Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/9/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PARANA, lunes 26 de setiembre de 2005 - Nº 23.380 - 184/05
SUMARIO
DECRETOS
Ministerio de Salud y Acción Social 3021, 3022, 3023, 3024, 3025, 3026, 3027, 3028, 3032, 3033, 3034, 3035, 3036, 3037, 3038, 3039, 3043, 3051, 3059, 3120, 3121, 3122, 3123, 3124, 3125
RESOLUCIONES
Consejo General de Educación 0217, 0218, 0219, 0220, 0221, 0222, 0223, 0224, 0228, 0229, 0230, 0231, 0232, 0233, 0234, 0235, 0244, 0246, 0247, 0248, 0249, 0250
Municipalidad de Paraná Decreto Nº 1424

3029, 3030, 3031, 3040, 3041, 3042,
0225, 0226, 0227, 0236, 0242, 0243,
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
DECRETO Nº 3021 MSAS
- CONCEDIENDO BENEFICIO
- Paraná, 31 de mayo de 2005
VISTO:
Las presentes actuaciones elevadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, relacionadas con la solicitud efectuada por la señora Eustaquia Ofelia Leguiza, al régimen de la Ley Nº 8107; y CONSIDERANDO:
Que según se informa en autos, la solicitante ha reunido los requisitos establecidos por el artículo 7º de la norma para hacerse acreedora al beneficio interesado, como asimismo ha cumplimentado los requisitos exigidos por los artículos correlativos de los Decretos Nºs. 765/89 MGJOSP, 4076/89 MGJOSP, 3371/90 MEH y 2108/91 MEH;
Que acorde al artículo 10º de la mencionada ley y su concordante artículo 5º del Decreto Nº 3371/90 MEH, el que se mantiene vigente, transitoriamente, según las disposiciones del Decreto Nº 27/99 MSAS y lo establecido por el artículo 6º del Decreto Nº 405/99 MSAS, las beneficiarias serán pasibles de un descuento de excepción por aportes no efectuados;
Que por lo expresado corresponde convalidar el beneficio aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, habiendo intervenido la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Concédese el beneficio de jubilación de Amas de Casa, artículo 7º Ley Nº 8107, aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a la señora Eustaquia Ofelia Leguiza, clase 1938, MI Nº 3.687.107, domiciliada en Urquiza Nº 198 de esta ciudad.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, notifíquese por medio del ente previsional provincial y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Graciela D.L. de Degani - ------

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/9/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date26/09/2005

Page count75

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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