Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 10/7/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.796

Decreto Nº 1470
Corrientes, 13 de junio de 2023
Visto:
El expediente N 820-01289-2023 del registro del Dirección Provincial de Vialidad, y Considerando:
Que la Dirección Provincial de Vialidad solicita un refuerzo presupuestario con el objeto de hacer frente al ante-proyecto de la Obra Construcción de Senda Peatonal Acceso a Concepción Ruta Provincial Nº 6
Tramo Ruta Provincial Nº 107.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas transferirá, de acuerdo a las disponibilidades existentes, el crédito presupuestario necesario para atender la erogación antes mencionada.
Que el artículo 15 de la Ley N 6.626 de Presupuesto 2023
faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas.
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando copia del mismo al Poder Legislativo.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Fi n a n c i e r a e s t a b l e c e q u e l o s re c u r s o s s e r á n incorporados al presupuesto por decreto del Poder Ejecutivo, como así también los créditos por igual importe para atender la finalidad a la que dichos recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse a la Legislatura provincial.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
A R T Í C U LO 1 : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n presupuestaria de gastos N 121/2023 de la jurisdicción 02-Ministerio de Hacienda y Finanzas la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: APRUÉBANSE las modificaciones presupuestarias de gastos N 30/2023 y de recursos N
119/2023 de la entidad 28 Dirección Provincial de Vialidad las que, como anexos, forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 3: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir los libramientos de pago contra la Tesorería General de la Provincia y a favor de la Dirección Provincial de Vialidad unidad ejecutora 810 por hasta la suma de PESOS VEINTITRÉS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE
MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y
SIETE CENTAVOS $ 23.187.636,57 en la estructura programática presupuestaria 99-00-00-02-922, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido
CORRIENTES, 10 DE JULIO DE 2023

en el artículo 34, tercer apartado, de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 5: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 6: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese a la Dirección Provincial de Vialidad, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Rivas Piasentini
Decreto Nº 1471
Corrientes, 13 de junio de 2023
Visto:
El expediente Nº 140-01888-2023 del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y acumulado expediente N 820-02287-2023 del registro de la Dirección Provincial de Vialidad, y Considerando:
Que la Dirección Provincial de Vialidad solicita un refuerzo presupuestario para financiar la obra Segunda etapa de recuperación de caminos de la producción en el paraje La Bolsa.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas realizará la transferencia del crédito presupuestario a la Dirección Provincial de Vialidad para afrontar los gastos de dicha obra Que el artículo 15 de la Ley N 6.626 de Presupuesto 2023
faculta al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas, sean necesarias y no se ajusten a lo previsto en los incisos del artículo 14 de la presente Ley.
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley N 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones prespuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instumentro mediante decreto enviando copia del mismo al Poder Legislativo.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Fi n a n c i e r a e s t a b l e c e q u e l o s re c u r s o s s e r á n incorporados al presupuesto por decreto del Poder Ejecutivo, como así también los créditos por igual importe para atender la finalidad a la que dichos recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse a la Legislatura provincial.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
A R T Í C U LO 1 : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n presupuestaria de gastos N 128/2023 de la Jurisdicción 02Ministerio de Hacienda y Finanzas la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: APRUÉBANSE las modificaciones de gastos N 31/2023 y de recursos N 123/2023 de la entidad 28-Dirección Provincial de Vialidad las que,
PAG. Nº 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 10/7/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaysArgentine

Date10/07/2023

Page count14

Edition count507

Première édition09/11/2020

Dernière édition13/06/2024

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