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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/11/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
debiéndose aplicar las disposiciones establecidas por el Decreto N 6440/94 SOySP.
- -----DECRETO Nº 2931 MGJEOySP
- Paraná, 5 de agosto de 2009
Aprobando una partida inicial de $ 53.123,00 con destino a la obra Reparaciones Escuela Nº 23 "Juan Bautista Mihura
- Distrito Montoya - Departamento Victoria.
Encuadrando la presente gestión en lo establecido en el artículo 1º, inciso a, apartado 4 y artículo 12, inciso h del Decreto Ley de Obras Públicas N 6351- ratificado por Ley N 7495 y concordantes de su Decreto reglamentario N 958/79 y artículo 6 del reglamento del sistema de administración delegada para la realización de obras públicas, aprobado por Decreto N 4693/91.
Disponiendo que a través de la Dirección General de Arquitectura y Construcciones se implemente la actualización y/o formalización del convenio con la asociación cooperadora de la Escuela N 23, "Juan Bautista
Mihura - Distrito Montoya - Departamento Victoria, la cual deberá obrar en poder de la Dirección previo a efectuar la entrega de los cheques pertinentes debiéndose aplicar las disposiciones establecidas por el Decreto N 6440/94 SOySP, en lo referente a las rendiciones de cuentas correspondientes.
Facultando a la Tesorería General de la Provincia, para que mediante sistema de libramiento, entregue a la Dirección del Servicio Administrativo Contable de Obras y Servicios Públicos, los fondos dispuestos, debiendo ese organismo efectivizar la entrega a través de la Dirección General de Arquitectura y Construcciones mediante cheque que será librado a nombre de la asociación cooperadora de la Escuela N 23 "Juan Bautista Mihura - Distrito Montoya Departamento Victoria, efectuando luego la rendición por medio del recibo debidamente conformado, cumpliendo de esta manera su obligación en el aspecto renditivo.
La Dirección General de Arquitectura y Construcciones procederá, dentro de los 30 días corridos de recibido el cheque, a la remisión del recibo debidamente conformado y con la certificación de las fumas por el funcionario que