Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 28/2/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.712
Que los pagos efectuados por el Ministerio de Desarrollo Social fueron realizados en concepto de cancelación de los certificados emitidos por la firma AGUAS DE
CORRIENTES S.A., por cada mes calendario en el que se prestó efectivamente el servicio, encontrándose dicha firma legitimada al cobro de intereses moratorios en el caso de atraso de los pagos, dado que la mora proveniente de fuente contractual es automática, conforme lo prevé el artículo 886 del C.C. y C.
Que a fojas 350/351 interviene el Departamento de Auditoría de la Contaduría General de la Provincia para efectuar la verificación y análisis de la planilla presentada por la firma AGUAS DE CORRIENTES S.A., referente al cálculo de los intereses adeudados en concepto de provisión de agua tarifa social, correspondiente a los meses de mayo 2019 a junio 2022 inclusive, tomando como tasa limite la establecida en el artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor, exponiendo dos cálculos realizados, en el Anexo I fs. 353/356 tomando como fecha de vencimiento la informada por la empresa y en el Anexo II fs. 357/360 tomando en consideración un plazo de 30 días hábiles, surge de la aplicación del Decreto N 3056/04
Que a fojas 361 y vta. obra informe Nº 534/22, del Contador General de la Contaduría General de la Provincia que expresa que conforme a lo que establece el artículo 91 de la Ley 5571, no se tienen objeciones al reconocimiento de intereses por mora en el pago de la tarifa social, debiendo tenerse como límite a reconocer, el monto de $ 414.546.759, 25 PESOS CUATROCIENTOS
CATORCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO
CENTAVOS, conforme a la planilla de cálculos obrante a fojas 353/356.
Que a fojas 362 obra informe de la Dirección de Administración Jurisdiccional, concluyendo que a su criterio correspondería el reclamo de intereses por pago fuera de término, sin embargo comunica que actualmente en la jurisdicción no existen créditos presupuestarios para hacer frente al probable gasto que se genere.
Que a fojas 363 interviene el Departamento de Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a través de Opinión Nº 1653/2022, entendiendo que este reclamo escapa a la competencia del Señor Ministro de Desarrollo Social y que podrán elevarse las presentes actuaciones a consideración del Señor Gobernador de la Provincia con intervención en estos actuados a la Fiscalía de Estado para su Opinión Consultiva contemplada en el artículo 38 de la Ley Nº 5853.
Que a fojas 365/367 se expide la Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 1103/22, considerando que habiendo tomado intervención la Contaduría General de la Provincia fs. 361, en tanto que el tema bajo análisis es de carácter económico y escapa al asesoramiento estrictamente jurídico que debe realizar este organismo asesor, por lo que los informes de especialistas en la materia, merecen plena fe siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, por lo que corresponde en esta instancia poner las actuaciones a
CORRIENTES, 28 DE FEBRERO DE 2023

consideración del Poder Ejecutivoquien si lo estima oportuno y convenientepodrá en ejercicio de sus facultades que le confiere la Constitución de la Provincia de Corrientes en sus arts. 1 y 2, dictar el pertinente Decreto por el cual se reconozca los intereses adeudados en concepto de provisión de agua "tarifa social", correspondientes a los meses de mayo 2019 a junio 2022
inclusive, solicitado por la empresa AGUAS DE
CORRIENTES SA, por el monto de $ 414.546.759,25, el cual surge de la planilla elaborada por el Departamento de Auditoría fs. 356 y en un todo de acuerdo a lo previsto por el art. 31 de la Ley N 24.240 modificado por Ley N 26.361- Ley de Defensa al Consumidor.
Por ello, y atento a las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1, 2 y concordantes de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: RECONÓCESE el pago a favor de la firma AGUAS DE CORRIENTES SA, CUIT N 30-64516879-4, por la suma de $ 414.546.759,25 PESOS CUATROCIENTOS
CATORCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO
CENTAVOS, correspondiente al cer tificado de facturación Nº 70, en concepto de intereses por mora en el pago por el suministro del servicio de agua potable a beneficiarios del Programa Tarifa Social, Tarjeta Verde, correspondientes a los meses de mayo 2019 a junio 2022
inclusive, conforme surge de la planilla elaborada por el Departamento de Auditoría obrante a fs. 353/356 y de conformidad al Acuerdo Marco Tarifa Social aprobado por Decreto Nº 481/17.
ARTICULO 2: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, a emitir el respectivo Comprobante de Contabilidad del Gasto, Ordenado a Pagar contra la Tesorería General de la Provincia, a favor de la firma AGUAS DE CORRIENTES SA, CUIT N 30-64516879-4, por la suma de PESOS SIETE
M I L LO N E S C UAT R O C I E N T O S D I E C I S I E T E M I L
NOVECIENTOS VEINTITRES CON VEINTISIETE CENTAVOS
$ 7.417.923,27, para efectivizar el pago en concepto de intereses por mora que se reconoce en el artículo 1º del presente.
A D M I N I S T R A C I O N I N F O R M A Q U E N O H AY
PRESUPUESTO a fojas 362
ARTÍCULO 3º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Desarrollo Social.
ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Desarrollo Social, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Sr. Gustavo Adán Gaya
Decreto N 137
Corrientes, 8 de febrero de 2023
Visto:
El expediente Nº 954-01-12-00487/2022, caratulado:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - SUBSECRETARÍA

PAG. Nº 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 28/2/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaysArgentine

Date28/02/2023

Page count20

Edition count316

Première édition09/11/2020

Dernière édition07/08/2023

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