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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/6/2010
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
Art. 3º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 4º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y cumplido pasen a la Secretaría de Salud a los fines indicados en el Art. 2º.
- SERGIO D. URRIBARRI
- Angel F. Giano - -----DECRETO Nº 557 MSAS
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 25 de marzo de 2010
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal de la Sra. Rosalía Dalotto, contra la Resolución N 4256/08 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que habiéndose interpuesto en legal tiempo y forma, el mismo procede ante la resolución del ente previsional por la que se rechazó un reclamo de la actora de reajuste del haber previsional por inclusión del adicional por productividad que perciben los agentes activos de la Dirección General de Rentas, instituido por los Decretos N
3510/92, N 2724/04 y N 4803/05 MEHF, interesando que se le liquide de forma íntegra y no un monto fijo;
Que en su presentación invoca el fallo dictado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en la causa:
"Ardoy Zulma Soledad c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/ Demanda Contencioso Administrativo en cuya oportunidad se determinó que el adicional en cuestión revestía carácter de remunerativo a los efectos del Art. 22 de la Ley N 8732;
asimismo solicita se le reconozca el pago de todos los períodos retroactivos adeudados y no prescriptos, con más los intereses pertinentes;