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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/11/2007
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
PARANA, jueves 1 de noviembre de 2007 - Nº 23.895 - 208/07
SUMARIO
LEYES
Año 2007
9806
DECRETOS
Año 2007
Gobernación 4935, 6470, 6490
Ministerio de Salud y Acción Social 1523, 1524, 1525, 1526, 1527, 1528, 1529, 1530, 1540, 1541, 1547
Municipalidad de Paraná Año 2007
Decretos Nºs. 1905, 1968
LEYES
- LEY Nº 9806
- La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de - LEY:
Titulo I
Del Colegio de Nutricionistas de Entre Ríos Capítulo I
Creación y Régimen Legal Art. 1º -- Créase en la Provincia de Entre Ríos el Colegio de Nutricionistas que tendrá a su cargo el control y matriculación de los profesionales a saber: Nutricionistas Dietistas y Licenciados en Nutrición. Funcionará con el carácter, derecho y obligaciones de las personas jurídicas.
Tendrá su domicilio real y legal en la ciudad de Paraná con jurisdicción en todo el ámbito de la Provincia.
Art. 2º -- La organización y funcionamiento del Colegio de Nutricionistas se regirá por la presente ley y su reglamentación, por el Estatuto, Reglamentos Internos y Código de Ética Profesional que en su consecuencia se dicten, además de las resoluciones que las instancias orgánicas del Colegio adopten en el ejercicio de sus atribuciones.
Capítulo II
De los fines y miembros Art. 3º -- El Colegio de Nutricionistas tendrá como finalidad primordial, sin perjuicio de los cometidos que estatutariamente se le asignen, elegir a los organismos que en representación de los colegiados establezcan un eficaz resguardo de las actividades del Nutricionista Dietista y Licenciado en Nutrición, funcionando como contralor superior en su disciplina y el máximo resguardo ético de su ejercicio.
Art. 4º -- Propenderá al mejoramiento profesional en todos sus aspectos, fomentando el espíritu de solidaridad y recíproca consideración entre los colegas y contribuirá al estudio y