Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 14/7/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.800
entradas de la Dirección General de Archivo, para las que no se requiere orden judicial, la parte interesada lo hará mediante una nota firmada, donde indicará sus datos personales, la documentación que solicita, la motivación del pedido, y el carácter en que actúa. La misma debe ser remitida por correo elec trónico institucional acompañando la acreditación de su identidad, la documentación que acredite su legitimación para la solicitud y las tasas de justicia si correspondiere. Las copias se enviaran digitalizadas al mismo correo electrónico desde el cual se remitió el pedido.
VSin perjuicio de que en el futuro puedan surgir nuevas modalidades y/o modificaciones a lo aquí establecido, o la implementación de un sistema que incluya los procesos descriptos, se cree necesario implementar la modalidad de envío de documentación digitalizada y de certificaciones digitales, lo que redundará en la optimización y modernización del trabajo.
Por lo expuesto, RESUELVO:
1 Disponer que, salvo causa justificada, todas las comunicaciones con juzgados, tribunales, y demás usuarios internos y externos del servicio se realizaran por medios electrónicos.
2 La documentación requerida en esta organización, será solicitada y remitida conforme a lo establecido en los considerandos de la presente.
3 Notifíquese, Regístrese. Archívese.
Dr. Victor Eduardo Ojeda - Director Interino I: 10/07 V: 14/07

Poder Judicial Dirección General de Archivo Corrientes, 07 de Junio de 2023

Resolución N 08
VISTO: la incorporación de nuevos agentes a esta Dirección General de Archivo y la necesidad de esclarecer la normativa y los criterios aplicables a la revisión de expedientes reservados en este Organismo.
CONSIDERANDO:
IQue se ha observado cierta confusión o falta de claridad en los agentes al momento de atender consultas y/o revisiones de expedientes judiciales archivados, especialmente respecto de quienes son los sujetos legitimados para acceder a un expediente y que documentación deben presentar a los fines de acreditar su legitimación.
IIAl efecto, la normativa vigente está integrada por el Reglamento Interno para la Administración de Justicia, el Reglamento de Archivo aprobado por Acuerdo N
26/1974, la Resolución Administrativa N 92 de fecha 01
de marzo de 2018 publicada en Acuerdo N 06/2018.
IIIEn consecuencia, a los fines de garantizar la prestación de un servicio eficiente y eficaz, resulta necesario impartir un instructivo de atención al público para revisiones de expedientes archivados, con fundamento en la normativa mencionada anteriormente.
Por lo expuesto,
CORRIENTES, 14 DE JULIO DE 2023

RESUELVO:
1 Aprobar el Instructivo de atención al público para revisión de expedientes judiciales archivados que se adjunta a la presente como anexo.
2 Notifíquese, Regístrese. Archívese.
Dr. Victor Eduardo Ojeda - Director Interino I: 10/07 V: 14/07
INSTRUCTIVO DE ATENCION AL PUBLICO PARA
REVISIONES DE EXPEDIENTES JUDICIALES
ARCHIVADOS
1- La revisión de Expedientes judiciales reservados en la Dirección General de Archivo se regirá por lo dispuesto en el Art. 1 y 2 del Reglamento de Archivo, aprobado por acuerdo N 26/1974, lo establecido en los Artículos 99, 100 y 101 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia y Resolución Administrativa N 92 de fecha 01 de marzo de 2018, publicada en Acuerdo N 06/2018.
2- La normativa mencionada detalla quienes pueden revisar expedientes depositados en esta dependencia según el tipo de juicio del que se trate y que recaudos deberán acompañar a esos fines.
El artículo 99 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia dispone que prevee que podrán revisar los expedientes:
a Las partes, sus abogados, apoderados, representantes legales y los peritos designados en el juicio. Los representantes de la Nación, las Provincias, las Municipalidades y reparticiones autárquicas podrán autorizar a un empleado suyo para que revise los expedientes en que aquellas sean partes.
b Cualquier abogado, escribano o procurador, aunque no intervenga en el juicio siempre que justifique su calidad de tal cuando no fuese conocido.
c Los periodistas, con motivo del fallo definitivo de la causa.
Luego, el artículo 100 establece una excepción, disponiendo que los incisos b y c del artículo precedente no se aplicarán cuando se trate de:
a Los expedientes que contengan actuaciones administrativas que tengan carácter reservado.
b Los expedientes referentes a cuestiones de derecho de familia divorcio, filiación nulidad de matrimonio, pérdida de la patria potestad, tenencia de hijos, alimentos, insania, etc., así como aquellos cuya reserva se ordene especialmente.
Y, el artículo 101 prevee que los particulares que deseen ver un expediente en el que no sean partes, deberán hacerse acompañar por un abogado, escribano o procurador. Este derecho no se acuerda para los expedientes mencionados en el artículo anterior.
Por su parte, el mencionado Reglamento de Archivo, en sus artículos 1 y 2 remite a lo dispuesto por el RIAJ en los ar tículos antes mencionados, y aclara que la enumeración del inciso b del artículo 100 del reglamento no hace referencia al tipo de juicio o proceso, sino a las cuestiones que se ventilan y que están
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 14/7/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaysArgentine

Date14/07/2023

Page count16

Edition count507

Première édition09/11/2020

Dernière édition13/06/2024

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