Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 17/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.725
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Carlos José Vignolo Decreto Nº 305
Corrientes, 23 de febrero de 2023
Visto:
El Expediente N 160-00038-2023, del registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y Considerando Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita un refuerzo de partidas presupuestarias con el objeto de hacer frente a gastos que demanda la intervención del Centro Recreativo Devotos de la Cruz Gil en la localidad de Mercedes Corrientes.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas transferirá, de acuerdo a las disponibilidades existentes, el crédito presupuestario necesario al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Que el artículo 15 de la Ley Nº 6.626 de Presupuesto 2023
faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas.
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando copia del mismo al Poder Legislativo.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
A R T Í C U LO 1 º : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n presupuestaria de gastos Nº 07/2023 de la Jurisdicción 02-Ministerio de Hacienda y Finanzas la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer apartado, de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 3º: El presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini Dr. Juan José López Desimoni
Decreto Nº 309
Corrientes, 24 de febrero de 2023

CORRIENTES, 17 DE MARZO DE 2023

Visto:
La Resolución N 119 de fecha 30 de enero de 2023
dictada por el Interventor del Instituto de Vivienda de Corrientes IN.VI.CO, y Considerando:
Que se tramita en autos la aprobación de la Resolución N 119 de fecha 30 de enero de 2023, dictada por el Interventor del Instituto de Vivienda de Corrientes IN.VI.CO.
Que en atención a la normativa vigente resulta necesaria la aprobación del acto administrativo citado, obedeciendo el dictado del mismo a necesidades operativas del área, por lo que se estima oportuno proceder en consecuencia, conforme a lo previsto por el Decreto N 612/2002.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1, 2 y 11 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE la Resolución N 119 de fecha de 30 de enero de 2023, dictada por el Interventor del Instituto de Vivienda de Corrientes IN.VI.CO, la que como Anexo forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, pásese al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, líbrese copia al Instituto de Vivienda de Corrientes, a sus efectos y archívese.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Sr. Osvaldo Claudio Polich
Decreto N º 310
Corrientes, 24 de febrero de 2023
Visto:
El expediente N 000-03-02-0003/2023, MINISTERIO
SECRETARIA GENERAL SECRETARIA PRIVADA DEL
GOBERNADORS/CONTRATACION DEL SR. RABOSSI
ANDRES, PERIODO ENERO-DICIEMBRE/2023, y Considerando:
Que se tramita en autos la aprobación de la Resolución N 48 de fecha 15 de febrero de 2023, dictada por el Secretario Privado del Gobernador.
Que en atención a la normativa vigente resulta necesaria la aprobación del ac to administrativo citado encuadrándose el presente caso en lo establecido por el artículo 109, apartado 3, inciso i, de la Ley N 5.571 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control, Contrataciones y Administración de los Bienes del Sector Público Provincial, y artículo 90 del anexo I del Sistema de Contrataciones del Estado ProvinciaDecreto N
3.056/2004.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes,
PAG. Nº 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 17/3/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaysArgentine

Date17/03/2023

Page count26

Edition count316

Première édition09/11/2020

Dernière édition07/08/2023

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