que la Resolución que se impugnó oportunamente dispuso una sanción al hoy recurrente, interpuesto por el organismo policial, por lo que indefectiblemente, el remedio recursivo debió ser promovido dentro de los cinco 5
días corridos bajo apercibimiento de ser desestimado sin más trámire;
Que en tal sentido, corresponde sostener lo estabilidad de la Resolución J.P. Nº 136/11, puesto que si bien la vía recursiva es especial, la regla general se extrae del Artículo 18 Ley 7060, que establece que los plazos administrativos son perentorios y fatales;

EDICION: 68 Págs. - $ 2,50

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
Que atento a lo expresado precedentemente corresponde desestimar el recurso en esta instancia, sin analizar el fondo de la cuestión;
Que planteada la extemporaneidad como causal de rechazo del recurso analizado, la Administración queda legítimamente relevada de ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo, conforme lo jurisdisprudencia que se reseña a continuación Si al resolver en el trámite administrativo sobre el reclamo de la actora aparentemente extemporánea, la Administración no reparó en tales formalidades sino que resolvió sobre el fondo de la cuestión, observando así una conducta que resulta relevante para generar expectativa seria de comportamiento futuro, su pretensión en esta instancia por la vía de la excepción intentada viene a contradecir el principio de la buena fe que la doctrina de los actos propios tiende o resguardar SCPA04 20 S 23-6-1995, carátula: Correa de Ramos, Raquel c/ Estado Provincial s/ Demanda contencioso administrativa;
Que asimismo, en autos: Farizano, Jorge Oscar María c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/ Demanda Contencioso Administrativa Causa Nº 161/99". Allí, en oportunidad de pronunciarse respecto de la excepción de cosa juzgada planteada por el Estado Provincial demandado, dejó sentado que el planteo defensivo para impedir el progreso de la acción no era admisible, por cuanto el Poder Ejecutivo, en ocasión de tratar el recurso de apelación jerárquica interpuesto en sede administrativa por el actor, había ingresado al fondo de la cuestión, rechazando el remedio incoado con fundamentos formales y sustanciales;
Que dicha doctrina ha sido recientemente convalidada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos caratulados: Della Giustina, Edgardo Gaspar c/ Dirección Provincial de Vialidad y Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa, en sentencia del 17 de agosto de 2010 que hizo lugar a la excepción opuesta por el Estado demandado y rechazó la
demanda. Transcribo el pasaje que sigue: al presentarlo el día 3/03/03 surge claramente extemporáneo, no se dan entonces los presupuestos del Art. 4 Inc. a y b del CPA no hay decisión definitiva causatoria de estado que constituyen, condiciones de admisibilidad de la acción contencioso administrativa. Ello se encuentra directamente vinculado con lo dispuesto en el Art. 10 del CPA las acciones deberán limitarse a las cuestiones que fueron debatidas en las reclamaciones o recursos administrativos, lo que tiene directa relación con la naturaleza esencialmente revisora que la función judicial tiene frente a la administrativa
En autos como ut-supra se señalara, el actor dejó firme la resolución que le impusiera la multa al interponer extemporáneamente la revocatoria y nuca se trató en sede administrativa el fondo de la cuestión, lo que obstaculiza la apertura de la instancia contenciosa administrativa por falta de los requisitos ya señalados del Art. 4 CPA";
Que obran intervenciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia y de la Fiscalía de Estado de la Provincia:
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Cabo Primero de Policía Rosalía Inés Tolosa, LP Nº 19.856, MI
Nº 14.357.357, contra la Resolución J.P. Nº 136/11; ello en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/11/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date28/11/2012

Page count21

Edition count4773

Première édition01/12/2003

Dernière édition19/06/2024

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