Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 11/7/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.797

Decreto Nº 1492
Corrientes, 15 de junio de 2023

CORRIENTES, 11 DE JULIO DE 2023

graciables no contributivas correspondientes a junio de 2023 y sueldo anual complementario del primer semestre.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, de acuerdo a las disponibilidades, cederá el crédito presupuestario necesario al Ministerio de Desarrollo Social para afrontar los pagos mencionados.
Que el artículo 15 de la Ley N 6.626 de Presupuesto 2.023 faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas.
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando copia del mismo al Poder Legislativo.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
A R T Í C U LO 1 : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n presupuestaria de gastos N 133/2023 de la Jurisdicción 02Ministerio de Hacienda y Finanzas, la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer apartado, de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 3: El presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese al Ministerio de Desarrollo Social.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini Sr. Gustavo Adán Gaya
Visto:
El expediente N 953-03419-2023 del registro del Ministerio de Desarrollo Social; y Considerando:
Que el Ministerio de Desarrollo Social solicita un refuerzo presupuestario con el objeto de abonar el adicional de becas del mes de junio de 2023.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, de acuerdo a las disponibilidades, cederá el crédito presupuestario necesario al Ministerio de Desarrollo Social para afrontar los pagos mencionados.
Que el artículo 15 de la Ley N 6.626 de Presupuesto 2.023 faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas.
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando copia del mismo al Poder Legislativo.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
A R T Í C U LO 1 : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n presupuestaria de gastos N 134/2023 de la Jurisdicción 02-Ministerio de Hacienda y Finanzas, la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer apartado, de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 3: El presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría Decreto Nº 1494
General de la Provincia y pásese al Ministerio de Corrientes, 15 de junio de 2023
Desarrollo Social.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Visto:
C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini El expediente N 953-03422-2023 del registro del Sr. Gustavo Adán Gaya Ministerio de Desarrollo Social; y Considerando:
Que el Ministerio de Desarrollo Social solicita un refuerzo Decreto Nº 1493
presupuestario con el objeto de abonar becas Corrientes, 15 de junio de 2023
correspondientes a junio del 2023.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, de acuerdo a Visto:
El expediente N 953-03421-2023 del registro del las disponibilidades, cederá el crédito presupuestario necesario al Ministerio de Desarrollo Social para afrontar Ministerio de Desarrollo Social; y los pagos mencionados.
Considerando:
Que el Ministerio de Desarrollo Social solicita un refuerzo Que el artículo 15 de la Ley N 6.626 de Presupuesto presupuestario con el objeto de abonar pensiones para 2.023 faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio soldados excombatientes de Malvinas y pensiones del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que PAG. Nº 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 11/7/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaysArgentine

Date11/07/2023

Page count20

Edition count316

Première édition09/11/2020

Dernière édition07/08/2023

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