Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/1/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 27 de enero de 2011
ma previsional de solidaridad vigente en el orden provincial. Conforme a ello, la interpretación y aplicación de las normas en los casos concretos debe ser adecuada y congruente a la normativa de orden constitucional que informa y regula el régimen jubilatorio de acuerdo a esos principios básicos, evitando que a través de una exégesis equivocada o descontextualizada del ordenamiento jurídico se desvirtúe o se quiebre bajo el pretexto de movilidad de los haberes ese necesario y justo equilibrio que esta ecuación requiere para su subsistencia, que peligra si se efectúan o desconocen en los casos concretos por vía de interpretaciones parciales e inarmónicas, menoscabándose el interés público existente en su preservación STJER, in rebús: Orlando, Sent. del 4.11.86 y Calvoso, Sent. del 12.2.88, entre otros;
Que cabe traer a colación el caso Rodríguez Hugo Alfredo ya que este precedente jurisprudencial resulta aplicable a contrario sensu al caso de la recurrente, toda vez que en este caso sí se efectuaron los aportes de ley;
Que en tal oportunidad, el Sr. Vocal del Superior Tribunal de Justicia, al emitir su voto expresó que: Para responder al interrogante medular en la cuestión a decidir, referido a que si el adicional en cuestión es un concepto remuneratorio y en consecuencia debe formar parte del haber previsional del actor cabe tener en cuenta que según surge de la norma pretranscripta este beneficio es similar al establecido, entre otros, por el Decreto N 6257/91 y ante un pedido similar al de demandante en base a lo dispuesto en tal norma al expedirme en el precedente Ortíz Icasati Beatriz Teresa c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos s/
Demanda Contencioso Administrativa el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos sostuvo que en base a este adicional se efectuaron los aportes jubilatorios correspondientes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, lo que convierte lo abonado por tal causa en un concepto remuneratorio resultando así comprendido dentro del concepto de la garantía de jubilaciones móviles contenida en el Art. 14º bis de la Constitución Nacional reglamentado por el Art. 71 de la Ley N 8732
aplicable por ser la vigente al momento de la petición originaria de reajuste que determina que los beneficios otorgados se reajustarán cada vez, que se produzcan incrementos salariales para el personal en actividad y siendo el adicional, reclamado integrante del concepto sueldo, precisamente por su carácter remunerativo y ser, en consecuencia, un incremento salarial corresponde, que se reajuste el haber previsional de la actora en base a la suma percibida por los activos en tal concepto
Que de lo expuesto surge que dichas normas no colisionan ni vulneran derechos o garantías de índole constitucional y resultan del ejercicio razonable de legítimas potestades reglamentarias del Estado Provincial;
Que finalmente, y en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto N 784/99
MEOSP y de la Ley N 8225, sin perjuicio de lo expuesto, la Fiscalía de Estado ha señalado en otra oportunidad que no es esta sede administrativa donde resulta pertinente atender a dicho planteo, por cuanto el control de constitucionalidad y la eventual declaración de inconstitucionalidad de la normativa compete al Poder Judicial, ello sin desconocer la potestad de los órganos administrativos competentes de decidir mediante acto debidamente fundado, la derogación de actos administrativos precedentes por razones de legalidad, oportunidad, mérito o conveniencia;
Que en virtud de todo lo expuesto, la Fiscalía de Estado al tomar intervención de competen-

