Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/12/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD
DECRETO Nº 4600 SES
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 30 de septiembre de 2003
VISTO:
Las presentes actuaciones, por las cuales el doctor Pedro José Moia interpone recurso de apelación jerárquica contra la Resolución Nº 1437 SES, de fecha 26.7.02; y CONSIDERANDO:
Que analizando el aspecto formal de las constancias reunidas en autos, surge que el remedio recursivo ha sido incoado en legal tiempo y forma, por lo que resulta procedente disponer su admisibilidad formal;
Que en relación al aspecto material, en primer lugar debe hacer expresa referencia a la legitimación activa del recurrente;
Que es oportuno dejar absolutamente claro que todo administrado tiene derecho o legitimación para instar el inicio de las actuaciones sumariales persiguiendo se aplique una sanción a otro administrado, en caso de que éste hubiera incurrido en una conducta que así lo justifique;
Que ahora bien, una vez promovido un procedimiento de carácter sancionatorio quien es titular exclusivo y excluyente de la acción sumarial y de la facultad o no de aplicar una sanción conforme los antecedentes del caso, es sólo el Estado Provincial, ello a partir de las facultades que tienen los funcionarios de cada área de acuerdo a la normativa vigente;
Que por lo tanto, el doctor Moia no tiene legitimación activa para promover una acción recursiva destinada a que el Estado haga lugar a su pretensión de que la doctora Loskin sea sancionada administrativamente, por lo tanto, se considera que el recurso interpuesto en autos debe ser rechazado en todos sus términos y con fundamento principal en que no está legitimado para impugnar un acto que decide no sancionar a un empleado, por cuanto se reitera ésta es una facultad exclusiva y excluyente de la autoridad de nombramiento que otro empleado no puede cuestionar en tanto ese acto no afecte derecho subjetivo alguno al doctor Moia, como claramente surge de la resolución impugnada;
Que va de suyo que el superior jerárquico sostiene que su empleado no ha incurrido en conducta alguna que afecte el interés del Estado Provincial o sea pasible de sanción, mal puede impulsar la aplicación de una sanción otro empleado que no comparte la decisión estatal;
Que sin perjuicio de lo expuesto, se entiende que el señor director del Hospital Materno Infantil San Roque de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/12/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date29/12/2003

Page count50

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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