BOLETIN OFICIAL
cia aconseja rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por los apoderados legales de los Sres. Ramona Mercedes Caino, MI N 3.721.437; Azucena Esperanza Francisca Cáceres, MI N 2.813.657; Elsa Isabel Calleja, MI N 2.808.649; Mabel Cardozo, MI N
3.676.699; Antonia Nélida Cabrera, MI N
3.916.134; Elsa Noemí Cudini, MI N
1.240.458; Carmen Cura, MI N 2.736.299; Nilda Beatriz Crossa, MI N 5.052.699; Nélida Odila Contardi, MI N 2.272.859; Dora Susana Collazo, MI N 3.957.169; Elda Lydia Citera, MI
N 2.272.955; Nori Carolina Cersofios, MI N
0.577.859; Teresita Raquel Ceballos, MI N
3.576.800; Estela Ángela Castillo, MI N
2.272.949; Adalgisa Rosa Carbonetti, MI N
1.428.100; Emilio Marcos Costelaz, MI Nº 5 . 9 4 3 . 9 5 5 ; M a r t a M a r í a Calderón, M I N
5.786.191; Mónica Beatriz Carlomagno, MI N
5.394.733; Mirka Rosa Cattáneo, MI N
5.322.727; Rozmand Ruyina Cura, MI N
3.638.248; Gladys Hermelinda Cumar, MI N
4.274.236; María del Carmen Cudis, MI N
3.915.969; Julia del Carmen Cozzi, MI N
2.802.892; María Cura, MI N 2.813.244; Ana María Cánovas Hernández, MI N 7.586.545;
Gloria Ester Cánovas, MI N 6.357.913; María Elena Costa, MI N 10.456.005; Silvia Amalia Cafferata, MI N 6.416.419; Sheila Ivonne Codrington, MI N 12.809.322; Catalina Isabel Cid Galanti, MI N 6.212.203; Eva Juana Clauss, MI N 6.196.142; María Mercedes Camilion, MI
N 6.134.777; María Isabel Caporale, MI N
6.211.534; Rosa Inés Canziani, MI N
5.217.467; Elvira Delia Cardiello, MI N
5.579.325; Lidia María Casagrande, MI N
5.769.071; Lucía Leticia Colombo, MI N
5.493.791; Norma Dominga Cesario, MI N
5.730.126; Elida Beatriz Calero, MI N
5.894.903; Nilda Arminda Cersofios, MI N
3.244.789; Julia Vilma Cancellieri, MI N
1.553.460; Lilian Beatriz Crepi, MI N
4.200.584; Adriana Cristina Calvo, MI N
6.720.519; Aníbal Horacio Cantero, MI N
7.654.266; Susana Aurelia Ciarrocca, MI N
6.548.366; María Elena Cariaga, MI N
5.912.601; Miriam María Catalani, MI N
11.417.682; Ángela Beatriz Casado, MI N
10.074.411; Juana Victoria Carcabal, MI N
5.912.027; Inés Graciela Clotet, MI N
10.190.038; María Eva Caisso, MI N
6.497.026; Silvia Elisa Cagnani, MI N
4.924.084; Angela María Cozzi, MI N
6.264.839; María del Carmen Cortesi, MI N
5.321.496; Mirta Adelina Cislaghi, MI N
5 . 7 1 0 . 7 7 5 ; Adela Victoria Ceparo, M I N
10.618.090; María Beatriz Cavallo, MI N
10.699.871; Blanca Noemí Cian, MI N
5.346.381; Silvia Raquel Cusinato, MI N
4.834.991; Inés Beatriz Castro, MI N
4.719.292; Teresa Helvecia Cevey, MI N
5.145.166, con domicilio legal constituido en Avenida Rivadavia N 621 de esta ciudad, contra las Resoluciones N 0436/09, N 0521/09 y N 0978/09 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, conforme lo manifestado en el presente texto legal.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres
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MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 3682 MEHF
APROBANDO Y FINALIZANDO SUMARIO
Paraná, 29 de septiembre de 2010
VISTO:
El Decreto Nº 1719 MEHF de fecha 20 de abril de 2007; y CONSIDERANDO:
Que mediante dicha norma se instruyó un sumario administrativo a la agente Ana Claudia Eyssartier, DNI Nº 21.912.320, legajo N º 152187, dependiente de la Dirección General de Personal, por haberse encontrado su conducta presuntamente incursa en el artículo 40º inciso c del Decreto Nº 5703/93 MGJE, texto único y ordenado de la Ley Nº 3289, hoy artículo 71º inciso a de la Ley N 9755, modificada por la Ley Nº 9811;
Que la Comisión Asesora de Disciplina se pronuncia sobre el hecho que se le reprocha a la encartada, consistente en no haberse reintegrado a sus tareas laborales luego de haber concluido su licencia por accidente de trabajo en fecha 7/abril/2004, según informe emitido por la Comisión Médica Única, habiendo sido intimada debidamente por la Administración Provincial, superando así con creces la décima inasistencia injustificada;
Que debe aclararse que las presentes actuaciones sumariales se inician como colofón de una información sumaria incoada mediante Resolución Nº 1288/03 MH, a los fines de determinar fehacientemente las circunstancias en que presuntamente se produjo la caída de una escalera por parte de la agente Eyssartier al momento de desempeñar sus funciones laborales, en fecha 15/abril/2003;
Que las actuaciones preliminares concluyen en la Dirección de Sumarios de Fiscalía de Estado con el dictamen emitido por la Asesoría Legal de la misma, la que encuadra las lesiones sufridas el día 15.4.03 por la agente Eyssartier como accidente de trabajo, por haberse producido por el hecho y en ocasión de estar cumpliendo con su débito laboral, Art. 6
de la Ley 24.557, aconsejando que debido a la fecha de corte señalada en el informe de la Comisión Médica Única 7.4.04, se debería intimar a la inculpada para que se reintegre a sus tareas habituales y/o las que a criterio de los profesionales médicos se encuentre acorde a su padecimiento actual. Finalmente aconseja la remisión del expediente al organismo de origen para que se apruebe y dé por finalizada dicha información sumaria;
Que posteriormente, se dicta la Resolución N 3/2004 de la Dirección General de Personal, por medio de la cual se corre vista de las actuaciones a la agente Eyssartier, intimándosela a prestar servicios en un plazo de 48 hs., en sus tareas habituales y/o las que oportunamente determinen los profesionales médicos de la Comisión Médica Única;
Que contra dicho resolutorio, los abogados patrocinantes interponen un recurso de revocatoria, en el que agregan certificados médicos e informes, rechazado por Resolución N
4/2004 DGP, aduciendo que todos los elementos aportados fueron evaluados en su oportunidad por la Comisión Médica Única;
Que esta última resolución fue apelada mediante recurso de apelación jerárquica y éste a su vez, rechazado por Resolución N 3119/04
MEHF, a la que la reclamante interpuso otro recurso de apelación jerárquica, siendo el mismo rechazado por Decreto N 4410/05 MEHF, respecto del cual fue interpuesto recurso de revocatoria, rechazado a su vez por Decreto N
1044/06 MEHF;
Que es dable ponderar que la agente Eyssartier, pese a que fue intimada a reintegrarse a sus tareas laborales y que los recursos administrativos interpuestos por sus apoderados no tenían efecto suspensivo, no se presentó nun-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/1/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date27/01/2011

Page count10

Edition count4753

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Dernière édition21/05/2024

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